Report IACHR. Case No. 11.579 (Ecuador)

Submitted Date24 July 2006
Respondent StateEcuador
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimWilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo y Segundo Olmedo Caicedo
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de W.Z.V., J.M.C. y
S.O.C.
(Caso 11.579)
contra la República del Ecuador
DELEGADOS:
E.F.A., Comisionado
Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo
ASESORES:
A.D.
.
M.L.G.
.
V.M.B.
.
L.C.S.
24 de julio de 2006
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
ÍNDICE
Página
I. INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 1
II. OBJETO DE LA DEMANDA.......................................................................................... 2
III. REPRESENTACIÓN ..................................................................................................... 3
IV. JURISDICCIÓN DE LA CORTE...................................................................................... 3
V. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA ........................................................ 3
VI. FUNDAMENTOS DE HECHO ........................................................................................ 6
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO .................................................................................. 17
A. Suspensión de garantías (artículo 27 de la Convención Americana)...................... 17
B. Derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana) ................................. 19
C. Derecho a las garantías judiciales (artículo 8(1) de la Convención Americana) ....... 25
D. Derecho a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana)............ 26
E. La obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno (artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana)......................... 28
VIII. REPARACIONES Y COSTAS ...................................................................................... 29
A. Obligación de reparar y medidas de reparación .................................................. 30
B. Medidas de reparación ................................................................................... 30
1. Medidas de compensación................................................................... 30
2. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición .............................. 32
C. Los beneficiarios de la reparación debida por el Estado....................................... 32
D. Costas y gastos ............................................................................................ 33
IX. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 34
X. PETITORIO .............................................................................................................. 34
XI. RESPALDO PROBATORIO.......................................................................................... 34
A. Prueba documental ........................................................................................ 34
B. Prueba testimonial ......................................................................................... 39
XII. DATOS DE LOS DENUNCIANTES ORIGINALES, DE LA VÍCTIMA Y DE SUS FAMILIARES.. 40
DEMANDA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONTRA EL ESTADO DE ECUADOR
CASO 11.579
W.Z.V., J.M.C. Y
SEGUNDO OLMEDO CAICEDO
I. INTRODUCCIÓN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión
Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") somete a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante "el Tribunal”, “la Corte Interamericana" o "la Corte") la demanda en el caso
11.579, W.Z.V., J.M.C. y S.O.C. (“las víctimas”),
contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado" o "el Estado ecuatoriano") por su
responsabilidad internacional derivada de la ejecución extrajudicial de las víctimas cometida el 6 de
marzo de 1993 en Guayaquil, y la subsiguiente falta de investigacion de los hechos.
2. Durante 1993 las Fuerzas Armadas (en adelante “FFAA”) y la Policía Nacional de
Ecuador llevaron a cabo acciones coordinadas bajo el nombre de “operaciones combinadas y
conjuntas para proteger a la sociedad”. Una de ellas tuvo lugar el 6 de marzo de 1993 en el Barrio
“Batallón” de la ciudad de Guayaquil, localizado entre las calles 40 y “K” del área suburbana. En
este operativo de las FFAA y de la Policía Nacional participaron 1.200 miembros pertenecientes a la
Marina, a las Fuerzas Aéreas y al Ejército Ecuatorianos. Durante el operativo, los integrantes de las
fuerzas estatales --que se encontraban encapuchados-- utilizaron explosivos para derribar las
puertas, y contaron además con camiones del ejército y lanchas de desembarco. Asimismo, un
helicóptero que sobrevolaba la zona ametralló varias viviendas.
3. Los señores W.Z.V., S.O.C. y J.M..
.
C. fueron ejecutados durante el operativo, realizado en el marco de una suspensión de
garantías no ajustada a los parámetros pertinentes. A más de trece años de los hechos, el Estado
no ha efectuado una investigación seria ni ha identificado a los responsables materiales e
intelectuales de las ejecuciones de las víctimas, razón por la cual los autores materiales e
intelectuales de estas muertes se encuentran impunes.
4. La Comisión Interamericana solicita a la Corte que establezca la responsabilidad
internacional del Estado ecuatoriano por haber violado sus obligaciones contempladas en el artículo
27 (suspensión de garantías), 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial)
en concordancia con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) por la falta de investigación,
procesamiento serio y efectivo y sanción a los responsables y por la falta de reparación efectiva a la
parte lesionada.
5. El presente caso ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la Convención
Americana, y se presenta ante la Corte de conformidad con el artículo 33 de su Reglamento.
Asimismo, se adjunta esta demanda, como apéndice, una copia del informe Nº 8/06 elaborado en
observancia del artículo 50 de la Convención1. Este informe fue adoptado por la Comisión el 28 de
febrero de 2006 y fue trasmitido al Estado el 24 de abril siguiente, con un plazo de dos meses para
1 CIDH, Informe artículo 50 Nº 8/06, Caso 11.579, W.Z.V., J.M.C. y S..
.
O.C. de 28 de febrero de 2006. Apéndice 1.

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