Report IACHR. Case No. 12.607 (Uruguay)

Submitted Date21 January 2010
Respondent StateUruguay
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJuan Gelman, María Claudia Iruretagoyena de Gelman y María Macarena Gelman García Iruretagoyena
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de
J.G., M.C.G.I.etagoyena de G. y M.M..
.
G.G.I.
(Caso 12.607)
contra la República Oriental del Uruguay
DELEGADOS:
L..P..M., C.
.
.S..A..C., Secretario Ejecutivo
ASESORAS:
E..A.
.
.C..C.
.
.L..C.
21 de enero de 2010
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C., 20006
2
DEMANDA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONTRA LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
CASO N° 12.607
J.G., M.C.G.I.D.G.Y.
.
M.M.G.G.I.
.
.
.
.
.
I. INTRODUCCIÓN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión
Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") somete ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal”) la demanda en el caso
12.607, J.G., M.C.G.I. de G. y M.M.G.
.
G.I. (en adelante “las víctimas” o “la parte lesionada”), contra la República Oriental
del Uruguay (en adelante “el Estado", "el Estado uruguayo" o “Uruguay”) por su responsabilidad
internacional derivada de la desaparición forzada de M.C.G.I. de G.
(en adelante “la víctima desaparecida” o “M.C.G. de G.”), cometida por agentes
estatales uruguayos desde finales de 1976, sin que hasta la fecha se conozca su paradero y las
circunstancias en que tuvo lugar su desaparición; por la supresión de la identidad y nacionalidad de
M.M.G.G.I., hija de M.C.G. de G. y M..
.
G.; y por la degenación de justicia, impunidad y, en general, el sufrimiento causado a J.
.
G., su familia, M.M.G.G.I. y los familiares de M.C..
.
G. de G., como consecuencia de la falta de investigación de los hechos, juzgamiento y
sanción de los responsables en virtud de la Ley Nº 15.848 o Ley de Caducidad, promulgada en
1986 por el gobierno democrático del Uruguay.
2. La Comisión Interamericana solicita a la Corte que establezca la responsabilidad
internacional del Estado uruguayo, el cual es responsable de las siguientes violaciones de derechos
humanos:
a. el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y
25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) en perjuicio de J.G.,
M.C.G. de G., M.M.G. y sus familiares;
b. el derecho a la vida, la libertad personal, la integridad personal, la
personalidad jurídica y la obligación de sancionar estas violaciones en forma seria y
efectiva (artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura) en perjuicio de M.C.G. de G.;
c. el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 en relación con el artículo 1.1
de la Convención Americana) respecto de J.G., M.M.G. y
sus familiares; y
d. el derecho a medidas especiales de protección de los niños, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la protección de la honra y
de la dignidad y a la nacionalidad (artículos 3, 11, 18, 19 y 20 en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) respecto de
3
M.M.G.; así como el drecho a la protección de la familia (artículos
1.1 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo XII de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas), respecto de
J.G., M.M.G. y sus familiares.
3. El caso ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y se presenta
ante la Corte de conformidad con la disposición transitoria contenida en el artículo 79.2 y demás
pertinentes del Reglamento vigente de la Corte. Asimismo, se adjunta a esta demanda, como
apéndice, una copia del Informe Nº 32/081 el cual fue adoptado por la Comisión el 18 de julio de
2008 con el voto razonado del Comisionado F.M..
4. La remisión del caso ante la Corte está basada en la necesidad de realizar una
investigación diligente con el objeto de obtener verdad, justicia y reparación del daño causado por
las violaciones perpetradas contra las víctimas y sus familiares. La desaparición forzada de la
señora M.C.G. de G. es una violación continuada de múltiples de sus derechos
esenciales de carácter inderogable que se prolonga hasta la fecha. Por otra parte, la falta de
conocimiento de la verdad y de juzgamiento de los perpetradores de los hechos del presente caso
contribuye a prolongar el sufrimiento causado por la violación de los derechos fundamentales en
perjuicio de las víctimas y sus familiares a pesar del deber del Estado de proporcionar una respuesta
judicial y una reparación adecuada.
II. OBJETO DE LA DEMANDA
5. El objeto de la presente demanda es solicitar a la Corte que concluya y declare que,
como consecuencia de los hechos del presente caso, el Estado uruguayo es responsable de la
violación de los siguientes derechos humanos:
a. el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y
25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) en perjuicio de J.G.,
M.C.G. de G., M.M.G. y sus familiares;
b. el derecho a la vida, la libertad personal, la integridad personal, la
personalidad jurídica y la obligación de sancionar estas violaciones en forma seria y
efectiva (artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura) en perjuicio de M.C.G. de G.;
c. el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 en relación con el artículo 1.1
de la Convención Americana) respecto de J.G., M.M.G. y
sus familiares; y
d. el derecho a medidas especiales de protección de los niños, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la protección de la honra y
de la dignidad y a la nacionalidad (artículos 3, 11, 18, 19 y 20 en relación con el
1Ver: CIDH, Informe de Fondo Nº 32/08, Caso 12.607, J.G., M.C.G.I. de G. y M..
.
M.G.G.I., 18 de julio de 2008. Voto Razonado del Comisionado F.M., El Derecho
a La Verdad, C.J.G., M.C.G. de G. y M.M.G. contra Uruguay. Apéndice 1 .

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