Report IACHR. Case No. 13.030 (Paraguay)

Case Number13.030
Submitted Date13 February 2021
Alleged VictimSantiago Leguizamón Zaván y familia
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 196/20

CASO 13.030

INFORME DE FONDO

SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y FAMILIA


PARAGUAY


OEA/Ser.L/V/II.176

Doc. 209

10 de julio 2020

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2178 celebrada el 10 de julio de 2020
176 Período de Sesiones.







Citar como: CIDH, Informe No. 196/20, Caso 13.030. Fondo. S.L.Z. y familia. Paraguay. 10 de julio de 2020.



www.cidh.org


INFORME No. 196/20

CASO 13.030

INFORME DE FONDO

SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y FAMILIA

PARAGUAY

10 DE JULIO DE 2020


ÍNDICE




I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 4

III. DETERMINACIONES DE HECHO 5

A. Sobre el periodista S.L. y su familia 5

B. Las amenazas y el asesinato del periodista Santiago Leguizamón 6

C. Investigación y proceso penal por el asesinato de Santiago Leguizamón 8

1. Diligencias iniciales y proceso penal ante el Juzgado de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la circunscripción judicial del Amambay 8

2. Archivo de la investigación y solicitud de cooperación internacional a las autoridades de Brasil 13

3. Amenazas a los familiares de S.L. y consecuencias sufridas con motivo de su asesinato 14

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 15

A. Derechos a la vida (artículo 4), a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13), a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 15

1. Consideraciones generales sobre el rol trascendental de la prensa y las obligaciones positivas de los Estados frente a crímenes contra periodistas cometidos por el ejercicio de la libertad de expresión 15

2. Consideraciones sobre el deber de prevención de la violación al derecho a la vida y la obligación de proteger a periodistas expuestos a un riesgo especial 17

3. Consideraciones generales sobre el deber de investigar crímenes contra periodistas por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión 18

4. Análisis del caso 22

B. Derecho a la integridad personal (artículo 5.1) en relación con la obligación general de respetar derechos (artículo 1.1) de la Convención Americana en perjuicio de los familiares 27

V. CONCLUSIONES 28

VI. RECOMENDACIONES 28




INFORME No. 196/20

CASO 13.030

INFORME DE FONDO

SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y FAMILIA

PARAGUAY

10 DE JULIO DE 2020


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 19 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) (en adelante los “peticionarios” o “la parte peticionaria”)1, en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Paraguay (en adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”) en perjuicio del periodista S.L.Z. y sus familiares por la alegada violación de los derechos a la vida y a la libertad de expresión del periodista debido a su asesinato con motivo del ejercicio periodístico, así como por la alegada falta de investigación diligente y efectiva de su muerte.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 24/16 el 15 de abril de 20162. El 3 de mayo de 2016 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa3. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria alega que S.L.Z. fue un reconocido periodista de nacionalidad paraguaya, radicado en la ciudad de P.J.C., fronteriza con Brasil. La peticionaria caracteriza a esta región binacional como una “zona sin ley”, marcada por la corrupción, la violencia, el contrabando, el narcotráfico y la delincuencia. Agrega que S.L. escribía artículos críticos sobre la actuación de autoridades y empresarios de la zona para medios nacionales como el Diario Noticias. En ese contexto, destaca que, a fines de marzo de 1991, publicó una serie de artículos en el Diario Noticias, en el que trabajaba como corresponsal, en los que se denunció una serie de presuntos hechos delictivos y de corrupción, así como una presunta triangulación entre un individuo brasileño conocido como “El Turco”, miembro de una familia de empresarios, y la Cámara Paraguaya de la Soja (CAPROSA) para evadir el pago de impuestos brasileños y paraguayos por la comercialización de soja.


  1. Según la parte peticionaria, sus reportajes dejaban entrever una presunta complicidad entre los “capos de crimen”, y sus socios comerciales, entre los que menciona al presidente del Consejo de Desarrollo del Amambay (CODAM)-organismo encargado de las políticas de desarrollo en Amambay, incluyendo la administración y distribución de tierra a los campesinos- y presuntas conexiones con el presidente de la República de la época, A.R.. La parte peticionaria destacó que A.R. mantenía por entonces, una relación estrecha con la familia de “El Turco”, y que incluso el hijo de este último era su ahijado.

  2. La parte peticionaria señala que el 26 de abril de 1991, cuando S.L. se dirigía a un restaurante para la celebración del Día del Periodista, junto a su colaborador B.C., fueron interceptados por un vehículo Volkswagen Gol de color negro desde donde tres individuos les dispararon con armas de distinto calibre, causando la muerte del periodista. Según la petición, el periodista sufrió 21 heridas de bala. La parte peticionaria destaca que este sería el primer asesinato de un periodista por razones vinculadas con la profesión en Paraguay, en la época postdictadura. Indica además que, si bien se inició una investigación de oficio el mismo día del asesinato, esta fue ineficiente y poco diligente, y que hasta la fecha el caso se encuentra en impunidad.


  1. La parte peticionaria alega que el periodista recibió amenazas y sufrió actos de hostigamiento por su labor periodística con anterioridad a su asesinato, y que “en varias oportunidades […] había solicitado custodia policial, lo que se concretó en algunas de ellas, excepto la solicitada en los últimos meses antes de su asesinato”. Asimismo, señala que el periodista “le decía [a su equipo de trabajo] que debía cuidarse” y que debían “estar en permanente vigilancia”; ante las amenazas afirmaba que “pref[ería] la muerte física a la muerte ética”. La parte peticionaria destaca que, un año antes del asesinato del periodista, y en virtud de dichas amenazas, aquel contrató a una persona que lo acompañaba a todos lados con un arma de fuego en el vehículo; asimismo adoptó otras medidas de seguridad. Su esposa y sus cuatro hijos residían en la ciudad capital de Asunción debido a la inseguridad de la localidad fronteriza de P.J.C.. De igual manera, los peticionarios alegan que la esposa y los hijos del periodista sufrieron hostigamientos y amenazas, incluso de muerte, con posterioridad a su fallecimiento, y que sus vidas se vieron afectadas tanto en el aspecto moral como material.


  1. De acuerdo con los peticionarios, cuando el presidente R. visitó la localidad de P.J.C. el 14 de febrero de 1991, dos meses antes de la muerte del periodista, con motivo de la inauguración de un hotel y casino propiedad de “El Turco”, el movimiento de los campesinos sin tierra realizó una protesta demandando soluciones al presidente, apoyada por L., quien habría “abrazado esta causa en su programa...

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