Report IACHR. Case No. 13.256 (Perú)

Case Number13.256
Submitted Date12 May 2021
Alleged VictimHumberto Cajahuanca Vásquez
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights













INFORME No. 176/20

CASO 13.256

INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO


HUMBERTO CAJAHUANCA VÁSQUEZ

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 186

2 de julio de 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 2 de julio de 2020







Citar como: CIDH. Informe No. 176/20 Caso13.256. Admisibilidad y Fondo. H.C.V.. Perú. 2 de julio de 2020.



www.cidh.org



ÍNDICE




I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

Parte peticionaria 2

Estado……………………………………………………………………………………………………………………………………...……5

III. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 6

A. Competencia, duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 6

B. Requisitos de admisibilidad 6

1. Agotamiento de los recursos internos 6

2. Plazo de presentación de la petición 8

3. Caracterización de los hechos alegados 8

IV. HECHOS PROBADOS 9

A. Sobre el marco normativo aplicable al procedimiento disciplinario sancionatorio en contra de jueces y juezas en Perú 9

B. Sobre el nombramiento de H.C.V. y la designación del juez H.F.C.B. 10

V. ANÁLISIS DE DERECHO 14

A. Derecho a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial 14

1. Consideraciones generales sobre las garantías aplicables 14

2. Los principios de legalidad y favorabilidad 15

3. El principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas 18

4. El derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial 19

B. Los derechos políticos (Artículo 23 de la Convención) 20

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 20








I. INTRODUCCIÓN


  1. El 24 de diciembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el señor H.C.V. (en adelante “la parte peticionaria” o “la presunta víctima”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”) como consecuencia de un proceso disciplinario que concluyó con su destitución del cargo de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, además de un proceso penal llevado en su contra el cual concluyó con su absolución.


  1. El 12 de julio de 2017 la Comisión comunicó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión hasta el debate y decisión sobre el fondo. La Comisión se puso a disposición de las partes a fin de iniciar un proceso de solución amistosa sin que se dieran las condiciones para tal efecto. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones sobre el caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


II. ALEGATOS DE LAS PARTES


Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria sostiene que la presunta víctima desarrollaba sus funciones como vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco desde el 13 de octubre de 1992, y que el 13 de abril de 1993 asumió el cargo de Magistrado Presidente de dicho distrito judicial. Señala que en octubre de 1994 el entonces Presidente de la República, A.F., declaró públicamente que tanto el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco como el Rector de la Universidad de Huánuco eran “terroristas arrepentidos”, hecho que le generó un daño en su imagen. Indica no obstante, que posteriormente el P. afirmó que se había equivocado y que se trataba de otro magistrado.


  1. Relata que el 18 de junio de 1995 el juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco solicitó una licencia por motivos de salud, la cual fue tratada y aprobada por la Sala Plena el 21 de junio de 1995; además se decidió que la suplencia de dicho juzgado la asumiera el juez de turno más remoto. Indica que el acta no fue firmada en ese momento por los miembros de la Sala Plena, pero que con base en tal decisión, el 21 de junio de 1995 designó al señor H.C.B. quien en ese momento era titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, como encargado del Primer Juzgado Penal. Señala que un tiempo después el referido juez, concedió la libertad incondicional a dos personas que estaban siendo procesadas por delitos de narcotráfico. Manifiesta que este hecho generó gran escándalo en la opinión pública y que por ello, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial realizó una visita judicial.


  1. Sostiene que el 18 de octubre de 1995, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, consideraron que el nombramiento del J.C.B. fue irregular pues evidenciaron que el acta de designación no había sido firmada por todos los miembros de la Sala Plena y que no le correspondía la suplencia, pues el juez de turno más remoto era el Quinto Juzgado Penal. Por ello, solicitaron al Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “CNM”) la destitución de la presunta víctima.


  1. Refiere que los procesos desarrollados en su contra demuestran una intensión continua de afectar su derecho al trabajo, a la libertad personal y la circulación y residencia. Afirma que el nombramiento del juez C.B. fue una decisión asumida por la Sala Plena, y que el criterio de que la suplencia la asume el juez más remoto no existe en la ley. Además, alega que “la omisión de hacer firmar la resolución a todos los miembros de la Sala Plena, no se puede considerar como un hecho grave”.


Proceso Disciplinario


  1. Refiere que el CNM inició un proceso disciplinario contra la presunta víctima en el que presentó declaraciones y pruebas de descargo. Indica que mediante resolución de 14 de agosto de 1996, consideró que con la omisión en el procedimiento ante la Sala Plena y la irregular designación del citado juez, el señor C.V. “incurrió en hechos que sin ser delito, comprometen la dignidad del cargo de Presidente de la Corte Superior desmereciendo en el concepto público, presupuesto legal del artículo 31 de la Ley 26.397”, y en consecuencia dispuso su destitución y la cancelación de su nombramiento como juez.


  1. Frente a esta decisión presentó un recurso de reconsideración que fue resuelto negativamente el 4 de diciembre de 1996 por el CNM bajo los mismos fundamentos de la destitución. Indica que el 11 de febrero de 1997, la presunta víctima interpuso un amparo contra el CNM, alegando que no se habían tenido en cuenta los documentos que acompañó a su escrito de descargo y que las supuestas faltas graves que se le imputan no revisten tal naturaleza por lo que se violaron su derecho a la libertad de trabajo y a la permanencia en el servicio. Dicha acción constitucional fue declarada infundada por el Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima el 2 de junio de 1997, pues consideró que el CNM actuó en estricto cumplimiento de sus funciones y respetando sus atribuciones legales.


  1. Precisa que ante el recurso de apelación que presentó, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó el fallo y declaró improcedente la demanda el 3 de noviembre de 1997 al considerar que su permanencia en el cargo dependía del procedimiento desarrollado por el CNM.


  1. Indica que presentó un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional, el cual fue declarado improcedente el 25 de octubre de 1999, argumentando que el procedimiento administrativo seguido en contra de la presunta víctima había respetado las garantías del debido proceso sin que se acreditara alguna violación de derecho constitucional.


Proceso Penal


  1. La parte peticionaria afirma que con base en los hechos que originaron su destitución, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público presentó una denuncia en su contra por los delitos de prevaricato y encubrimiento el 31 de julio de 1997. Indica que la Fiscalía alegaba que entre la presunta víctima y el juez C.B. existía una connivencia con el propósito de otorgar la libertad incondicional de las personas que estaban siendo procesados por delitos de narcotráfico. Señala que el 12 de junio de 1998 se inició el proceso penal y se emitió una orden de...

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