Report IACHR. Case No. 13.193 (Costa Rica)

Submitted Date06 June 2021
Case Number13.193
Year2021
Alleged VictimThomas Scot Cochran
Case TypeCases in the Court
Respondent StateCosta Rica
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 380/20

CASO 13.193

INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO


THOMAS SCOT COCHRAN

COSTA RICA


OEA/Ser.L/V/II.178

Doc. 397

15 diciembre 2020

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2198 celebrada el 15 de Diciembre de 2020
178 período ordinario de sesiones








Citar como: CIDH, Informe No. 380/20, Caso 13.193. Admisibilidad y Fondo. T.S.C.. Costa Rica. 15 de diciembre de 2020.



www.cidh.org


INFORME No. 380/20

CASO 13.193

INFORME DE ADMISIBILIDAD y FONDO

THOMAS SCOT COCHRAN

COSTA RICA

15 DICIEMBRE 2020


ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN 3

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 3

III. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 5

A. Competencia, duplicidad de procedimiento y cosa juzgada internacional. 5

B. Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación. 5

C. Caracterización de los hechos alegados 6

IV. DETERMINACIONES DE HECHO 6

A. Marco Normativo Relevante 7

B. Sobre el proceso penal seguido al peticionario 10

C. Sobre los procedimientos de revisión de la sentencia condenatoria 11

V. ANALISIS DE DERECHO 13

A. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio (art 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1) 13

1. Consideraciones generales sobre la garantía de la inviolabilidad del domicilio 13

2. Análisis del caso 14

B. Derecho a la información sobre la asistencia consular (art 7.4 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con su articulo 1.1) 15

1. Consideraciones generales sobre el derecho a la información sobre la asistencia consular. 15

2. Análisis del caso 17

C. Derecho a la libertad personal, a la integridad personal y derecho a la salud (arts. 7, 5 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1) 18

1. Estándares generales sobre el derecho a la libertad, a la integridad personal y a la salud con respecto a personas sujetas a una medida de detención preventiva 18

2. Análisis del caso 20

D. Derecho a ser odio por un juez imparcial (art 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con su artículo 1.1) 21

1. Consideraciones generales sobre el derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial 21

2. Análisis del caso 22

E. Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (art 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con sus artículos 1.1 y 2) 24

1. Consideraciones generales 24

2. Análisis del régimen recursivo penal costarricense aplicable al caso a la luz de los estándares fijados por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 27

3. Análisis del caso 28

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 30







  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 6 de diciembre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el señor T.S.C. (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado costarricense”, “el Estado” o “Costa Rica”) por la violación de sus derechos a las garantías judiciales, a la libertad personal, a la inviolabilidad del domicilio y a recurrir el fallo condenatorio dictado en su contra ante un juez o tribunal superior, consagrados en los artículos 8.2, 7.3, 11 y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El 8 de febrero de 2018 la Comisión notificó a las partes la aplicación del artículo 36.3 de su Reglamento por encontrarse la petición comprendida dentro de los criterios establecidos en su Resolución 1/16 y se colocó a disposición del peticionario y del Estado en el caso de que las partes desearen iniciar un procedimiento de solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. La Parte Peticionaria


  1. El peticionario afirmó que resulta ser víctima de una injusta e ilegal privación de la libertad como consecuencia de la realización de un proceso judicial anormal y celebrado en violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana. En primer término, el Sr. C. consignó que fue arrestado el 19 de enero de 2003 en el interior de su domicilio por efectivos de la Policía Judicial, miembros del Ministerio Público y un juez, quienes tenían una orden de cateo emitida para otro día y hora.


  1. Por otro lado, el Sr. C. aseguró que contrató un defensor penalista privado, el cual, luego de abonarle cuantiosos honorarios, abandonó su defensa. El peticionario sostuvo también que, en virtud de su condición de portador del virus del VIH, la medida de prisión preventiva que se le impuso resultó contraria al artículo 260 del Código Procesal Penal, el cual impide que dicha medida sea aplicada a personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.


  1. El peticionario también afirmó que otro abogado defensor renunció a su defensa a tres días del inicio del juicio oral. Como consecuencia de ello, informó, el Tribunal de Juicio suspendió el debate por 76 días, excediendo el plazo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal costarricense. Asimismo, el Sr. C. sostuvo que no le fueron notificadas las sucesivas prórrogas a la detención preventiva dispuestas por el Tribunal de Juicio y que el abogado defensor que designó solo estuvo presente en una sola audiencia de las tres semanas que insumió el debate oral. Dichas circunstancias, concluyó el peticionario, constituyen una violación de su derecho de defensa en juicio y al debido proceso.


  1. Por último, el peticionario denunció que los recursos de casación interpuestos por sus defensores ante las instancias superiores fueron denegados por lo que considero es una inhabilidad de los tribunales de alzada de poder considerar la existencia de nueva evidencia.


  1. En comunicaciones posteriores el Sr. C. amplió los fundamentos de su petición. En primer lugar, señaló que las autoridades judiciales costarricenses que instruyeron el proceso judicial en su contra omitieron informarle de su derecho de contar con la asistencia consular que los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce a aquellas personas implicadas como acusadas en un proceso penal celebrado en el territorio de un estado del que no son nacionales. El peticionario valoró que esta omisión fue ideada por el propósito de impedirle desarrollar una defensa eficaz ante las acusaciones formuladas en su contra.


  1. Por otra parte, el Sr. C. señaló que el Tribunal Penal de Juicio que lo sentenció a pena de prisión en agosto de 2004 estaba integrado por un magistrado que tenía su imparcialidad comprometida, ya que anteriormente a su participación en el proceso oral, dicho magistrado había dictado una resolución de fecha 11 de agosto de 2003 por medio de la cual se confirmó la prisión preventiva impuesta al peticionario.


  1. Finalmente, el peticionario manifestó que, a pesar de haber interpuesto numerosos procedimientos de revisión, los tribunales superiores no garantizaron su derecho a la revisión integral de la sentencia condenatoria. El Sr. C. afirmo en este sentido que, a pesar de que se produjeron diversas reformas al régimen recursivo costarricense, dichas modificaciones normativas no aseguraron la posibilidad de las personas cuyas sentencias ya están confirmadas de recurrir eventuales violaciones al debido proceso u omisiones de la defensa técnica.


  1. El 8 de febrero de 2018 la Comisión comunicó a las partes su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el del fondo de la petición y solicitó al peticionario que remita su documento de observaciones adicionales sobre el fondo. El Sr. C. hizo llegar a la Comisión dicho documento el día 19 de julio de 2018. En esta presentación, el peticionario reafirmó las...

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