Report IACHR. Case No. 12.899 (Uruguay)

Submitted Date24 May 2020
Case Number12.899
Alleged VictimDiana Maidanik y otros
Case TypeCases in the Court
Respondent StateUruguay
CourtInter-American Comission of Human Rights



















INFORME No. 169/19

CASO 12.889

INFORME DE FONDO


DIANA MAIDANIK Y OTROS

URUGUAY




















OEA/Ser.L/V/II.174

Doc. 189

9 noviembre 2019

Original: español











Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2160 celebrada el 9 de noviembre de 2019
174 período ordinario de sesiones.





Citar como: CIDH, Informe No. 169/19, Caso 12.889. Fondo. Diana Maidanik y otros. Uruguay.

9 de noviembre de 2019.

www.cidh.org




I. INTRODUCCIÓN 2

II. POSICIONES DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. HECHOS PROBADOS 5

A. Sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar 5

B. Sobre la Ley de Caducidad 6

C. Sobre las presuntas víctimas 8

D. Hechos del caso e investigaciones penales 9

1. Sobre los hechos relacionados con L.R., S.R. y Diana Maidanik 9

2. Sobre la denuncia e investigación de los hechos 11

3. Sobre la desaparición de L.E.G.G. 12

4. Sobre la investigación de la desaparición de Luis Eduardo González González 14

5. Sobre la desaparición de O.T.A. 15

6. Sobre la investigación de la desaparición de Oscar Tassino Asteazu 16

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 18

A. Derecho a la vida (Artículo I de la Declaración Americana) en relación con la muerte de L.R., S.R. y Diana Maidanik 18

B. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal, y a la vida, (Artículos 3, 7, 5, y 4, de la Convención Americana) en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1 del mismo instrumento); artículos I a) de la CIDFP y derechos de reconocimiento a la personalidad jurídica y de los derechos civiles, de protección contra la detención arbitraria y a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículos XVII, XXV y I de la Declaración Americana) con respecto a las desapariciones de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu 19

1. Desaparición de L.E.G.G. 22

2. Desaparición de O.T.A. 22

3. Conclusión 23

C. Derecho de justicia (Artículo XVIII de la Declaración Americana), derecho a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) en relación con la obligación de respetar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 del mencionado instrumento) y los artículos I.b y I.d de la CIDFP……………………………………………………………………………………..........................................................................23

1. La debida diligencia en las investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas 25

2. La aplicación de la Ley de Caducidad 26

3. El plazo razonable 26

4. Conclusión 26

D. Derecho a la integridad personal de los familiares (artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana) 27

II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 27











I.INTRODUCCIÓN


  1. El 15 de agosto de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado”, “el Estado uruguayo” o “Uruguay”) por la presunta desaparición forzada de L.E.G.G. y de O.T.A., así como las presuntas ejecuciones extrajudiciales de D.M..1., L.R.O. y S.R. (en adelante “las presuntas víctimas”) y la falta de investigación de todos estos hechos.


  1. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 90/12 el 8 de noviembre de 20122. El 23 de enero de 2013 notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


II.POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria manifestó que entre 1973 y 1985 en la República Oriental de Uruguay tuvo lugar una dictadura cívico militar. Refirió que durante este periodo se cometieron las desapariciones forzadas de L.E.G. y Oscar Tassino Asteazu, así como las ejecuciones extrajudiciales de D.M., L.R.O. y S.R..


  1. En cuanto a S.R., L.R.O. y D.M., manifestó que el 21 de abril de 1974 mientras las tres mujeres dormían en el apartamento de S.R., fueron ejecutadas extrajudicialmente por integrantes de las Fuerzas Conjuntas del Estado que estaban buscando al esposo de S.R.. Señaló que la prensa de la época, manipulada por la dictadura cívico militar expresó que las mujeres murieron en el marco de un enfrentamiento. Indicó que el 20 de junio de 1985 presentó denuncias penales por todos los hechos.


  1. Con respecto a la desaparición forzada de Luis Eduardo González, la parte peticionaria señaló que el 13 de diciembre de 1974 fue privado de su libertad junto con su esposa y conducidos al Regimiento de Caballería N°6. Enunció que luego de diversas gestiones para dar con su paradero, el 26 de diciembre de 1974 la División I del Ejército emitió un comunicado indicando que el señor G. se había fugado en el marco de un procedimiento de reconocimiento, por lo que en enero de 1975 las Fuerzas Conjuntas del Ejército requirieron su presencia. Señaló que la presunta víctima fue vista por su esposa y otras personas detenidas en el regimiento, y que este se encontraba en mal estado físico y mental como consecuencia de la tortura a la que había sido sometido.


  1. Manifestó que el 2 de julio de 2003 la Comisión para la Paz de la Presidencia de la República informó sobre la investigación realizada respecto del señor G., indicando que después de haber sido trasladado al Regimiento de Caballería N°6, había sido sometido a intensas torturas y consecuentemente había fallecido el 26 de diciembre de 1974. Afirmó que sus restos fueron enterrados en el Batallón 14 de Toledo, exhumados a fines de 1984, incinerados y tirados al Rio de La Plata.


  1. Respecto a la desaparición forzada de O.T.A., la parte peticionaria expresó que este fue privado de su libertad el 19 de julio de 1977 por personas identificadas como miembros de las Fuerzas Conjuntas que lo golpearon y lo sustrajeron de su hogar. Señaló que posterior a su detención, una persona detenida en el establecimiento clandestino de reclusión “La Tablada” escuchó la voz del señor T. en dicho lugar y afirmó que estaba siendo sometido a tortura. En cuanto a las diligencias para dar con su paradero, la esposa de la presunta víctima manifestó que se apersonó a la Policía, en donde un capitán del servicio de inteligencia le...

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