Report IACHR. Case No. 13.082 (Guatemala)

Submitted Date07 August 2020
Case Number13.082
Year2020
Alleged VictimComunidad Indígena Maya Qeqchi Agua Caliente
Case TypeCases in the Court
Respondent StateGuatemala
CourtInter-American Comission of Human Rights












INFORME No. 11/20

CASO 13.082

INFORME DE FONDO


COMUNIDAD INDÍGENA MAYA Q’EQCHI’ AGUA CALIENTE

GUATEMALA


OEA/Ser.L/V/II.175

Doc. 17

3 marzo 2020

Original: español





























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2166 celebrada el 3 de marzo de 2020
175 Período de Sesiones









Citar como: CIDH. Informe No. 11/20. Caso 13.082. Fondo. Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente. Guatemala. 3 de marzo de 2020.










www.cidh.org



ÍNDICE



I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 4

A. normativo y contexto sobre pueblos indígenas en Guatemala 4

B. Sobre la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente 8

C. Sobre los esfuerzos de la Comunidad Maya Agua Caliente para el reconocimiento y titulación de su propiedad 8

D. Sobre el proyecto minero “Fénix” y los recursos presentados 12

E. Sobre hechos de violencia, amenazas y hostigamientos en contra de miembros de la Comunidad 15

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 19

A. Derechos a la propiedad colectiva (artículo 21), al derecho de acceso a la información (artículo 13), derechos políticos (artículo 23) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento 19

1. Consideraciones generales sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas 19

2. Derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad respecto de la obligación de titulación 20

3. Derecho a la consulta previa, libre e informada, así como a la obtención del consentimiento de la Comunidad 23

B. Derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 26

C. Derecho a la integridad personal (artículo 5.1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 28

D. Derecho a la protección ante la ley (artículo 24) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento 29

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 29












I.INTRODUCCIÓN


  1. El 19 de agosto de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Indian Law Resource Center, la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente y R.T. (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Guatemala (en adelante “el Estado guatemalteco”, “el Estado” o “Guatemala”) en perjuicio de la Comunidad Maya Q’eqchi’ por la falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 30/17 el 18 de marzo de 20171. El 3 de abril de 2017 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes2.


II.ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria sostiene que la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente es un pueblo indígena que forma parte de la gran Nación Maya. Indica que ha ocupado históricamente su territorio, con el cual mantiene una relación especial de naturaleza espiritual, cultural y material, actualmente ubicado en el municipio de El E., departamento de Izabal. Explica que en su territorio existe la presencia de diversos minerales, especialmente de níquel.


  1. Sostiene que el Estado es responsable internacionalmente debido a que a la fecha no ha otorgado un título definitivo de propiedad a la Comunidad, incumpliendo su obligación de garantizar su derecho a la propiedad colectiva. Alega que de acuerdo con la legislación de Guatemala existe una falta de reconocimiento jurídico de las tierras y territorios históricamente ocupados por los pueblos indígenas.


  1. Señala que los procedimientos que están establecidos en dicha normativa se basan en conceptos agrarios y de propiedad individual, no reconociendo los conceptos afines al derecho consuetudinario. Explica que el procedimiento creado para titularizar tierras rurales no es efectivo para la titularización de tierras colectivas indígenas, en tanto el título resultante no reconoce el derecho de dominio colectivo de las comunidades indígenas sobre sus tierras y recursos naturales. Añade que ello también implica una afectación a su derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica.


  1. La parte peticionaria indica que en el marco de dichos procedimientos la Comunidad tuvo que realizar múltiples pagos. Explica también que las autoridades han cometido diversas irregularidades y omisiones a efecto de no tramitar sus solicitudes, incluyendo la pérdida de un folio de su expediente. La parte peticionaria alega que el Estado realizó un trato discriminatorio con la Comunidad. Ello en tanto frente a una denuncia de otra comunidad Q’eqchi’ por la pérdida de folios de su expediente de titulación, el Estado sí logró la reposición de los mismos sin mayores inconvenientes. Explica que ello se debe a que dicha comunidad no tiene recursos minerales como sí los tiene la Comunidad Agua Caliente. Sostiene que se evidencia el trato discriminatorio de Guatemala para favorecer las inversiones de las industrias extractivas. Asimismo, sostiene que la Corte de Constitucionalidad dictó una sentencia para que las autoridades repongan los folios extraviados y continúen con el proceso de titulación, la cual fue incumplida.


  1. Agrega que dichos procedimientos no toman en cuenta sus necesidades pues se realizan en español y no en su lengua Q’eqchi’, y deben ser tramitados en la ciudad de Guatemala y no cerca al lugar donde habitan. Adicionalmente, la parte peticionaria sostuvo que se han dado órdenes de desalojo en contra de comunidades aledañas, lo cual los mantiene en una situación de intranquilidad. Ello debido a que les podría suceder lo mismo.


  1. La parte peticionaria también alega que el Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva debido al otorgamiento y establecimiento de una concesión minera en el territorio de varias comunidades Maya Q’eqchi’, incluyendo la Comunidad Agua Caliente. Sostiene que las licencias de exploración y explotación fueron concedidas en forma irregular, sin realizar una consulta previa, y sin el consentimiento de las comunidades. Explica que la legislación guatemalteca no prevé disposiciones a efectos de garantizar dichas salvaguardas para los pueblos indígenas.


  1. Añade que el estudio de impacto ambiental aprobado no tomó en cuenta las observaciones de las comunidades, las cuales rechazaban el proyecto. Ello debido a la eventual afectación ambiental en sus bosques y fuentes hídricas, especialmente el Lago Izabal, fuente de la cual dependen para su subsistencia. Sostiene que dicha omisión constituye un acto discriminatorio que viola el derecho de participación y consulta de las comunidades afectadas. Sostiene que el estudio no fue puesto a disposición en su lengua Q’eqchi’, a pesar de que la mayoría de las comunidades no hablan español, y que el periódico que lo publicó no se distribuye en la zona donde residen las comunidades.


  1. Indica que el proyecto minero entró en funcionamiento y afectó el territorio de la Comunidad, pues les restringió el acceso a todas sus...

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