Report IACHR. Case No. 13.002 (Argentina)

Case Number13.002
Submitted Date25 February 2021
Respondent StateArgentina
Case TypeCases in the Court
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimCristina Britez Arce and family














OEA/Ser.L/V/II.

D.. 264

6 diciembre 2019

Original: español

INFORME No. 236/19

CASO 13.002

INFORME DE FONDO


CRISTINA BRITEZ ARCE Y FAMILIA

ARGENTINA































Aprobado por la Comisión en San Salvador, El Salvador el 6 de diciembre de 2019






Citar como: CIDH. Informe No. 236/19. Caso 13.002. Fondo. C.B.A. y familia. Argentina. 6 de diciembre de 2019.



www.cidh.org



ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 3

III. DETERMINACIONES DE HECHO 5

A. De la muerte de C.B.A. 5

B. Procesos internos 5

1. Causa No. 2391 caratulada B.A.C. s/homicidio culposo – Juzgado Correccional No. 8, Secretaría 63 5

2. Causa No. 21.375/96 caratulada CASAVILLA, F. y otro s/falsificación de documento público -Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 3, Secretaría 110 7

3. Causa 27.985/98, caratulada CUERPO FORENSE s/falso testimonio –Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 4, Secretaría 113 9

4. Proceso civil por daños y perjuicios. Expediente 42.229/94 rotulado “A.M.Á. contra F., S. y otros sobre daños y perjuicios” 11

5. Causa No. 27.080/2011 ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción No. 13 por presunto falso testimonio 13

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 14

A. Derecho a la vida, a la integridad personal y el derecho a la salud, en relación con al artículo 1.1 de la Convención Americana y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará 14

1. Consideraciones generales sobre atribución de responsabilidad 14

2. Consideraciones generales sobre el artículo 26 y el derecho a la salud 15

3. Sobre el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de mujeres gestantes 17

4. Análisis del caso 19

B. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento), y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará 21

1. Consideraciones generales 21

2. Análisis del caso 22

2.1. Debida diligencia 22

2.2. Plazo razonable 23

C. El derecho a la integridad personal del hijo y la hija de Cristina Britez Arce en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 24

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 25


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 20 de abril de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por E.M. y Vanina Verónica Avaro (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de Argentina (en adelante “el Estado argentino”, “el Estado” o “Argentina”) en perjuicio de su madre, Cristina Britez Arce por las alegadas irregularidades que habrían tenido lugar en los procesos judiciales que se sustanciaron en sede interna como consecuencia de su muerte.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 46/15 el 28 de julio de 20151. El 1 de octubre de 2015, la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria alega que el 1˚ de junio de 1992, una mala praxis médica por parte del personal médico del Hospital Público Materno Infantil “R.S.” de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante “Hospital Público Sardá”), habría ocasionado la muerte de Cristina Britez Arce, quien se encontraba en estado de gravidez. La señora B.A. se presentó al hospital donde le informaron que el feto había fallecido y ella falleció al poco tiempo de haberle inducido el parto del producto muerto. Afirma que ambas muertes se dieron como consecuencia de una preeclampsia-eclampsia que no fue debidamente diagnosticada. A raíz de estos hechos, se sustanciaron una serie de procesos penales, en los que no se contó con acceso a un tribunal independiente e imparcial, ni con una decisión debidamente fundada. Asimismo, afirma que la muerte de C.B. ocasionó estragos físicos y emocionales en sus dos hijos adolescentes.


  1. Indica que se interpuso una denuncia penal en contra del personal médico que atendió a la señora B.A. en el hospital y que, dentro del proceso, se requirió una pericia médica, realizada por los peritos P. y Casavilla, la cual fue aportada al expediente un año después. Alega que la pericia fue falsa y, por ello, fue declarada nula por la jueza interviniente, quien formuló denuncia de oficio por falsedad de instrumento público.


  1. Posteriormente, se ordenó una nueva pericia, la cual fue presentada un día antes de que la acción penal prescribiera. En ésta se corroboró que la señora B.A. era una paciente de alto riesgo y que había sido mal atendida. Con base en esa nueva pericia, el fiscal determinó el procesamiento del personal médico, por homicidio culposo. Alega además que, durante la tramitación de la investigación, la historia clínica fue alterada.


  1. Refiere que en diciembre de 1998, el fiscal interviniente solicitó penas de 3 años de prisión y 9 años de inhabilitación para ejercer la medicina para el personal médico acusado; sin embargo, en julio de 2003, se dictó sentencia, absolviéndolos de culpa. Informa que dicha decisión fue confirmada en segunda instancia y que el recurso extraordinario federal fue inadmitido por extemporáneo, lo cual sucedió por una “maniobra” del personal del tribunal al momento de la recepción, que les negó el acceso en tiempo. Aclara que aunque se presentó a las 9:29 horas, el personal colocó a mano la hora 9:32, en vez de utilizar el sello fechador oficial.


  1. En cuanto a la causa por falsificación de instrumento público sustanciada en paralelo, alega que la etapa de instrucción se extendió por más de cuatro años, a lo largo de los cuales el juez a cargo declaró el sobreseimiento de los peritos imputados, en cinco oportunidades y, en cada una de ellas, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones revocó la decisión de sobreseimiento. Luego del cuarto sobreseimiento revocado, el juez de la causa decidió requerir una pericia a cargo del plenario del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “Cuerpo Médico Forense”), que dictaminó que la pericia practicada en el proceso contra los médicos del Hospital Público Sardá había sido correcta, descartando que se hubiera cometido una mala praxis médica. Señala que, si bien la pericia fue dejada sin efecto “por corrupción” de sus miembros, existieron actos procesales y decisiones que tomaron esa prueba —y otras piezas también impugnadas— como antecedente, lo cual configuraría uso de prueba ilegalmente obtenida.


  1. Agrega que en noviembre de 1997, el juez ordenó la realización de otra pericia, esta vez encomendada a la Universidad Católica de la Provincia de Córdoba. Dicha pericia dio por acreditado que la señora B.A. murió de la patología preeclapmsia-eclampsia, misma que no había sido debidamente diagnosticada; que no se había instituido ningún tratamiento; que no se habrían ofrecido recomendaciones de seguimiento mínimas; que no se le había evaluado correctamente en las visitas de control y que no se le había medicado correctamente. No obstante ello, esa pericia fue utilizada como fundamento para sobreseer a los peritos. Indica que se recusó al juez a cargo de la causa por “dilaciones injustificadas”, por el “interés del magistrado en el proceso” y por “prejuzgamiento”. Precisa que dicha recusación fue rechazada.


  1. La parte peticionaria indica que en abril de 1998 el ex esposo de la señora C.B.A. interpuso una querella por falso testimonio contra los 31 integrantes del Cuerpo Médico Forense. En abril de 1999, el juez a cargo decidió sobreseer a los 31 médicos implicados en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT