Informativo de Protección de Datos Personales

AuthorCarolina Sáenz

Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 070-2020-PCM, mediante el cual se dictan medidas complementarias al Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por el COVID- 19.

Mediante este Decreto se amplían las facultades de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el tratamiento de los datos personales de las personas con sospecha o confirmación de contagio del COVID-19, a fin de poder identificarlas y darle seguimiento. Los principales puntos a tener en cuenta son los siguientes:

Las entidades administradoras de las centrales de emergencia 113 y 107 acceden a los datos de las personas que realizan las llamadas (incluyendo geolocalización), los mismos que – debidamente anonimizados- son proporcionados a la PCM, el MINSA, OSIPTEL, ESSALUD, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, RENIEC, las Direcciones Regionales de Salud, la PNP y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que éstas realicen las funciones y competencias correspondientes en el marco de la lucha contra la epidemia.

Adicionalmente, y de manera excepcional:

* Las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada. Inclusive, tres (3) días antes de haberse realizado la llamada.

* Los concesionarios de servicios públicos de telefonía fija y móvil están obligados a brindar el acceso a localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada de emergencia.

* Las organizaciones y entidades que reciban los datos personales de las personas afectadas deben utilizar estos últimos -única y exclusivamente- para las acciones a adoptarse en el marco de la lucha contra la epidemia.

Asimismo, deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales de las personas afectadas, hasta su eliminación al término del Estado de Emergencia Nacional.

El tratamiento de los datos personales conforme a lo mencionado anteriormente será supervisado y fiscalizado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar a Carolina Sáenz (csaenz@rubio.pe); Mauricio Bohórquez (mbohorquez@rubio.pe); o, Renato Angulo (rangulo@rubio.pe).

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