Información destinada a los letrados personados en los procedimientos derivados al equipo de mediación penal de la Audiencia Provincial de Alicante

AuthorMagro Servet, Vicente - Hernández Ramos, Carmelo
ProfessionPresidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho. - Psicólogo. Especialista en Mediación y Justicia Penal y en Criminología.
Pages98-100

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La mediación penal -también llamada mediación entre ofendido y ofensor- es un procedimiento por el cual denunciante y denunciado tratan de re-solver el conlicto derivado de la comisión de un delito con la ayuda de una tercera persona llamada mediador. En cierta medida, constituye una suerte

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de terapia46para el agredido y el agresor. Es importante recalcar que, aunque con la ayuda de una tercera persona o personas, son los propios interesados quienes alcanzan y determinan el acuerdo.

Lo esencial en la mediación no es el castigo sino la solución. La víctima tiene en la mediación más oportunidades de expresarse y de exponer sus necesidades. La satisfacción de la víctima implica no solo la reparación material del daño, sino especialmente la reparación emocional: poder expresar su do-lor, intervenir activamente en la solución, recibir explicaciones del infractor. Y este tiene más oportunidades de reinserción tomando conciencia del mal causado, responsabilizándose de él y asumiendo su reparación.

En España, la mediación está vedada únicamente en materia de violencia de género (art. 87 ter. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 44). El art. 19 de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, permite el sobreseimiento tras la conciliación o reparación derivadas de la mediación.

Puesto que en la legislación penal de adultos la mediación no se contempla, la práctica al respecto está consistiendo en experiencias piloto en las que, una vez alcanzado un acuerdo entre las partes, el procedimiento penal ordinario debe seguir su curso, si bien con las ventajas que para el infractor representará su conducta de reparación del daño, al permitir la aplicación de una circunstancia atenuante que puede llegar a ser muy cualificada (arts. 21.5.ª y 66.1.2.ª del Código Penal).

En la experiencia desarrollada en Alicante, el juez, de oicio o a solicitud de parte, selecciona los asuntos que considera idóneos para intentar una me-diación. Telefónicamente se solicita la conformidad del letrado para iniciar el procedimiento. Si no hay oposición por su parte, se dicta una providencia acordando la suspensión del trámite ordinario y la remisión de los datos nece-sarios al equipo de mediación, que está compuesto por un psicólogo (Carmelo Hernández) y un jurista (Pablo...

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