Decisión del Panel Administrativo nº DMX2016-0010 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 23, 2016 (case INELAP, S.A. de C.V. v. Martha Malagon)

Resolution DateJuly 23, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

INELAP, S.A. de C.V. c. Martha Malagon

Caso No. DMX2016-0010

1. Las Partes

La Promovente es INELAP, S.A. de C.V. con domicilio en Naucalpan, México, representada por Herrero & Asociados, España.

La Titular es Martha Malagon con domicilio en Hacienda de San Juan, Distrito Federal, México.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio [inelap.com.mx] e [inelap.mx].

El Registro del citado nombre de dominio es Registry MX, una división de NIC México (“Registry MX”). El Agente Registrador de los nombres de dominio en disputa es Akky (una división de NIC México).

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de mayo de 2016. El 27 de mayo de 2016 el Centro envió a Registry MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de mayo de 2016, Registry MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Titular es la persona que figura como registrante, así como contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud a la Titular, dando comienzo al procedimiento el 8 de junio de 2016. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 28 de junio de 2016. La Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó a la Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 29 de junio de 2016.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 7 de julio de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es una empresa mexicana que forma parte del conjunto multinacional de corporaciones denominado grupo Arteche, mismo que comercializa productos eléctricos y ofrece servicios relacionados.

La Promovente es titular de los siguientes registros marcarios:

Marca Número de Registro Clase Fecha de Registro País
INELAP 521802 9, 28 30 de abril de 1996 México
INELAP 420443 9 19 de agosto de 1992 México
INELAP 2379168 9 22 de agosto de 2000 Estados Unidos de América

La Titular es Martha Malagón, quien registró los nombres de dominio en disputa [inelap.com.mx] e [inelap.mx] el 24 de diciembre de 2013 y el 21 de enero de 2014, respectivamente.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente argumenta lo siguiente:

A. Los nombres de dominio son idénticos o semejantes en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que la promovente tiene derechos

Afirma la Promovente que la marca INELAP es notoria en el sector eléctrico y el territorio de México, donde se usa.

Que al hacer una búsqueda en el motor de búsqueda de Google, todos los resultados obtenidos están directamente relacionados con la Promovente.

Que ambos nombres de dominio en disputa incluyen a la marca INELAP, la cual ha sido íntegramente incluida en dichos nombres de dominio.

Que los nombres de dominio en disputa son idénticos a INELAP. Que los únicos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT