Decisión del Panel Administrativo nº D2001-0151 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 08, 2001 (case vs. Indices de Gestión, S.L.)

JudgeAlberto de Elzaburu
Resolution DateApril 08, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Casa Tarradellas, S.A. / D. José Tarradellas Arcarons v. Indices de Gestión, S.L.

Caso No. D2001-0151

  1. Las partes

    1.1. Demandante: CASA TARRADELLAS, S.A. y D. JOSE TARRADELLAS ARCARONS, con domicilio en carretera de Puigcerda, Km.70, Gurb, 08503 Barcelona, (España)

    1.2. Demandado: INDICES DE GESTION, S.L., con domicilio en c/ García Barbón, nº 120, Vigo, Pontevedra 36201, (España)

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    2.1 El nombre de dominio controvertido, objeto de la presente demanda es .

    2.2 El presente nombre de dominio se encuentra registrado en Networks Solutions, Inc., una corporación de Delaware, con sede en Herndon, 505 Huntmar Park Drive, Virginia, 20170 - 5139, USA.

  3. Iter procedimental

    - Con fecha 26 de Enero de 2001 se presentó por correo electrónico ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo denominada "Política Uniforme"), aprobada por la ICANN

    el día 24 de Octubre de 1999.

    - La demanda original en formato papel, con sus respectivos anexos, fue recibida por el Centro el posterior día 29 de Enero de 2001.

    - Tras la verificación registral correspondiente, recibida del registrador Networks Solutions, Inc. por correo electrónico con fecha 8 de Febrero de 2001, la demanda fue notificada al demandado con fecha 13 de Febrero de 2001, estableciendo un plazo para recibir la contestación a la misma, del 4 de Marzo de 2001.

    - El 7 de Marzo de 2001, y ante la ausencia de contestación a la demanda presentada, el demandado fue notificado respecto de su falta de personación y de la ausencia de contestación a la demanda.

    - El 19 de Marzo de 2001 el demandado envió al Centro un correo electrónico con su contestación.

    - Mediante comunicación de 26 de Marzo de 2001 se dio traslado a

    D. Alberto de Elzaburu, Panelista único, del expediente completo relativo a este procedimiento.

  4. Idioma del procedimiento

    Los demandantes no han solicitado expresamente que la decisión que resuelva este procedimiento sea dictada en español, aunque sí han justificado la presentación de su escrito de demanda en ese idioma, por la común nacionalidad y residencia española de ambas partes, y por la existencia de comunicaciones previas entre las partes en español.

    Ninguna mención acerca de este extremo hace el demandado en su escrito.

    Por consiguiente, de acuerdo con la facultad que le confiere el párrafo 11 a) del Reglamento, y a la luz de las circunstancias generales del procedimiento así como de las partes intervinientes, el Panel ha decido dictar la presente decisión en español.

  5. Antecedentes de hecho

    5.1 Los demandantes, Casa Tarradellas, S.A. y D. José Tarradellas Arcarons ostentan la titularidad de diversos registros de marca CASA TARRADELLAS en diferentes versiones y jurisdicciones, repartidas entre ambos titulares, así como en la modalidad de marca comunitaria, aunque en este caso sólo a favor de D. José Tarradellas Arcarons, según se acredita con los anexos 4, 5, y 6 del escrito de demanda.

    5.2 La firma demandada, Indice de Gestión, S.L. es de nacionalidad española.

    5.3 Son también, a juicio de este Panel, dignos de tenerse en cuenta a los efectos del presente procedimiento, los hechos que a continuación se relacionan:

    - El dominio objeto del procedimiento, fue registrado

    el 3 de Noviembre de 1998.

    - No se ha aportado al expediente evidencia alguna de que la demandada haya hecho uso del dominio controvertido o haya llevado a cabo actos preparatorios que evidencien su voluntad de usarlo.

    - Se han producido diversos contactos entre la representación de los demandantes y D. Oscar López Carreiras, representante de la demandada, quien en su propio escrito de 18 de Marzo de 2001 se reconoce como administrador de la misma, sin haber sido posible alcanzar acuerdo alguno.

  6. Pretensiones de las partes

    6.1. Demandante

    Los demandantes establecen en su escrito de demanda:

    - Que son titulares de diversos registros de marca CASA TARRADELLAS y nombre comercial CASA TARRADELLAS, S.A., así como registros de marca comunitaria y en otras jurisdicciones distintas de la española, todos ellos para la denominación CASA TARRADELLAS.

    - Que la marca CASA TARRADELLAS es notoria en España, en el sector alimenticio, en el que mantiene una oferta actual de hasta veinte productos distintos, todos ellos comercializados con esa denominación marcaria.

    - Que uno de los demandantes, Casa Tarradellas, S.A., es además titular de los nombres de dominio , y .

    - Que existe identidad entre el dominio controvertido y los registros de marca de los demandantes.

    - Que el demandado no es titular de derecho alguno que le legitime para el registro y uso del dominio controvertido, puesto que no es titular de ningún derecho registral sobre la denominación "CASA TARRADELLAS", ni goza de ninguna autorización o licencia del demandante para usarla.

    - Que el dominio controvertido se registró de mala fe, con la única intención de venderlo, alquilarlo o cederlo a los demandantes o a un tercero, y que el demandado no es conocido bajo el dominio controvertido.

    - Que la representación legal del demandante intentó contactar con

    D. Oscar López Carreiras, que es la persona que consta como contacto administrativo del dominio controvertido, quien negó el fundamento de las reclamaciones efectuadas para acordar la transferencia del dominio a los demandantes.

    - Que el demandado es titular de numerosos nombres de dominio, distintos del controvertido, que no están siendo usados...

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