La sección de Indias del Consejo Real y las juntas y comisiones auxiliares en las secretarías del despacho

AuthorIsabel Martínez Navas
Pages77-98
CAPÍTULO 3
LA SECCIÓN DE INDIAS DEL CONSEJO REAL
Y LAS JUNTAS Y COMISIONES AUXILIARES
EN LAS SECRETARÍAS DEL DESPACHO
Suprimido el Consejo de Indias, en marzo de 1834, su principal función asesora fue asu-
mida por un nuevo cuerpo consultivo establecido el mismo día. El recién creado Consejo Real
de España e Indias tomaba el relevo a los viejos Tribunales de los Austrias, ocupándose, en los
dos años siguientes, en dictaminar acerca de los expedientes remitidos por las Secretarías del
Despacho. La supresión del Consejo de Indias tuvo lugar en el marco de una reforma de más
amplio calado, promovida por Francisco Martínez de la Rosa, quien había sucedido a Cea
Bermúdez al frente del Consejo de Ministros, en el mes de enero de 1834. El núcleo for-
mado, dentro del nuevo Gabinete, por Javier de Burgos, Nicolás María Garelly y el mismo
Martínez de la Rosa afrontó, en los primeros meses de su gobierno, la redacción del texto
constitutivo, sancionado en abril, y la preparación de la reforma de la Administración cen-
tral1. Una reforma de tendencia continuista y centralizadora, que alcanzó en un primer mo-
mento a los viejos Tribunales de la Monarquía y que supuso el alumbramiento, poco des-
pués, del Ministerio del Interior, que se pretendía modulase el movimiento de la maquinaría
administrativa.
Seis decretos, fechados el 24 de marzo de 1834, reorganizaron el aparato de los Con-
sejos, deslindando las atribuciones de índole judicial y las administrativas que habían es-
tado largo tiempo «reunidas en los mismos cuerpos y autoridades» 2.Se declaró en suspenso
1Sobre la participación de los tres ministros en la redacción del Estatuto Real, J. TOMÁS VILLA-
RROYA, «El proceso constitucional, 1834-1843», en La Era Isabelina y el Sexenio Democrático (1831-1876),
vol. XXXIV de Historia de España Menéndez Pidal, pp. 3-67. Acerca de la probable intervención de los mis-
mos Ministros en la preparación de la reforma impulsada en marzo de 1834, F. TOMÁS Y VALIENTE, Fon-
dos de Ultramar. Estudio Histórico, que sirve de introducción a Consejo de Estado. Inventario de los Fondos
de Ultramar (1835-1903), Madrid, ed. Boletín Oficial del Estado, 1994, p. 14.
2«Mis benéficas miras a favor del buen régimen de la Monarquía —comienza diciendo la Exposición de
Motivos que antecede a los seis decretos que conducen la reforma— no pudieran producir los bienes que de ellas
deben esperarse, ni caminar con desembarazo Mi Gobierno por la senda de las mejoras y adelantamientos, mien-
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el Consejo de Estado, durante la menor edad de la reina, disponiendo la reforma del Con-
sejo de Órdenes y suprimiendo los Consejos de Castilla, de Indias, de Guerra y de Ha-
cienda. Los viejos Consejos fueron sustituidos por los nuevos Tribunales Supremos de Es-
paña e Indias, de la Guerra y de Hacienda, que asumían la función jurisdiccional que
aquellos habían ejercido, y por el también nuevo Consejo Real de España e Indias, que se
convertía así en el único cuerpo consultivo3. Por lo que se refiere al aparato de la Admi-
nistración central activa, en agosto de 1834, Martínez de la Rosa incorporó a todas las Se-
cretarías del Despacho la figura del subsecretario, con el que pretendía descargar a los mi-
nistros de buena parte de los asuntos que venían despachando. Junto a esta medida, la
reforma apenas alcanzó a la estructura ministerial, únicamente alterada por la creación, en
mayo del mismo año, del Ministerio del Interior —que, en el año siguiente, pasará a de-
nominarse de Gobernación de la Península—, con el que venía a completarse la estructu-
ra en siete Departamentos, cuyos titulares asumían respectivamente el despacho de los ne-
gocios de su competencia relativos a los territorios de Ultramar, reunidos, a partir del año
siguiente, en la nueva Secretaría del Despacho de Marina, Comercio y Gobernación de
Ultramar.
Poco antes, en el verano de 1836, había tenido lugar el levantamiento de La Granja, que
obligó a la reina a decretar el restablecimiento de la Constitución de 1812 y con éste a la
supresión del Consejo Real, disponiéndose que los asuntos pendientes de resolución en el
mismo pasasen a las respectivas Secretarías del Despacho. La supresión del Consejo Real,
en septiembre de 1836, privó a los titulares de las Secretarías del Despacho de un órgano
especializado con el que consultar los negocios ultramarinos que les correspondía cono-
cer. Surgieron a partir de ese tiempo diversas Juntas o Comisiones que tuvieron por obje-
to asesorar a los respectivos Ministerios en los asuntos de su competencia, singularmente
en los relativos a los territorios ultramarinos «que no puede dudarse —según afirmaban en
el Departamento de Hacienda— tienen una índole particular» 4.
1. EL CONSEJO REAL DE ESPAÑA E INDIAS
El sexto de los Decretos de 24 de marzo de 1834 disponía la creación del Consejo Real
de España e Indias, con el que los titulares de los diferentes Ministerios consultarían los
asuntos graves propios de sus Departamentos. Es este Consejo el que, en su Sección Sép-
tima —de Indias— canalizará las consultas realizadas, en los siguientes dos años, por to-
dos los secretarios del Despacho, en asuntos relativos a los territorios de Ultramar5.
tras subsista en pie la viciosa organización que en la actualidad tienen los cuerpos principales del Estado», Rea-
les decretos de 24 de marzo de 1834, Suplemento a la Gaceta de Madrid del Martes, 25 de Marzo.
3Los profundos cambios del aparato del Estado, en E. GARCÍA DE ENTERRÍA, La Administración es-
pañola. Estudios de Ciencia Administrativa, Madrid, 1972. La valoración de la reforma, en lo que se refiere a
la Administración central, en I. SÁNCHEZ-BELLA, «La reforma de la Administración Central en 1834», en
Actas del III Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1974, pp. 659-688.
4AGI, Ultramar, 778.
5La estructura y modo de proceder del nuevo Consejo ha sido estudiado por F. ARVIZU GALARRA-
GA, «El Consejo Real de España e Indias (1834-1836)», en Actas del III Symposium de Historia de la Admi-
nistración, Madrid, 1974, pp. 385-408. Del funcionamiento y la actividad desarrollada, a lo largo de 1835, por
la Sección de Interior del Consejo Real se ha ocupado C. LOSA CONTRERAS, «La Administración Consul-
tiva en los inicios del Estado Liberal. El funcionamiento del Consejo Real de España e Indias. Sección de lo
Interior (1834-1836)», en Cuadernos de Historia del Derecho, 7 (2000), pp. 457-470.

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