La incompetencia Rationae Personae de la corte Internacional de Justicia en los asuntos relativos a la legalidad del...

AuthorJuan Francisco Escudero Espinosa
Pages1122-1128

La incompetencia Rationae Personae de la corte Internacional de Justicia en los asuntos relativos a la legalidad del uso de la fuerza (Serbia y Montenegro v. Ocho Estados miembros de la Otan), Sentencias de 15 de diciembre de 2004

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La República Federal de Yugoslavia (RFY) -Serbia y Montenegro desde el 4 de febrero de 2003- depositó el 29 de abril de 1999 diez demandas contra Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Portugal y Reino Unido ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Estos diez Estados aliados miembros de la OTAN habían iniciado una serie de ataques aéreos contra objetivos de la RFY en la que fue denominada operación «Allied Force». A esta acción condujeron los fracasados múltiples esfuerzos de la comunidad internacional para «detener la violencia y prevenir una catástrofe humanitaria en Kosovo», en palabras del que era en aquel momento Secretario General de la OTAN, Javier Solana Madariaga. Sin embargo, la crisis ya se había producido y cerca de un millón de albanokosovares habían abandonado la provincia ante la violencia infligida a gran escala sobre la población. Al cabo de 72 días de bombardeos, el 3 de junio, el presidente de la República, Slobodan Milosevic, el Parlamento de Serbia y el Gobierno de la RFY decidieron adherirse al plan de paz elaborado por el Grupo de los Siete más Rusia.

Las demandas, redactadas en términos casi idénticos, se centraban en la violación de la prohibición del uso de la fuerza. El objeto de la diferencia eran «los actos de [...] mediante los cuales ha[n] violado las obligaciones internacionales que prohíben el uso de la fuerza contra otro Estado, la obligación de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado, la obligación de no violar la soberanía de otro Estado, la obligación de proteger a la población civil y los objetivos civiles en tiempos de guerra, la obligación de proteger el medio ambiente, la obligación relativa a la libertad de navegación de los ríos internacionales, la obligación en relación con los derechos humanos y libertades fundamentales, la obligación de no uso de armas prohibidas, la obligación de no someter intencionalmente a condiciones de existencia calculadas para causar la destrucción física de un grupo nacional». El Gobierno de la RFY solicitaba a la Corte que juzgase y declarase inter alia que los Estados mencionados eran «responsables de la violación de las anteriormente mencionadas obligaciones» y que estaban «obligados a proporcionar una compensación por los daños causados».

Como fundamento para la jurisdicción de la Corte, Serbia y Montenegro invocaba el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la CIJ y el artículo IX de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 en sus demandas contra Bélgica, Canadá, Es paña, Holanda, Portugal y Reino Unido. En las demandas contra Alemania, Francia, Estados Unidos e Italia, se fundamentaba en el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio y en el artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la CIJ. Además, en relación con la diferencia respecto a Bélgica y Holanda, citaba la Convención de conciliación, de arreglo judicial y de arbitraje, de 25 de marzo de 1930, entre el Reino de Yugoslavia y Bélgica; y el Tratado de arreglo Page 1123judicial, arbitraje y conciliación, de 11 de marzo de 1931, entre el Reino de Yugoslavia y Holanda.

El mismo día del depósito de la demanda, Serbia y Montenegro presentó una solicitud de medidas provisionales para cada uno de los asuntos. La Corte se pronunció sobre esta petición mediante ocho ordenanzas dictadas el 2 de junio de 1999. En el examen de su competencia prima facie, la Corte determinó que era manifiestamente incompetente en el caso de España y Estados Unidos, mientras que en los otros ocho se pronunció en el sentido de no ser competente prima facie sin que con ello prejuzgase su competencia para conocer sobre el fondo de los asuntos. En consecuencia, los asuntos de España y Estados Unidos fueron archivados y, en el resto, no se adoptaron las medidas provisionales solicitadas [vide acerca de las ordenanzas de 2 de junio de 1999 sobre la solicitud de medidas provisionales, en esta Revista LI, 1999(2), pp. 549-566].

La Memoria de Serbia y Montenegro para cada uno de los ocho asuntos que permanecieron en la lista fue presentada dentro del plazo fijado para el 5 de enero de 2000. A su vez, cada uno de los Estados demandados contestaron con sus Contramemorias, antes de la fecha límite del 5 de julio de 2000, planteando ciertas excepciones preliminares relativas a la ausencia de jurisdicción e inadmisibilidad, por lo que el procedimiento sobre el fondo del asunto fue suspendido.

Serbia y Montenegro depositó sus declaraciones escritas acerca de las excepciones preliminares planteadas por los demandados el 20 de diciembre de 2002, después de varias prórrogas del plazo. En las audiencias públicas, cada uno de los demandados solicitó a la Corte el archivo del asunto o, alternativamente, la declaración de ausencia de jurisdicción y la inadmisibilidad del asunto. El demandante solicitó a la Corte juzgar y declarar acerca de su jurisdicción rationae personae, desestimar las excepciones preliminares planteadas por los demandados y ordenar continuar el procedimiento sobre el fondo del asunto, si consideraba que poseía jurisdicción rationae personae.

La Corte consideró de manera unánime que no tenía jurisdicción para conocer de las demandas planteadas por Serbia y Montenegro en las respectivas sentencias de 15 de diciembre de 2005. A las mismas, incorporaron un declaración conjunta idéntica emitida por el vicepresidente Raymond Ranjeva (Madagascar), y los jueces Gilbert Guillaume (Francia), Rosalyn Higgins (Reino Unido), Peter H. Kooijmans (Holanda), Awn Shawkat...

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