Impuesto de Timbre y Estampillas

Reducción transitoria de tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas a 0%

Dentro de las medidas para enfrentar las consecuencias de la propagación del virus Covid-19, incluidas en el plan económico anunciado por el Gobierno de Chile el 19 de marzo, está la reducción transitoria de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas (“ITE”). Esta medida fue incluida en la Ley N° 21.225 (la “Ley Covid-19”), publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de abril de 2020.

El artículo tercero de la Ley Covid-19 establece lo siguiente:

* Se disminuyen transitoriamente a 0 las tasas de ITE[1][2] respecto de los impuestos que se devenguen entre el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre del mismo año, ambas fechas inclusive.

* Tratándose de las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo, cuya primera colocación se realice dentro del período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre del mismo año, no obstante aplicarse la tasa reducida del 0% por las colocaciones efectuadas en este período, mantendrán la determinación del ITE aplicable respecto de las colocaciones posteriores acogidas a la línea, hasta completar la tasa máxima, actualmente de 0,8%.

* Por su parte, para efectos del cálculo del ITE que correspondería aplicar a las operaciones de refinanciamiento que cumplan los requisitos del artículo 24 N° 17 de la Ley de ITE, las operaciones o documentos objeto del refinanciamiento cuyos impuestos se hayan devengado en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre del mismo año con la tasa reducida del 0%, se considerará que dichas operaciones o documentos fueron afectadas por las tasas de ITE que habría correspondido aplicar sin la reducción transitoria.

* Finalmente, se establece que en caso que la Ley Covid-19 hubiese sido publicada en el Diario Oficial con posterioridad al 1 de abril de 2020, no procederá el cobro del ITE, interés y multas asociados devengados en el período intermedio. Para estos efectos, se agrega que en caso que se haya pagado ITE por documentos suscritos a partir del 1 de abril de 2020 con anterioridad a la fecha de la publicación de la Ley Covid-19, procederá su devolución de acuerdo al procedimiento general establecido en el Código Tributario[3][4].

[1] Actualmente, las tasas de ITE establecidas para pagarés, letras de cambio y cualquier documento en que conste una operación de crédito de dinero, son las siguientes: 0,066% sobre el monto del capital de la deuda por cada mes o fracción de mes entre la emisión y el vencimiento del mismo, con un máximo de 0,8%; y, 0,332% tratándose de documentos que contengan operaciones de crédito a la vista o sin plazo de vencimiento.

[2] La disminución transitoria también aplica para las prórrogas o renovaciones de los documentos respectivos y los documentos suscritos para efectuar importaciones o ingreso de mercaderías desde zonas francas bajo un sistema de pago diferido.

[3] Para obtener la devolución deberá acreditarse, ante el Servicio de Impuestos Internos, que se trata de operaciones o documentos respecto de los cuales procede la reducción transitoria de la tasa de ITE a un 0% y, en caso que dicho organismo lo requiera, el hecho de haber restituido los montos pagados por el deudor al acreedor por este concepto, si procediera.

[4] Al haberse publicado la Ley Covid-19 en el Diario Oficial con fecha 2 de abril de 2020, esta disposición sólo aplicaría teóricamente para documentos otorgados con fecha 1 de abril de 2020.

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