Implicancias laborales derivadas de la ampliación de la Emergencia Sanitaria Nacional

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de ayer 3 de junio de 2020, se ha publicado el Decreto Supremo 12-2020-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. El referido Reglamento ha dispuesto que todos los empleadores públicos y privados pueden adoptar las siguientes medidas para promover el uso de la bicicleta en los centros laborales:

  1. La flexibilización del horario de trabajo del personal que utiliza la bicicleta como medio de transporte para su desplazamiento hacia el centro laboral. Para tal efecto, el empleador garantiza que el horario de trabajo no afecte la jornada vigente en la relación laboral ni el tiempo de refrigerio establecido en el centro laboral.

  2. El otorgamiento de días u horas libres remuneradas a los trabajadores que acrediten haber asistido al centro laboral en bicicleta; así como, la posibilidad para el trabajador de acumular estos días u horas libres al descanso vacacional y/o a los días de licencia a que tenga derecho. Cada empleador establece las políticas internas para la promoción del uso de la bicicleta; así como, las medidas necesarias para verificar que los trabajadores llegan en bicicleta al centro laboral. Para el caso de las entidades públicas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley y de acuerdo las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por SERVIR.

  3. La flexibilización en el uso de vestimenta formal o uniforme, pudiendo adecuar lo establecido en los reglamentos internos de trabajo, sin perjuicio de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

  4. La implementación y facilitación de duchas para el personal que llegue en bicicleta al centro laboral.

  5. La realización de actividades promocionales, tales como charlas informativas o de sensibilización, entre otras, a fin de incentivar entre los/las trabajadores/as el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente, que permita contribuir con la preservación del medio ambiente.

Asimismo, se ha dispuesto que los cicloparqueaderos de las entidades públicas o privadas que prestan servicios de atención al público, deben ubicarse al interior de la edificación o en el espacio más próximo al ingreso de la entidad, de modo tal que, según corresponda, permita llevar el control de los ingresos y salidas del personal que se acoja a las medidas de promoción en materia laboral.

Finalmente, la promoción del uso de la bicicleta por los trabajadores como medio de transporte para llegar a su centro laboral es considerada para el reconocimiento de buenas prácticas laborales que promueve el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una actividad de prevención de riesgos en salud y seguridad laboral.

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