Implicancias laborales derivadas de la ampliación de la Emergencia Sanitaria Nacional

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 4 de junio 2020, se publicó el Decreto Supremo 20-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria Nacional (en adelante, “ESN”) declarada por Decreto Supremo 8-2020- SA, hasta por un plazo de 90 días calendario contados desde el 10 de junio 2020. Las principales implicancias laborales de la prórroga de la ESN para los empleadores son las siguientes:

Asunto Detalle
Trabajo remoto Durante la ESN se mantiene la facultad de los empleadores de modificar el lugar de la prestación de servicios, a fin de que los trabajadores laboren bajo la modalidad del trabajo remoto. De no ser compatible, se otorga una licencia con goce de haber o se puede adoptar cualquier otra medida prevista en el ordenamiento legal.
Suspensión perfecta de labores Se amplía la vigencia de las medidas relacionadas a la suspensión perfecta de labores, así como la posibilidad de recurrir a esta medida. La suspensión perfecta debe concluir – como máximo – durante los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria.
Trabajadores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a persona con discapacidad diagnosticada con Covid-19 o que pertenezca al grupo de riesgo Mantienen el acceso al trabajo de remoto, de común acuerdo con el empleador. Si el trabajo remoto no es compatible, se otorga una licencia con goce de haber compensable. Cualquier otra medida se adopta teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.
Personal bajo modalidades formativas que pertenece al grupo de riesgo Mantienen el derecho a gozar de sus subvenciones, en caso no sea posible la aplicación del trabajo remoto.
Trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos diagnosticados con Covid-19 o que son del grupo de riesgo Si el familiar del que está a cargo el trabajador no se encuentra hospitalizado, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen facilidades laborales (licencia con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, etc.).
Materia Detalle
Subsidio por incapacidad para trabajadores diagnosticados con Covid-19 El empleador mantiene la obligación de abonar el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días, a los trabajadores que perciban una remuneración mensual de hasta S/ 2,400.00 Soles y que hayan sido diagnosticados con Covid-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud. El subsidio será reembolsado por EsSalud, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones legales.
Modificación de turnos de trabajo El empleador continúa autorizado a modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del Covid-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
Exámenes médicos ocupacionales Se mantiene la suspensión de la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades de alto riesgo, con excepción de aquellas situaciones en las que los trabajadores no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado. También se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de los que hubieran vencido o estén por vencer.
Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Se mantiene la obligatoriedad de capacitar de forma presencial únicamente al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función, puestos de trabajo o tipología o actividad realizada por el trabajador. Las capacitaciones del Plan de Capacitaciones se realizan de forma virtual, haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Se mantiene la suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas dentro de los 90 días calendario siguientes al término de esta.
Cierre temporal como medida cautelar El inspector debidamente acreditado está facultado para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso se verifique que el empleador dispuso, exigió o permitió el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre permitida de realizar.

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