Implementación del Registro de Servidumbres Otorgadas en Materia de Hidrocarburos

AuthorMarco Castañeda/Carolina De Trazegnies
PositionMiembro del equipo de Energía, Minería y Recursos Naturales/Consultora en PPU

El 15 de mayo de 2020 se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución Viceministerial N° 015-2020-MINEM-VMH (“Resolución”) mediante la cual se aprueba la implementación del Registro de Servidumbres otorgadas a favor de:

(a) Concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos.

(b) Concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos.

(c) Titulares de contratos de licencia, servicios u otros dentro del alcance del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (“Contratistas”).

El Registro de Servidumbres será administrado por la Dirección General de Hidrocarburos (“DGH”) la cual desarrollará las herramientas informáticas y los lineamientos operativos necesarios para la implementación del registro y remisión de la información o base de datos sobre las áreas empleadas en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos.

Adicionalmente, la norma señala que en caso los Contratistas, concesionarios y Perupetro S.A. tengan en uso terrenos eriazos de dominio del Estado, deben presentar a la DGH dentro del plazo de noventa (90) días calendarios contados desde la entrada en vigencia de la Resolución un plano a escala apropiada y una memoria descriptiva del terreno, señalando las áreas superficiales ocupadas por la explotación, infraestructura, instalaciones y servicios, así como los formatos que aprobará la DGH. Dicha información deberá́ ser actualizada de forma semestral (julio y diciembre).

La referida norma se encuentra publicada en la siguiente dirección electrónica:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-la-implementacion-del-registro-de-servidumbres-ot-resolucion-vice-ministerial-n-015-2020-minem-vmh-1866335-1/

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