La imperatividad de la nueva normativa de viajes combinados y servicios de viaje vinculados

AuthorSilvia Feliu Álvarez de Sotomayor
PositionProfesora Contratada Doctora de Derecho internacional privado de la Universidad de las Islas Baleares
Pages1-26
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.11
LA IMPERATIVIDAD DE LA NUEVA NORMATIVA DE
VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE
VINCULADOS
THE IMPERATIVE NATURE OF THE NEW PACKAGE
TRAVEL AND LINKED TRAVEL ARRANGEMENTS
RULES
SILVIA FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR
Sumario: I. IMPERATIVIDAD Y ARMONIZACIÓN DE XIMOS II. LA
PLASMACIÓN DE LA IMPERATIVIDAD EN EL NUEVO LIBRO CUARTO DEL
TRLGDCU III. PROYECCIÓN DEL CARÁCTER IMPERATIVO EN EL P LANO
SUSTANTIVO IV. PROYECCIÓN DEL CARÁCTER IMPERATIVO EN EL PLANO
CONFLICTUAL. V. EL REFLEJO DEL CARÁCTER IMPERATIVO EN LAS
TRANSPOSICIONES NACIONALES EUROPEAS. VI. A MODO DE REFLEXIÓN. VII.
BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: A la espera de su definitiva convalidación co mo Proyecto de Ley, el nuevo Libro Cuarto del
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes
complementarias debe reflejar las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2015/2302 en materia
viajes combinados y servicios de viajes vinculados. Entre dichas novedades, destaca la declaración
expresa del carácter imperativo de sus disposiciones por mandato del artículo 23 de la Directiva (UE)
2015/2302. E l presente trabajo analiza las repercusiones del carácter imperativo de las disposiciones en
materia de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, especialmente en el ámbito de los
conflictos de leyes, que refuerza el plano sustantivo de tales contratos.
ABSTRACT: Pending its final validation as a Proyecto de Ley, the new Libro Cuarto del Texto Refundido
de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes co mplementarias must
reflect the innovations introduced by Directive (EU) 2015/2302 on Package travel and linked travel
arrangements, among them should refle ct the imperative nature of its provisions in accord ance with
Article 23 of Directive (EU) 2015/2302. The aim of this paper is to analyze the repercussions of the
imperative nature of the provisions on Package travel and linked travel arrangements, especially in the
field of conflicts laws, which reinforces the substantive regulation of this contracts.
Fecha de recepción del trabajo: 2 de abril de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 30 de mayo de
2019.
Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional privado de la Universidad de las Islas Balea res.
Correo electrónico: silvia.feliu@uib.es.
[37] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
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DOI: 10.17103/reei.37.11
PALABRAS CLAVE: Viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Derecho imperativo. Conflictos de
leyes. Derecho internacional privado. Contratación internacional.
KEYWORDS: Packag e travel and linked travel arrangements. Imperative Law. Conflict of Laws. Private
International Law. International Contracts.
I. IMPERATIVIDAD Y ARMONIZACIÓN DE MÁXIMOS
El artículo 23 de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje
vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva
2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva
90/314/CEE del Consejo1 (en adelante, Directiva (UE) 2015/2302), declara de forma
expresa la imperatividad de sus disposiciones. Así dispone el artículo 23:
1. Si el organizador de un viaje combinado o un empresario que facilita servicios de
viaje vinculados declara que actúa exclusivamente como prestador de servicios de
viaje, como intermediario o en cualquier otra calidad, o que un viaje combinado o unos
servicios de viaje vinculados no constituyen un viaje combinado o unos servicios de
viaje vinculados, tal declaración no eximirá a tal organizador o empresario de las
obligaciones que les impone la presente Directiva.
2. Los viajeros no podrán renunciar a los derechos que les confieran las disposiciones
nacionales de transposición de la presente Directiva.
3. Toda cláusula contractual o declaración del viajero que suponga una renuncia o
limitación directa o indirecta de los derechos conferidos a los viajeros por la presente
Directiva o que tenga por objeto eludir su aplicación no será vinculante para el viajero.
El artículo 23 supone un cambio importante respecto a la regulación del sector en
relación con la Directiva 90/314/CEE del Consejo de 13 de junio de 1990, relativa a los
viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados2 (en adelante,
Directiva 90/314/CEE), que refleja una transición de armonización de mínimos a una
armonización de máximos, sellada por la nueva Directiva (UE) 2015/2302 con la
declaración expresa de imperatividad de sus disposiciones.
Si bien la Directiva 90/314/CEE y la Directiva (UE) 2015/2302 comparten el objetivo
común de garantizar un mercado interior que comprenda un espacio sin fronteras
interiores, en el que están garantizadas la libre circulación de mercancías y servicios y la
libertad de establecimiento, se constata un enfoque distinto ligado a la consecución de
tal objetivo. Mientras la Directiva 90/314/CEE se fundamentaba en una armonización
de mínimos (Artículo 8 de la Directiva 90/314/CEE: “Los Estados miembros podrán
adoptar, o mantener, disposiciones más estrictas en el ámbito regulado por la presente
1 DOUE L 326/1 de 11.12.2015.
2 DOCE L 158 de 23.06.1990.

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