Impacto del Reglamento 650/2012 sobre sucesiones en las relaciones extracomunitarias vinculadas a España y Marruecos

AuthorÁngeles Lara Aguado
Pages1-61
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.28.02
IMPACTO DEL REGLAMENTO 650/2012 SOBRE
SUCESIONES EN LAS RELACIONES
EXTRACOMUNITARIAS VINCULADAS A ESPAÑA Y
MARRUECOS
IMPACT OF THE REGULATION 650/2012 IN MATTER OF
SUCCESSION ON EXTRACOMMUNITY RELATIONSHIPS
LINKED TO SPAIN AND MOROCCO
Ángeles Lara Aguado
*
Sumario: I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
¿C
ÓMO AFECTA EL
R
EGLAMENTO
650/2012
A
LAS RELACIONES SUCESORIAS EXTRACOMUNITARIAS HISPANO
-
MARROQUÍES
?
III.
P
ROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONFLICTO EN MATERIA
SUCESORIA
.
IV.
C
ONCLUSIONES
.
R
ESUMEN
: El incremento de los desplazamientos transfronterizos ha provocado un aumento de las
relaciones sucesorias hispano-marro quíes: son frecuentes los fallecimientos de marroquíes en España que
dejan patrimonio en nuestro país o en Marruecos; de españoles residentes en Marruecos y con patrimonio
en lo s d os países; o de marroquíes que adquieren la nacionalidad española y tienen familia en ambos
países. Estas relaciones sucesorias son reguladas de manera muy distinta e n España y en Marruecos.
Las reglas del Reglamento 650/20 12 de 4 de julio de 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo
a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos
auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo serán aplicab les a
partir del día 17 de agosto de 2015, lo que introducirá cambios importantes en la normativa sucesoria
española y afectará a las relaciones hispano-marroquíes. ¿Aumentan o disminuyen las posibilidades de
que se aplique a la sucesión hispano-marroquí el Derecho nacional?¿El re envío amplía las posibilidades
de que se aplique el Der echo del foro de manera igualitaria? Estos i nterrogantes justifican la opor tunidad
de abordar esta temática para intentar analizar la viabilidad de la continuidad de las relaciones sucesorias
hispano-marroquíes en el espacio.
A
BSTRACT
: The increase of cross-border travel has also ca used an increase of Spanish-Morocca n
inheritance relationships: deaths of Moroccan, who left heritage in Spain or in Morocco, are freq uent;
also Spanish and Moroccan residents with assets in both countries; Moroccans that acquire Spanish
citizenship and have family in Spain and Morocco. These inheritance relationships are regulated very
differently in Spain and Morocco.
Fecha de recepción del original: 31 de octubre de 2014. Fecha de aceptación de la versión final: 10 de
diciembre de 2014.
*
Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada. Correo electrónico:
anlara@ugr.es. El presente trabajo se en marca en el Proyecto de Investigación de Excelencia de la Junta
de Andalucía SEJ 4 738: “Análisis transversal de la integración de mujeres y menores nacionales de
terceros Estados en la sociedad andaluza. Problemas en el ámbito familiar”.
[28]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2014)
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Regulation 650/2012 o f 4 July 20 12, of the European Parliament and of the Council on ju risdiction,
applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of
succession and the creation of an European certificate of inheritances all apply as from August 17, 2015,
which will introduce major changes in the succession rules of private international law in Spain and this
will affect inheritance Spanish-Moroccan relationships. Does it increase or decrease the chances of
applying to the Spanish-Moroccan relationship the national law? Does the renvoi mechanism expand the
possibilities that, in all cases, the law of the forum applies equa lly? These questions ju stify the
opportunity to ana lyze this issue in order to try to analy ze the feasibility of the continuity of the Spanish-
Moroccan relations in space.
P
ALABRAS CLAVE
: Derecho internacional privado, Unión Europea, Sucesión internaciona l por causa de
muerte, Relaciones sucesorias hispano-marroquíes, Reglamento suce sorio europeo.
K
EYWORDS
: Private International Law, European Un ion, International Successions upon Death, Spanish
and Morocco Inheritance Relationships, European Regula tion in Matter of Succession
I.
I
NTRODUCCIÓN
A pesar de la crisis económica y del descenso de población extranjera en nuestro país,
sigue siendo significativa la población marroquí asentada en España. Los datos
correspondientes a 31 de diciembre de 2013 elevan a 785.180 el número de marroquíes
con autorización de residencia en vigor. En el régimen comunitario se encuentra un total
de 34.738, mientras que se hallan en el régimen general 750.442. De estos últimos, una
cifra abrumadoramente superior (649.582) corresponde a quienes poseen residencia de
larga duración.22.772 han realizado la primera renovación de su autorización de
residencia temporal y 32.719 han obtenido la segunda renovación. 5.446 poseen
autorización de residencia por arraigo, 862 se encuentran en España por razones
humanitarias y 1.856 tienen autorización de estancia por estudios
1
. De estos datos se
desprende que se trata de un colectivo con voluntad de permanencia e integración en el
país, lo que se evidencia aún más si se tienen en cuenta las naturalizaciones. En el año
2013 han adquirido la nacionalidad española 261.295 marroquíes
2
. A ellos habría que
unir las cifras de marroquíes que, año tras año, han llegado a ser españoles -ya sea por
atribución o por adquisición de la nacionalidad española- en los últimos 90 a 100 años y
que presentan algún tipo de vinculación con Marruecos (poseen bienes o familiares en
el reino alauí…). Si a ello se le unen los datos (no disponibles) de los españoles que
tienen algún tipo de vinculación con Marruecos (bien porque residen o tienen bienes en
este país, o porque han contraído matrimonio con marroquíes o tienen hijos marroquíes
o en Marruecos), así como si hubiera estadísticas disponibles sobre los marroquíes con
1
Vid. los datos publicados por la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social en agosto de 2014 en
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-
certificado/201312/Residentes_Principales_Resultados_31122013.pdf.
2
De este total, 73.468 adquisiciones se refieren a marroquíes que residían en Cataluña, 56.236 en la
Comunidad de Madrid, 26.710 en Andalucía, 21.390 en la Comunidad Valenciana, 12.427 en Canarias,
9.468 en Castilla-La Mancha, 9.004 en el País Vasco, 8.987 en Castilla y León, 7.833 en las Islas
Baleares, 6.944 en Galicia, 6.886 en la Región de Murcia, 6.546 en Aragón, 5.151 en la Comunidad
Foral de Navarra, 2.940 en el Principado de Asturias, 2.549 en La Rioja 2.194 en Cantabria, 1.623 en
Extremadura, 532 en la Ciudad Autónoma de Melilla y 402 en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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España y Marruecos
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alguna vinculación con España (por tener hijos españoles o bienes en España…), el
colectivo de personas que potencialmente puede protagonizar una relación sucesoria
hispano-marroquí sería muy numeroso. Y es que, los desplazamientos transfronterizos a
ambos lados del Mediterráneo por parte de españoles y marroquíes han favorecido las
relaciones jurídico-familiares de toda índole entre nacionales pertenecientes a estos dos
sistemas jurídicos tan diferentes entre sí: han propiciado la celebración de matrimonios
mixtos, tanto en España como en Marruecos, así como la disolución de vínculos
matrimoniales en ambos países; muchos españoles y marroquíes han efectuado
adquisiciones de bienes en España o en Marruecos. Aunque no nos consten los datos,
son frecuentes los fallecimientos en España de marroquíes que dejan patrimonio tanto
en nuestro país como en Marruecos o en terceros Estados; así como de españoles
residentes en Marruecos y con patrimonio en los dos países; o de marroquíes que
adquieren la nacionalidad española y tienen bienes en uno o ambos países o que tienen
hijos españoles o en España o están casados con españoles, e igualmente, también hay
muchos españoles con hijos marroquíes o en Marruecos o casados con marroquíes…
Lo que no ofrece duda es que, de los datos de los que disponemos podemos extraer la
siguiente información: que el colectivo de marroquíes sigue siendo relativamente
numeroso en nuestro país; que se asienta en zonas donde coexisten diversidad de
sistemas legislativos
3
y que, aunque la mayoría no posee una edad próxima a la
previsible edad de fallecimiento
4
, sí pueden ser potenciales causantes o herederos, por lo
que pueden desencadenar relaciones sucesorias hispano-marroquíes. Pero, a pesar de
esta significativa presencia de marroquíes en nuestro país, existe un gran
desconocimiento del ordenamiento jurídico marroquí, tanto por parte de la doctrina
científica como a nivel jurisprudencial. Las dificultades con el idioma, la inaccesibilidad
a las fuentes del Derecho marroquí, la mentalidad conformista de la sociedad marroquí
que, al asumir como una cuestión debida las reglas de reparto de la herencia
establecidas por el causante o directamente determinadas por la ley, no suelen recurrir a
la vía judicial para resolver sus conflictos, han impedido a la jurisprudencia y a la
doctrina occidental investigar el Derecho sucesorio marroquí en profundidad
5
. En las
3
La población marroquí está repartida por toda la geografía española, por lo que reside en territorios
sometidos tanto a Derecho civil co mún como a Derecho foral. La mayoría vive en Cataluña (230.904) y
en Andalucía (114.216). Le siguen la Región de Murcia (77.415), la Comunidad Autónoma de Madrid
(75.931)y la Comunidad Valenciana (72.314). Más lejos se sitúan Castilla-La Mancha, con 34.158, las
Islas Baleares con 25.737, Castilla y León con 22.652, Aragón con 19.786, Canarias con 15.902, el País
Vasco con 13.948, Extremadura con 9.534, Navarra con 9.064, La Rioja con 8.154, la ciudad autónoma
de Melilla con 7.444 y Galicia con 6.4 75. Menos significativa es su presencia en el Principado de
Asturias, donde se han concedido 2.434 autorizaciones, en la ciudad autónoma de Ceuta con 1.988 o en
Cantabria, con 1.803. Vid. los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2013 disponibles en
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-
certificado/201312/Residentes_Tablas_PR_31122013.pdf.
4
La edad media de los marroquíes que cuentan con algún tipo d e autorización de residencia en España es
de 28,6 años. La mayoría se halla en el grupo de los 16 a 64 años (un total de 534.669), contabilizándose
en el grupo de menos de 15 años un total de 206.326 y 9.447 en el de los 65 años o más. Vid. los datos en
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/index.html
5
Algunas de las pocas excepciones son el Auto del T S (Sala de lo Civil) de 24 de septiembre de 2002,
JUR 2002/238646; la SAP de Barcelona (Secció n 4ª) de 28 de octubre de 2008, con nota de C. ORO
MARTÍNEZ, “Orden público internacional y prohibiciones para suceder de la mudawana: fundamento y

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