Impacto en procesos judiciales y mediaciones

AuthorRicardo A. Ostrower/Rodrigo F. García/Ana Carolina Bin Astigarraga
PositionSocio/Socio/Asociada Senior Experta

En línea con las políticas adoptadas en los distintos órdenes para evitar la propagación del coronavirus, se han dispuesto diversas medidas en el ámbito judicial y prejudicial de las distintas jurisdicciones del país. A continuación, haremos una breve reseña de aquellas dispuestas en la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. Poder Judicial de la Nación

1.1. Acordada 4/2020

Por razones de salud pública, con fecha 11 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó ciertas medidas de aplicación a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación (Acordada 3/2020). A su vez, con fecha 13 de marzo de 2020 hizo extensivas al Poder Judicial de la Nación las medidas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación para la prevención del coronavirus (Resolución 514/2020).

Luego, en función de la evolución de la situación epidemiológica, con fecha 16 de marzo de 2020, la CSJN dictó la Acordada 4/2020 con vigencia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, por medio de la cual dispuso, entre otras medidas:

(i) Declarar inhábiles para los procesos judiciales radicados en los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación los días 16 a 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan (conf. punto 1° de la parte resolutiva de la Acordada 4/2020).

(ii) Ordenar que durante ese plazo los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia con magistrados y/o funcionarios que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 4/2020).

(iii) Suspender la atención al público, excepto para aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o de las partes (conf. punto 3° de la parte resolutiva de la Acordada 4/2020).

(iv) Establecer que, en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (CPCCN) (conf. punto 4° de la parte resolutiva de la Acordada 4/2020).

(v) Establecer que, a partir del 18 de marzo de 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia nacional y federal deberán hacerse en formato digital a través de la Identificación Electrónica Judicial (IEJ), registrada en cada una de las causas (con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital).

(vi) Respecto de dichas presentaciones digitales, la CSJN señaló que “deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante” (arts. 5 y 6 de la Ley N° 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley N° 26.685) y que “tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel" (conf. punto 11° de la parte resolutiva de la Acordada).

(vii) La Acordada fue dictada en sintonía con las diversas medidas transitorias adoptadas por los distintos organismos públicos del país a fin de evitar la propagación del coronavirus. Sin embargo, generó algunas dudas entre los operadores jurídicos en relación con:

(a) La validez de las audiencias fijadas en una fecha comprendida dentro del período inhábil.

(b) Si los días inhábiles comprendidos en el período del 16 al 31 de marzo de 2020 se computarían a los fines de la caducidad de la instancia y, en su caso, si para evitar la caducidad del proceso se debía solicitar habilitación de días y horas inhábiles.

(c) Si correspondiera dejar nota electrónica los días martes y viernes comprendidos en el período del 16 al 31 de marzo de 2020.

(d) Cuál sería el alcance de lo dispuesto en el punto 11º de la parte resolutiva de la Acordada, en cuanto dispuso que todas las presentaciones se debían realizar en formato digital a través de la IEJ y que deberían "estar firmadas electrónicamente por el presentante" (arts. 5 y 6 de la Ley N° 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley N° 26.685)”.

Algunas de esas dudas e inquietudes fueron canalizadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a la CSJN, a través de un pedido de aclaraciones formulado el 17 de marzo de 2020 que no tuvo respuesta pero que, en algunos aspectos, quedó superado por el dictado de las Acordada 6/2020 a la que nos referiremos a continuación.

En lo que respecta al alcance del punto 11° de la parte resolutiva de la Acordada 4/2020, la duda se planteó por cuanto a la fecha del dictado de la Acordada 4/2020 no se ha implementado la firma digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, ya que los escritos presentados en el sistema cuentan solo con firma electrónica.

A su vez, el artículo 288 del CCyC dispone que “en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento".

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.685 autoriza "la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales". Es decir, esta norma otorga a la firma electrónica y a la firma digital el mismo valor que a la firma ológrafa.

Sin embargo, el artículo 5 de la Ley de Firma Digital N° 25.506 dispone que "en caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez".

El juego de todas las normas citadas en la Acordada 4/2020 ha generado incertidumbre respecto al alcance del punto 11° de la parte resolutiva de la Acordada 4/2020. Esa disposición fue complementada por la CSJN, con las Acordadas 11/2020 y 12/2020, que aprobaron el uso de una nueva firma electrónica (luego de aceptar ciertos términos y condiciones en el Portal del PJN) en el ámbito de la CSJN y del Poder Judicial de la Nación.

1.2. Acordada 6/2020

Con fecha 20 de marzo de 2020, en función de la evolución de la crisis sanitaria y en consonancia con las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU 297/2020 que ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020, la CSJN dictó la Acordada 6/2020, que rige en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, por medio de la cual resolvió, entre otras medidas:

(i) Disponer feria extraordinaria desde el 20 al 31 de marzo inclusive respecto de todos los tribunales y dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación; e indicó que dicho plazo se prorrogará por el mismo plazo que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del DNU 297/2020, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 6/20).

(ii) Recordar las facultades propias de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o las medidas que de no realizarse pudieran causar un perjuicio irreparable (conf. punto 3° de la parte resolutiva de la Acordada 6/20).

(iii) Recordar que las Cámaras Nacionales y Federales y los Tribunales Orales están facultados para implementar las guardias que fueran indispensables de acuerdo con las necesidades de los fueros o jurisdicciones que de ellas dependan. A estos fines, deberán reducir al mínimo la asistencia del personal estrictamente necesaria, tener presente las licencias excepcionales dispuestas en las Acordadas 3/2020 y 4/2020 y ponderar las restricciones a la circulación previstas por el DNU 297/2020.

(iv) Tener especialmente en consideración cuestiones relativas a materias penales y a asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos -particularmente los que se refieran a cuestiones de salud- (conf. punto 4° de la parte resolutiva de la Acordada 6/2020).

(v) Habilitar el trabajo desde el hogar en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a fin de que aquellos magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio (conf. punto 7° de la parte resolutiva de la Acordada 6/2020).

1.3. Acordada 8/2020

Con fecha 1 de abril de 2020, en función de lo dispuesto en el DNU 325/2020 que dispuso la prórroga de la vigencia del DNU 297/2020 (que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio) hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la CSJN dictó la Acordada 8/2020, por medio de la cual resolvió prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el punto 2° de la Acordada 6/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020 inclusive (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 8/2020).

Asimismo, ordenó encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora de acuerdo con los lineamientos expuestos en la Acordada 6/2020 (conf. punto 4° de la parte resolutiva de la Acordada 8/2020).

1.4. Acordada 9/2020

Con fecha 3 de abril de 2020, en atención a lo solicitado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la CSJN dictó la Acordada 9/2020 mediante la cual acordaron:

(i) Disponer que se habilite la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos: (a) por alimentos, (b) por indemnización por despido, (c) por accidentes de trabajo, (d) por accidentes de tránsito y (e) por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos los supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural.

(ii) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de las libranzas de manera remota.

(iii) Requerir al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar los pagos electrónicos de los procesos judiciales.

1.5. Acordada 10/2020

Con fecha 12 de abril de 2020, en atención a lo dispuesto por el DNU 355/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la CSJN dictó la Acordada 10/2020 por medio de la cual resolvió prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el punto 2° de la Acordada 6/20 desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 10/2020).

Asimismo, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora de acuerdo con los lineamientos expuestos en las Acordadas 6/2020 y 9/2020 (conf. punto 4° de la parte resolutiva de la Acordada 10/2020).

1.6. Acordada 11/2020

Con fecha 13 de abril de 2020, con el objetivo de adecuar su actuación jurisdiccional y administrativa a través de medios digitales e implementar la firma electrónica y digital para la suscripción de diferentes actuaciones, la CSJN dictó la Acordada 11/2020, mediante la cual se acordó:

(i) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto de los diferentes actos jurisdiccionales que suscriban los señores ministros y los señores secretarios de la Corte (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 11/2020).

(ii) Establecer que no será necesario la utilización del soporte papel en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital y, por lo tanto, queda lo resuelto en soporte electrónico (conf. punto 3° de la parte resolutiva de la Acordada 11/2020).

(iii) Disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de ministros en forma presencial, estos podrán realizarse por medios virtuales o remotos con la misma validez prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional. Este dispositivo solo podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia (conf. punto 4° de la parte resolutiva de la Acordada 11/2020).

(iv) Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de las medidas necesarias para la rápida implementación de lo resuelto, entre ellas:

  1. desarrollo e implementación de sistemas informáticos necesarios;

  2. desarrollo de sistema que permita presentación remota de: recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN;

  3. ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente;

  4. la circulación digital de las actuaciones judiciales. Deberá darse prioridad a las causas que les falte un solo voto para poder ser sentenciadas, comenzando por aquéllas en las que no haya disidencias, las que sean urgentes y las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por la CSJN.

  5. implementar cualquier mejora que contribuya a la celeridad y economía en la tramitación de los procesos.

    1.7. Acordada 12/2020

    Con fecha 13 de abril de 2020, en concordancia con la Acordada 11/2020, con el objetivo de adoptar las medidas conducentes a adecuar las actuaciones a través de medios digitales en los diferentes tribunales y dependencias que conforman el Poder Judicial de la Nación, la CSJN dictó la Acordada 12/2020, mediante la cual se acordó:

    (i) Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 12/2020).

    (ii) Establecer que no será necesario la utilización del soporte papel en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital y, por lo tanto, queda lo resuelto en soporte electrónico (conf. punto 3° de la parte resolutiva de la Acordada 12/2020).

    (iii) Disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, estos podrán realizarse por medios virtuales o remotos con la misma validez. Este dispositivo solo podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia y no podrá reemplazar los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados en los términos del Reglamento para la Justicia Nacional (conf. punto 4° de la parte resolutiva de la Acordada 12/2020).

    (iv) Ordenar que, mientras duren las razones de salud pública que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, lo establecido por el artículo 11 del Decreto-ley 1285/58 -respecto a la concurrencia de los magistrados a las dependencias del Tribunal- se podrá cumplir por medios virtuales o remotos (conf. punto 5° de la parte resolutiva de la Acordada 12/2020).

    (v) Aprobar el “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara”, que integra como Anexo la Acordada 12/2020, el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2020 (conf. punto 6° de la parte resolutiva de la Acordada 12/2020).

    1.7.1. ANEXO: Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara

    Con el objetivo de habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, recursos directos y recursos de queja ante todas las cámaras nacionales y federales del país, la CSJN estableció el “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara”. Este mecanismo no se aplicará a la recepción de demandas en materia penal. En el Anexo se describe el nuevo mecanismo de presentaciones electrónicas que comprende:

    (i) Asignación de cuentas: la asignación de un correo electrónico oficial a cada cámara –cuando la Mesa de Entrada fuera única – o una dirección para cada una de las sedes geográficas de cada jurisdicción. El listado completo de correos electrónicos por Jurisdicción será publicado en los sitios web de la CSJN y del Poder Judicial de la Nación.

    (ii) Asignación de carátulas: el procedimiento de solicitud de asignación de carátulas para la interposición de nuevas demandas, interposición de recursos directos y de recursos de queja.

    (iii) Formulario de ingreso de demandas: se incluye en el Anexo el texto de un “Formulario de ingreso de demandas”, en caso de que las cámaras destinatarias de las presentaciones no cuenten con uno específico. Los datos allí consignados tendrán el carácter de declaración jurada.

    1.8. Acordada 13/2020

    Con fecha 27 de abril de 2020, en atención a lo dispuesto por el DNU 408/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la CSJN dictó la Acordada 13/2020. Esta prorrogó la feria extraordinaria dispuesta en el punto 2° de la Acordada 6/20, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 13/2020).

    La CSJN también encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora (conf. punto 4° de la parte resolutiva de la Acordada 13/2020). Asimismo, indicó que cada una de esas autoridades, en función de las circunstancias particulares de cada fuero -con especial consideración de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 Decreto 408/20- podrá ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales durante esta feria extraordinaria.

    1.9. Acordada 14/2020

    Con fecha 11 de mayo de 2020, en atención a lo dispuesto por el DNU 459/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la CSJN dictó la Acordada 14/2020 que prorrogó la feria extraordinaria dispuesta en el punto 2° de la Acordada 6/2020 desde el 11 de mayo al 24 de mayo de 2020 inclusive (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 14/2020).

    A través de esta Acordada, la CSJN adoptó medidas tendientes a lograr un mayor aumento de la prestación del servicio de justicia, teniendo en cuenta la presente situación epidemiológica. Siguiendo esta línea, la CSJN dispuso, entre otras cosas:

    (i) Disponer que durante esta feria extraordinaria la CSJN funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte (conf. punto 3° de la parte resolutiva de la Acordada 14/2020).

    (ii) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles. A estos efectos se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, teniendo en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los distintos tribunales (conf. punto 4° de la parte resolutiva de la Acordada 14/2020).

    (iii) Aprobar los siguientes protocolos: a) “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, b) “Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados”, c) “Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial” y d) “Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de COVID-19” (conf. punto 5° de la parte resolutiva de la Acordada 14/2020).

    (iv) Recordar e instar a que, a fin de formular presentaciones y para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de la causa y el uso de la firma electrónica y digital (conf. punto 6° de la parte resolutiva de la Acordada 14/2020).

    1.9.1. ANEXO I: Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria

    Como Anexo I de la Acordada 14/2020, se incluyó el “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” el cual dispone, entre otras cosas:

  6. Asuntos urgentes: se recuerda a los magistrados que cuentan con facultades para llevar adelante los actos procesales que no admitan demora o medidas que, de no practicarse, pudiesen causar un perjuicio (apartado I).

  7. Habilitación de feria: a los fines de la ampliación de asuntos, los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción deberán tener especialmente en cuenta las disposiciones legales referidas al aislamiento y a la reapertura progresiva en las distintas jurisdicciones. Prevé, asimismo, que las Cámaras Federales con asiento en las provincias podrán evaluar y requerir a este tribunal el levantamiento de la feria en su jurisdicción o respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia (apartado II).

  8. Ampliación de materias a considerar durante la feria extraordinaria: los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción podrán ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, a los siguientes supuestos:

    1. Materia penal: narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos. Causas penales con investigados imputados desconocidos no detenidos a pedido de la Fiscalía o del querellante.

    2. Materia no penal: procedimientos de amparo (Ley N° 16.986) y amparos contra particulares, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación o por honorarios en todos los procesos, procesos universales como sucesiones o concursos, medidas cautelares, procesos voluntarios.

      Asimismo, respecto de las referidas materias, las Cámaras de Apelación y Casación podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan o que estuvieren en curso (apartado IV).

    3. Habilitación de oficio para el dictado de sentencias: el juez natural de la causa podrá disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran a las materias enunciadas precedentemente. La habilitación del acto abarcará su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Una vez notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir la habilitación especial para continuar el trámite, fundando el pedido y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no.

      1.9.2. ANEXO II: Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados

      En este Anexo, entre otras medidas, se dispone: que el trabajo presencial se cumplirá, prioritariamente, por jueces y funcionarios; que se deben definir qué tareas pueden realizarse de manera no presencial, y que en los casos que sean necesarios servicios presenciales, se deberá definir la dotación de personal mínima.

      1.9.3. ANEXO III: Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial

      Este Anexo dispone, entre otras cosas:

  9. Se recuerda a los litigantes y público en general que formulen sus presentaciones por medios digitales.

  10. Para aquellos trámites imprescindibles en los que fuera necesaria la asistencia presencial se dispondrá la asignación de turnos de forma remota, mediante un programa diseñado al efecto o de su solicitud a través de un mail previsto por las distintas mesas receptoras de escritos.

  11. Las distintas mesas receptoras de escritos o dependencias involucradas deberán constituir correos electrónicos institucionales a los efectos de obtener turnos y responder consultas (en la medida que ellas sean pertinentes y de la competencia del área que se trate) que formulen los operadores del sistema.

  12. Quienes presenten consultas deberán denunciar una dirección de correo electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se les cursen. Esto no sustituye el Sistema de Gestión Informático Lex100 para todas las presentaciones y notificaciones que debe hacerse por esa vía.

    1.9.4. ANEXO IV: Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de COVID-19

    En este Anexo, entre otras medidas, se disponen: recomendaciones para el cuidado del personal que asiste a los lugares de trabajo, medidas a ser adoptadas por las distintas autoridades de superintendencia, medidas a adoptar si se detecta un caso sospechoso o se confirma el diagnóstico de COVID-19 respecto de personal del Poder Judicial de la Nación, y medidas a adoptar por el personal que realiza tareas de limpieza de los espacios de trabajo.

    1.10. Acordada 15/2020

    A través de la Acordada 15/2020, la CSJN reglamentó el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, regulados en la sección 3 del CPCCN (Prueba de Informes. Requerimiento de Expedientes -artículos 396 a 403-) y en los artículos 132 y 133 del CPPN, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos y entidades privadas, externas al PJN en el marco de la tramitación de las causas. La CSJN dispuso que este procedimiento resultará aplicable también a la comunicación a la Procuración General del Tesoro, de las demandas promovidas contra el Estado Nacional (art. 8 de la Ley N° 25.344); y al trámite de oficios relativos a medidas cautelares u otro tipo de medidas que excedan el de los informes (aunque en este último caso, bajo un procedimiento especial).

    Con respecto a esta nueva modalidad de tramitación de oficios, la CSJN acordó:

    (i) Que, a partir del 1º de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual se tramitarán únicamente en forma digital.

    (ii) Aprobar el Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial –DEOX- (integrado como Anexo).

    (iii) Encomendar a la Comisión de Gestión Judicial de la CSJN la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva de este servicio.

    En líneas generales, el Reglamento para el diligenciamiento electrónico de oficios prevé que:

  13. El procedimiento resultará aplicable a las solicitudes de informes, las cuales se considerarán perfeccionadas cuando estén disponibles en la cuenta de destino (conf. fecha y hora del servidor del organismo). Los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda.

  14. Que, a partir de la entrada en vigencia de la Acordada y de acuerdo con el plan de implantación, todo organismo público o privado al que se le requiera información de los tribunales nacionales o federales de manera reiterada y habitual deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO). Este funcionará como domicilio receptor de oficios electrónicos ante el PJN. En el Título II del Reglamento, se establece el procedimiento para la asignación de dicho Código a un organismo.

  15. Esta nueva funcionalidad se incorporará al Sistema de Gestión Judicial del sitio del PJN, a través de un nuevo módulo por el cual se canalizarán todos los requerimientos y las respuestas de las entidades (una vez incorporadas al sistema).

    1.11. Acordada 16/2020

    Con fecha 25 de mayo de 2020, en atención a lo dispuesto por el DNU 493/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que prorrogó hasta el 7 de junio de 2020 la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la CSJN dictó la Acordada 16/2020, que prorrogó la feria extraordinaria dispuesta en el punto 2° de la Acordada 6/20 –y extendida por acordadas 8, 10, 13 y 14 del 2020-, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020, ambos incluidos (conf. punto 2° de la parte resolutiva de la Acordada 16/2020).

    La CSJN, también dejó asentado que durante esta feria extraordinaria funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte. Asimismo, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del 2020. Al respecto, recordó sus facultades para ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria.

    1.12. Acordada 17/2020

    Con fecha 2 de junio de 2020, la CSJN dictó la Acordada 17/2020, mediante la cual dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria con respecto a ciertos tribunales federales con asiento en el interior del país en las jurisdicciones de Corrientes, Tucumán, Comodoro Rivadavia, Mendoza y Córdoba. La CSJN dispuso que tal medida comenzará a regir a partir del 3 de junio de 2020.

    1.13. Acordada 18/2020

    Con fecha 8 de junio de 2020, la CSJN emitió la Acordada 18/2020, mediante la cual extendió la feria judicial extraordinaria desde el 8 hasta el 28 de junio (ambos días inclusive), respecto de todos los tribunales federales y nacionales no comprendidos en la Acordada 17/2020 (que levantó la feria extraordinaria en ciertas jurisdicciones del país) cuya vigencia se mantiene. Asimismo, la Corte mantiene lo dispuesto en las Acordadas dictadas en el marco de la emergencia.

    Una vez más, la Corte encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, la designación de las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos señalados en las Acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16; y les recordó las facultades para ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria. Asimismo, la Acordada estableció nuevamente que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos.

    Finalmente, la CSJN requirió a las Cámaras federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen a la CSJN sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria en su jurisdicción o respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia. Estableció que, en caso de no recibir el informe solicitado en un plazo razonable, la CSJN por sí misma adoptará las medidas que estime pertinentes (entre otras cosas evaluará la habilitación del trabajo presencial en las Justicias provinciales).

    1.14. Acordada 19/2020

    Con fecha 10 de junio de 2020, a través de la Acordada 19/2020, la CSJN dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria con respecto a ciertos tribunales federales con asiento en el interior del país en las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Mendoza, Bahía Blanca, Córdoba, Tucumán y Rosario. La CSJN dispuso que tal medida tendrá efectos a partir del 11 de junio de 2020, salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal de Tucumán, en cuyo caso la medida tendrá efectos a partir del 16 de junio de 2020.

    1.15. Acordada 20/2020

    Con fecha 19 de junio de 2020, la CSJN dictó la Acordada 20/2020, mediante la cual dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria con respecto a ciertos tribunales federales con asiento en el interior del país en las jurisdicciones de Tucumán, Salta, Resistencia, Rosario, Mendoza y General Roca. La CSJN dispuso que tal medida tendrá efectos a partir del 22 de junio de 2020.

    1.16. Acordada 21/2020

    Con fecha 19 de junio de 2020, la CSJN emitió la Acordada 21/2020 mediante la cual dispuso, de forma excepcional, suspender la feria judicial de invierno del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

    1.17. Acordada 23/2020

    Con fecha 24 de junio de 2020, a través de la Acordada 23/2020, la CSJN dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria con respecto a ciertos tribunales federales con asiento en el interior del país en las jurisdicciones de Córdoba, Mar del Plata, La Plata y Salta. La CSJN dispuso que tal medida tendrá efectos a partir del 25 de junio de 2020, salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata, en cuyo caso la medida tendrá efectos a partir del 23 de junio de 2020.

    1.18. Acordada 24/2020

    Con fecha 25 de junio de 2020, a través de la Acordada 24/2020, la CSJN dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria con respecto a ciertos tribunales federales con asiento en el interior del país en las jurisdicciones de Córdoba, Bahía Blanca, General Roca y Posadas. La CSJN dispuso que tal medida tendrá efectos a partir del 29 de junio de 2020, salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal de Posadas, en cuyo caso la medida tendrá efectos a partir del 1° de julio de 2020, y del Juzgado Federal de Viedma, en cuyo caso tendrá efectos a partir del 6 de julio.

    1.19. Acordada 25/2020

    Con fecha 29 de junio de 2020, por medio de la Acordada 25/2020, la CSJN decidió prorrogar la feria judicial extraordinaria desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020 (ambos días inclusive), respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación. Ello, con excepción de aquellos tribunales nacionales y federales de diferentes jurisdicciones, con asiento en el interior del país, respecto de los cuales la Corte dispuso el levantamiento de la feria (conf. Acordadas 17, 19, 20, 23 y 24).

    En otras medidas, para la próxima etapa, la Corte estableció los siguientes lineamientos:

    (i) Los tribunales afectados por la extensión de la feria extraordinaria deberán disponer la habilitación de la feria para proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos.

    (ii) Los tribunales afectados por la extensión de la feria extraordinaria podrán disponer, a pedido de parte, la habilitación de la feria en aquellos casos en que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.

    (iii) Recordó a los jueces sus facultades privativas para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o dictar las medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable; así como atender asuntos conforme los lineamientos señalados en las Acordadas 6, 9, 10, 13, 14, 16 y 18.

    (iv) Recordó las facultades de superintendencia que fueron delegadas a las distintas autoridades para ampliar las materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria.

    (v) Dispuso que se mantendrá la limitación en la atención al público, con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y las partes.

    1.20. Acordada 26/2020

    Con fecha 1 de julio de 2020, a través de la Acordada 26/2020, la CSJN dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria con respecto a ciertos tribunales federales con asiento en el interior del país en las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Posadas y Salta. La CSJN dispuso que tal medida tendrá efectos a partir del 2 de julio de 2020.

    2. Mediaciones prejudiciales en el ámbito nacional

    2.1. Resolución 106/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    Con fecha 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dictó la Resolución 106/2020. En ella se dispuso que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN 4/2020, es decir, desde el 16 al 31 de marzo de 2020, "no se deberán desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley N° 26.589, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos a la fecha de publicación de la presente". La Ley N° 26.589 regula el procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial.

    2.2. Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    Con fecha 23 de abril de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dictó la Resolución 121/2020. Mediante esta resolución dispuso que, durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el DNU 260/2020, los mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o imagen. Esto siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto de los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria (Ley N° 26.589). En el marco de esta Resolución, dispuso las siguientes pautas para llevar a cabo las mediaciones:

    (i) Responsabilidad del mediador: el mediador tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados patrocinantes y acreditar sus respectivas identidades.

    (ii) Datos de las partes y letrados: previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados deberán enviar al correo electrónico constituido por el mediador ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos sus datos personales (a fin de acreditar la personería) y datos de contacto (a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores).

    (iii) Videoconferencias: se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte, o en forma conjunta con ambas. Estas se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito para hacerlo de este modo. Estas conferencias podrán complementarse con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.

    (iv) Acuerdo: el acuerdo al que se arribe tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales. Si el acuerdo implicase obligaciones de pago, estas se cumplirán mediante transferencia bancaria a las cuentas que oportunamente declaren las partes.

    (v) Registro de actas: las actas deberán continuar registrándose mediante el sistema MEPRE. Las actas de audiencias deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia”, haciendo mención a la presente Resolución.

    (vi) Firma de Acuerdos o Conformidad de Cierre de Mediación: para la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento, de no poder llevarse a cabo por medio de la firma digital, excepcionalmente el mediador y las partes quedarán comprendidos dentro de las excepciones previstas en el artículo 2 inciso b) de la Decisión Administrativa 446/2020 (supuestos de fuerza mayor). El mediador deberá enviar la citación pertinente a los correos electrónicos, que contendrá la habilitación expresa para transitar y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera.

    (vii) Arancel de inicio de mediación: se difiere la obligatoriedad del pago del arancel de inicio de mediación hasta tanto la Dirección de Gestión Informática arbitre los mecanismos necesarios para realizarlo por medios electrónicos.

    2.3. Disposición 7/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia

    Con fecha 6 de mayo de 2020, la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, dictó la Disposición 7/2020 mediante la cual aprobó la “Guía para la realización de mediaciones a distancia” con miras a instrumentar los mecanismos que posibiliten la concreción de las audiencias de mediación prejudicial obligatoria de conformidad con lo previsto en la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, se facultó a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a dictar las disposiciones aclaratorias necesarias y proponer demás medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la norma.

    2.3.1. ANEXO I: Guía para la realización de mediaciones a distancia

    La “Guía para la realización de mediaciones a distancia” tiene como objeto establecer un criterio unificado para el desarrollo de las audiencias de mediación a distancia en los términos en que fueron habilitadas por la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, así, preserva los principios rectores de la Ley N° 26.589 y su reglamentación.

    3. Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires

    3.1. Resolución SCBA 386/20

    Por su parte, con fecha 16 de marzo de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) en coordinación con la Procuración General dictó la Resolución 386/20.

    La Resolución 386/20, aplicable en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, entre otras medidas, dispuso:

    Declarar asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan,

    Establecer que durante el período referido se brindará la prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. A esos fines, se ordenó habilitar a los Juzgados y Tribunales, de acuerdo al orden de turnos establecido en el Acuerdo SCBA 3963/19 para el año 2020.

    Establecer que durante el período mencionado serán de aplicación las disposiciones de la Resolución 1253/2017 referidas a la posibilidad de que las presentaciones en asuntos de urgente despacho se realicen en soporte papel o en soporte electrónico mediante “presentaciones electrónicas con habilitación de feria".

    Asimismo, con fecha 18 de marzo de 2020, el presidente de la SCBA, dictó la Resolución 10/20, por medio de la cual, entre otras cuestiones, dispuso las siguientes pautas:

  16. Hacer saber a los operadores jurídicos y al público en general que cualquier trámite o actuación que sea necesaria y urgente deberá canalizarse por medios telemáticos. El acceso a las dependencias del Poder Judicial se limitará a la persona que haya sido citada o tenga alguna petición que no pueda evacuarse por medios electrónicos o telefónicos.

  17. Suspender la celebración de audiencias fijadas por los órganos judiciales, salvo aquellas que sean urgentes y no conlleven riesgo para la salud de las personas.

  18. Autorizar a los magistrados a sustituir las audiencias por procedimientos escritos o videoconferencias.

  19. Establecer que, a los efectos del cómputo de la caducidad de la instancia previsto en el artículo 311 del decreto Ley N° 7428/08 (CPCCBA), los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo de 2020 serán reputados inhábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del CPCCBA, en virtud de haberse declarado asueto judicial y suspensión de términos.

  20. Hacer saber a los letrados que solo deberán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, los que deberán ser recepcionados por las Receptorías de Expedientes o Juzgados de Paz respectivos.

  21. Hacer saber a las partes y profesionales que solo deberán presentar escritos que requieran urgente despacho y que todas las presentaciones deberán hacerse en soporte electrónico.

  22. Determinar que se notificarán electrónicamente aquellas resoluciones y sentencias que se consideren urgentes y dichas notificaciones serán realizadas de oficio por los órganos judiciales. Solo se cursarán en soparte papel aquellas notificaciones dirigidas a un domicilio real.

    3.2. Resolución SPL 14/20

    Con fecha 30 de marzo de 2020, en función de la prórroga del aislamiento social ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 14/20, que dispuso, entre otras medidas:

    (i) Prorrogar la vigencia de la Resolución 386/20 de la SCBA, que declaró asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con suspensión de los términos procesales, hasta el 12 de abril del 2020 inclusive.

    (ii) Exhortar al Banco de la provincia de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la implementación y puesta a disposición de los órganos judiciales de un sistema informático de acceso remoto a las cuentas judiciales con niveles adecuados de seguridad que permita a las autoridades judiciales gestionar consultas y pagos. Ello, a fin de no postergar la liberación de giros electrónicos judiciales.

    (iii) A fines de evitar dilaciones en los procesos, los Sres. magistrados deberán programar sus tareas a fin de poder dictar providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se encuentran pendientes. A tales efectos podrán excepcionalmente acceder a las constancias del expediente que no se encuentren en formato digital y sean imprescindibles.

    (iv) Incorporar modificaciones en el orden de turnos establecido en el Acuerdo SCBA 3963/19 respecto de ciertas jurisdicciones.

    (v) Disponer que, siempre que el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas no permita un acceso completo al contenido de las actuaciones, hasta el 12 de abril de 2020, las personas con ceguera o disminución visual que así lo requieran podrán efectuar excepcionalmente las presentaciones y notificaciones en soporte papel.

    3.3. Resolución SPL 15/20

    Con fecha 3 de abril de 2020, en función del informe de la Secretaría de Planificación y Subsecretaría de Tecnología Informática que informó positivamente en relación con la factibilidad de presentar escritos de inicio de causas a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 15/20. Esta resolvió habilitar, a partir del día 6 de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, únicamente ante los Juzgados de Paz, y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno (conforme punto 1° de la Resolución SCBA 15/20).

    Asimismo, la Resolución SPL 15/20 dispuso que:

    (i) Solo se podrán presentar escritos de inicio que requieran urgente despacho, o en los que sea inminente la prescripción de la acción (conforme al punto 3° de la Resolución SCBA 15/20).

    (ii) Expirado el período de excepcionalidad, los Juzgados y Tribunales que hayan recibido presentaciones iniciando expedientes a través del Portal indicado remitirán los mismos a la Receptoría de Expedientes Departamental, la que procederá a su sorteo y radicación definitiva (conforme al punto 4° de la Resolución SCBA 15/20).

    (iii) El mecanismo informático previsto también se utilizará para la interposición de quejas ante las Cámaras de Apelación por recursos de apelación denegados o mal concedidos previstos en las legislaciones respectivas (conforme al punto 6° de la Resolución SCBA 15/20).

    La Resolución 15/20 fue prorrogada hasta el 26 de abril de 2020, por la Resolución SCBA 18/20.

    3.4. Resolución SPL 18/20

    Con fecha 12 de abril de 2020, en función de la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU 355/2020, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 18/20 que resolvió prorrogar las medidas dispuestas por Resolución SCBA 386/20 hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

    Asimismo, dispuso en el punto 4° de la Resolución SCBA 18/20 recordar a los magistrados, funcionarios y agentes de todos los fueros e instancias lo siguiente:

  23. Actividad de los órganos jurisdiccionales: los órganos jurisdiccionales deberán: resolver las cuestiones de urgente despacho que se le presenten en el marco de sus expedientes, programar sus tareas para dictar las providencias, resoluciones interlocutorias y/o definitivas que se encuentren pendientes (incluidas las órdenes de transferencias bancarias).

  24. Prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo en domicilio: los magistrados, funcionarios y agentes de todos los órganos jurisdiccionales deberán, en la medida de lo posible, prestar servicios desde su domicilio.

  25. Audiencias impostergables: las audiencias de cuya suspensión y/o postergación pudiera desprenderse un grave perjuicio (v.gr., procesos con personas privadas de la libertad) podrán celebrarse con estricta observancia de los recaudos mínimos contemplados en la Resolución 10/20 y teniendo en cuenta la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles.

    3.5. Acuerdo SCBA 3971/20

    Con fecha 15 de abril de 2020, en atención al proceso de actualización tecnológica para la mejora del servicio de justicia dispuesto por la SCBA y las condiciones en que la actividad judicial debe desarrollarse en el actual contexto de grave emergencia sanitaria, la SCBA dictó el Acuerdo 3971/20 mediante el cual la Suprema Corte se declaró en estado de “acuerdo continuo” para la producción y firma de sus actos. Bajo esta modalidad, la Suprema Corte podrá efectuar reuniones de trabajo a distancia. Asimismo, se habilitó a la Suprema Corte a la suscripción de todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia, con el uso de la firma digital, los cuales podrán firmarse durante días hábiles, en horas hábiles o inhábiles.

    3.6. Acuerdo SCBA 3975/20

    Con fecha 17 de abril de 2020, la SCBA dictó el Acuerdo 3975/20, mediante el cual aprobó el nuevo “Reglamento para Escritos, Resoluciones, Actuaciones, Diligencias y Expedientes Judiciales” que comenzará a regir en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires el 27 de abril de 2020 (con excepción del Fuero penal, en el cual entrará en vigencia el 1 de junio de 2020).

    Este nuevo reglamento prevé la digitalización total de los expedientes, contemplando la coexistencia de formatos digital/papel para los casos en trámite. La SCBA aclara que este nuevo reglamento será complementario con las reglas vigentes en la actualidad en materia de presentaciones y notificaciones electrónicas.

    3.7. Resolución SPL 21/20

    Con fecha 26 de abril de 2020, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 21/2020, mediante la cual resolvió prorrogar las medidas dispuestas por la Resolución 386/20 -que declaró asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan- hasta el 10 de mayo de 2020, sin perjuicio de lo que dispusiere por resolución la Suprema Corte.

    Es importante destacar que la SCBA previó, en el artículo 3° de la presente resolución, que la presente resolución regirá hasta tanto se apruebe la reglamentación relativa al nuevo esquema de servicios remotos o a distancia durante la emergencia que atraviesa la Administración de Justicia a raíz de la pandemia COVID-19.

    3.8. Resolución SCBA 480/20

    Con fecha 27 de abril de 2020, la SCBA dictó la Resolución 480/2020 que prevé la reanudación progresiva de los plazos procesales.

    Las principales medidas para la reanudación de los procesos son:

    (i) A partir del 29 de abril de 2020, se prevé la reanudación de plazos para el dictado de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los Fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo y de paz. Quedarán también habilitados los plazos posteriores en los procesos alcanzados por esta norma, de acuerdo con los términos del artículo siguiente (conforme artículo 3° de la parte resolutiva de la Resolución SCBA 480/2020).

    (ii) A partir del 6 de mayo de 2020, se prevé la reanudación de los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyo despacho por los órganos judiciales se realizará en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a la sede de los organismos o dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia. Se reanudará también el curso de los plazos correspondientes a todo acto o diligencia procesal posteriores a cada presentación, cuya realización fuere compatible en los términos del párrafo anterior (conforme artículo 4° de la parte resolutiva de la Resolución SCBA 480/2020).

    (iii) Se mantiene la prohibición de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción (conforme artículo 5° de la parte resolutiva de la Resolución SCBA 480/2020, derogado por el artículo 13° de la Resolución SCBA 593/2020).

    (iv) A pedido de parte y según la sana discreción de los órganos judiciales, se podrá autorizar el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo podrían verse impedidos (conforme artículo 6° de la parte resolutiva de la Resolución SCBA 480/2020).

    (v) La modalidad referida en el punto anterior no aplicará para: (a) declaración de testigos y absolución de posiciones, (b) la audiencia de vista de causa en procesos laborales y de familia y (c) la audiencia con niños, niñas y adolescentes, o con personas con capacidad restringida.

    (vi) Los órganos judiciales podrán autorizar la producción de prueba de peritos de reconocimiento judicial, de informes y documental, en todo o en parte, según su sana discreción cuando los medios tecnológicos disponibles lo permitan y no implique afluencia o traslado de personas a la sede de los organismos o dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia (conforme artículo 7° de la parte resolutiva de la Resolución SCBA 480/2020).

    (vii) Los órganos judiciales correspondientes a los Fueros penal y penal juvenil continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba, de acuerdo a las reglas del artículo 4° (en la medida que los medios tecnológicos disponible lo permitan), o suplantado el procedimiento oral por el escrito. A los fines de celebrar cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertado, será en principio aplicable el sistema de videoconferencia previsto por la SCBA, Resolución 195/19 y 26/19 (conforme artículo 8° de la parte resolutiva de la Resolución SCBA 480/2020).

    3.9. Resolución SPL 22/20

    Con fecha 28 de abril de 2020, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 22/20. Esta dispuso instruir a la Superintendencia de Justicia de Paz a fin de que, periódicamente, mantenga informada a la Presidencia acerca de las diversas actividades y servicios que en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires se pudieran ir habilitando en el marco de la “segmentación geográfica” a la que se refiere el DNU 408/20 (art. 3°), en tanto tengan efectos o incidencias sobre el desarrollo del servicio de justicia prestado en el ámbito de tales partidos.

    Asimismo, respecto de la suspensión de los plazos de caducidad para el inicio de procesos judiciales (aludida en el artículo 5° in fine de la Resolución 480/20) la presente Resolución establece que se refiere únicamente a los plazos previstos para deducir pretensiones impugnativas de actos o normas emanados de autoridades provinciales o municipales o de otras personas en ejercicio de funciones o prerrogativas públicas, u otro tipo de acciones judiciales regidas por el derecho público local que por su naturaleza quedan suspendidos en razón del asueto. No se refiere a los plazos de caducidad previstos en la legislación de fondo, el inicio de un proceso para evitar la extinción del derecho por caducidad reglada en las normas de fondo puede efectuarse en los términos del artículo 5°, primera parte. Lo anterior, sin perjuicio de la deducción de la pertinente acción en caso de mediar urgencia.

    3.10. Resolución SPL 23/20

    Con fecha 4 de mayo de 2020, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 23/20, mediante la cual estableció precisiones respecto al alcance de las reglas dispuestas en los procesos en trámite ante los Juzgados de Familia y la Justicia de Paz en materia de familia. Entre otras cosas, aclaró que en los procesos en trámite ante los Juzgados de Familia la reanudación de plazos dispuesta en el artículo 3 de la Resolución SCBA 480/20 (que estableció la reanudación de los plazos para el dictado de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica) aplica para los asuntos urgentes. Sin perjuicio, el titular del órgano judicial está facultado para dictar resoluciones que correspondieran a asuntos no urgentes, en cuyo caso se reanudarán los plazos para la notificación electrónica y la realización de los actos procesales consecuentes.

    3.11. Resolución SPL 25/20

    Con fecha 10 de mayo de 2020, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 25/20, mediante la cual prorrogó las medidas dispuestas por la Resolución 480/20 y sus aclaratorias (Resoluciones de Presidencia 22/20 y 23/20) hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

    3.12. Resolución SCBA 535/2020

    Con fecha 25 de mayo de 2020, la SCBA dictó la Resolución 535/20, mediante la cual resolvió prorrogar las medidas dispuestas por la Resolución 480/20 y sus aclaratorias y complementarias (Resoluciones de Presidencia 22/20 y 23/20) hasta el 7 de junio de 2020, inclusive. Asimismo, dispuso que los asuntos de toda índole sometidos a conocimiento de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, se distribuirán conforme el régimen de sorteo entre las Salas previsto en el artículo 41 de la Ley N° 5827 (Ley Orgánica del Poder Judicial).

    3.13. Resolución SCBA 558/2020

    Con fecha 28 de mayo de 2020, la SCBA dictó la Resolución 558/20, mediante la cual resolvió que, a partir del 1 de junio de 2020, la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (que venían siendo recibidos por los Juzgados de turno) se efectuará de manera remota ante las Receptorías de Expedientes Departamentales. Una vez recibida la presentación, la causa será asignada al Juzgado de turno del fuero correspondiente.

    Entre otras previsiones, la Resolución 558/20 mantuvo lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de la SCBA 5/20 (del 3 de abril de 2020) en cuanto a que solo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción. Además, dispuso que el formulario electrónico a completarse por el presentante firmado digitalmente junto con el escrito de inicio revestirá carácter de declaración jurada (derogado por el artículo 13° de la parte resolutiva de la Resolución SCBA 593/2020).

    Asimismo, en los casos en que se actúe por derecho propio y los patrocinados no cuenten con certificados digitales el escrito se firmará ológrafamente por el litigante en presencia de su abogado, quien será el encargado de generar, suscribir y presentar un documento electrónico idéntico al elaborado en papel. El tribunal podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Si la exhibición no fuera posible, se citará personalmente a la parte patrocinada a ratificar la autoría de la presentación.

    3.14. Resolución SPL 30/20

    Con fecha 7 de junio de 2020, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 30/20. Esta prorrogó la vigencia de las Resoluciones 480/20, 535/20 y 558/20 (y medidas complementarias) hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

    3.15. Resolución SCBA 593/20

    Con fecha 20 de junio de 2020, la SCBA dictó la Resolución 593/20, mediante la que implementó un nuevo régimen para el ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los Fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo y Juzgados de Paz, y dispuso que entrará en funcionamiento el 25 de junio del 2020. La SCBA estableció que se deberán ingresar los procesos de amparo a partir de la misma fecha y bajo la misma modalidad electrónica.

    Entre otras disposiciones, la Resolución estableció que se mantiene como único mecanismo para la recepción de causas el ingreso remoto a través de la plataforma informática incorporada en la Resolución SCBA 558/20, ante las Receptorías de Expedientes Departamentales. Una vez recibida la presentación de inicio, la causa ya no será asignada al Juzgado de turno del fuero correspondiente (conf. art. 1 in fine y art. 6, segundo párrafo, de la Resolución SCBA 558/20), sino que se le asignará radicación definitiva (conf. Acuerdo 3397/2008 que reglamenta, entre otras cuestiones, la recepción y asignación de causas en Provincia). Asimismo, la Resolución derogó el artículo 5° de la Resolución SCBA 480/20 que prohibía iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que fuera inminente la prescripción de la acción.

    3.16. Resolución SCBA 3979/20

    Con fecha 25 de junio de 2020, la SCBA dictó la Resolución 3979/20, mediante la que resolvió suspender la feria judicial de invierno, respecto de todos los tribunales en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, debido al estado de emergencia sanitaria y su inevitable impacto sobre el servicio de justicia.

    3.17 Resolución SPL 31/20

    Con fecha 28 de junio de 2020, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 31/20, mediante la cual prorrogó la vigencia de las Resoluciones 480/20, 535/20 y 558/20 (y medidas aclaratorias y complementarias) hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.

    3.18. Resolución SPL 32/20

    El 2 de julio de 2020, la Presidencia de la SCBA dictó la Resolución 32/20, mediante la cual aprobó un servicio web de asignación de turnos para la concurrencia a la sede de los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte. El servicio estará disponible a partir del 8 de julio del 2020, en aquellos organismos en los que se halla dispuesto la habilitación plena del servicio conforme a las Resoluciones 583/20, 654/20, 655/20, 707/20 y las que eventualmente se dicten en lo sucesivo. Asimismo, aclaró que la utilización de la mencionada herramienta será de uso facultativo tanto para profesionales como para el público en general.

    3.19. Habilitación plena del servicio de Justicia en determinados departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires

    En atención al avance hacia una nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación en ciertos partidos de la provincia de Buenos Aires, a través del DNU 520/20, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso la reapertura progresiva del servicio de justicia en los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte en las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas con asiento en aquellos partidos encuadrados dentro de las medidas de distanciamiento. A tal efecto, dispuso:

    (i) Las condiciones y pautas para la habilitación y funcionamiento de los Juzgados de Paz, y el restablecimiento del servicio de justicia en ciertos Juzgados de Paz ubicados en los departamentos judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Nicolás y Trenque Lauquen, a partir del 17 de junio del 2020 (Resolución 583/20).

    (ii) El restablecimiento del servicio de justicia en ciertos Juzgados de Paz ubicados en los departamentos judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Mar del Plata y Trenque Lauquen, a partir del 26 de junio del 2020 (Resolución 654/20).

    (iii) Las condiciones y pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas, y el restablecimiento del servicio de justicia en los organismos de las cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen, a partir del 1 de julio del 2020 (Resolución SCBA 655/20).

    (iv) El restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Azul –y la sede descentralizada de Tandil- y San Nicolás, a partir del 13 de julio del 2020 (Resolución SCBA 711/20).

    (v) El retroceso, preventivo y provisional en el servicio pleno de justicia de paz de los Municipios de Hipólito Yrigoyen y Castelli, en atención a la existencia de circulación local del coronavirus, hasta tanto se dicte nueva resolución (Resolución SCBA N.º 719/20).

    (vi) El restablecimiento pleno del servicio de justicia de paz, en ciertos Juzgados de Paz ubicados en los departamentos judiciales de Bahía Blanca, Dolores, La Plata, Mar del Plata, Mercedes y San Nicolás, a partir del 16 de julio del 2020 (Resolución SCBA 720/20).

    4. Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires

    4.1. Resolución CM 58/2020 (Consejo de la Magistratura)

    El 16 de marzo de 2020 el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución CM 58/2020, en la cual también se adoptaron medidas de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contribuir a la contención de la epidemia.

    En tal sentido, a fin de limitar al máximo la concurrencia de personas a los tribunales de la Justicia local, se dispuso la suspensión de todos los plazos procesales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, entre los días 17 y 31 de marzo inclusive. Ello, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

    Asimismo, a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia, se dispuso mantener la tramitación de los asuntos que se indican a continuación, con una mínima dotación de personal:

    (i) Fuero contencioso administrativo y tributario: amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios y pedidos que los magistrados consideren urgentes.

    (ii) Fuero penal, contravencional y de faltas: asuntos urgentes y audiencias que no puedan reprogramarse.

    4.2. Resolución CM 59/2020 (Consejo de la Magistratura)

    Ante el agravamiento de la situación epidemiológica, el 19 de marzo de 2020, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución 59/2020, mediante la cual profundizó las restricciones que fueron adoptadas a través de la Resolución 58/2020 y se estipularon cuestiones organizativas para garantizar el servicio de justicia. Entre otras medidas, dispuso:

    (i) Mantener la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –excluido el Tribunal Superior de Justicia– hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan.

    (ii) Establecer que en los Fueros contencioso administrativo y tributario, penal, contravencional y de faltas se tramitarán solo cuestiones urgentes.

    (iii) Disponer, respecto del Fuero contencioso administrativo y tributario, que se entiende por “asunto urgente” todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo diferimiento temporal pueda poner en peligro la vida, la salud, integridad física de las personas y/o afectaciones irreparables al medio ambiente.

    (iv) Establecer, respecto al Fuero penal, contravencional y de faltas, que tramitarán solamente los requerimientos de prisión preventiva, peticiones de libertad y resoluciones de otras medidas restrictivas y/o probatorias, cuya decisión no admita demora, y acciones de habeas corpus.

    4.3. Resolución CM 60/2020 (Consejo de la Magistratura)

    El 30 de marzo de 2020, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución CM 60/2020, mediante la cual se resolvió prorrogar los alcances de la Resolución CM 59/2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

    4.4. Resolución CM 63/2020 (Consejo de la Magistratura)

    El 12 de abril de 2020, en atención a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución CM 63/2020, mediante la cual resolvió, entre otras cosas:

    (i) Prorrogar los alcances de la Resolución CM 59/2020 hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, en cuanto a la suspensión de los plazos judiciales y administrativos para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (excluido el Tribunal Superior de Justicia), sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan.

    (ii) Establecer que, en el período comprendido entre el 17 de marzo y el 12 de abril inclusive y desde el dictado de la presente Resolución como las que en el futuro se dicten como consecuencia de la emergencia por la COVID-19, no se computarán los plazos procesales a los fines de las caducidades en todos los procesos (conf. art. 261 Código Contencioso, Administrativo y Tributario de CABA).

    (iii) Disponer que, durante el período de prórroga, continuarán tramitando ante el Fuero penal, contravencional y de faltas las cuestiones urgentes conforme lo establecido en la Resolución CM 59/2020.

    (iv) Disponer la adopción de las medidas necesarias para que los Tribunales del Poder Judicial de CABA ordenen pagos de indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a través del sistema informático mediante libranzas exclusivamente electrónicas, siempre que los mismos hayan sido dado en pago, lo permita el estado de la causa y así lo considere pertinente el juez natural.

    (v) Requerir al Banco Ciudad la adecuación de su sistema informático a fin de generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales.

    (vi) Establecer que los Magistrados de ambos fueros deberán resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento de modo remoto mediante las herramientas digitales proporcionadas. Solo en casos excepcionales que requieran su presencia en la Sede del Tribunal determinarán la dotación de personal mínima necesaria para cumplir con la tarea.

    4.5. Resolución 65/2020 (Consejo de la Magistratura)

    El 26 de abril de 2020, en atención a la persistencia de la emergencia sanitaria, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución CM 65/2020, mediante la cual resolvió:

    (i) Prorrogar los alcances de la Resolución CM 63/2020 hasta el 10 de mayo de 2020, en cuanto a la suspensión de los plazos judiciales y administrativos para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – excluido el Tribunal Superior de Justicia-, y sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan; y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente – ver el punto 5° de la presente Resolución –.

    (ii) Prorrogar hasta el 10 de mayo de 2020 los alcances del art. 2 de la Resolución CM 63/20, en cuanto establece que no se computarán los plazos procesales a los fines de las caducidades en todos los procesos.

    (iii) Disponer que el Fuero contencioso administrativo y tributario continúe tramitando las cuestiones urgentes, contempladas en el art. 3° de la Res 59/20. Estas son: procesos de amparo o solicitudes de medida cautelar cuyo diferimiento temporal pueda poner en peligro la vida, salud, integridad física de las personas y/o afectaciones irreparables del medioambiente.

    (iv) Disponer que todas las demandas nuevas de cuestiones urgentes deberán ser presentadas a través del “Portal del litigante” y se sortearán entre los 24 jueces de primera instancia del Fuero contencioso administrativo y tributario. Los Ministerios Públicos harán sus presentaciones a través del sistema de interoperabilidad informática oportunamente convenidos.

    (v) Disponer que la suspensión de plazos, establecida en el artículo 1° de la presente disposición, no tendrá efectos en: (a) aquellas causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero contencioso administrativo y tributario que se encuentren completamente digitalizadas, y que cuenten con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes intervinientes, ni en (b) aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y consentido.

    (vi) Disponer que continuarán tramitando en el Fuero penal, contravencional y de faltas las cuestiones urgentes, conforme al artículo 4 de la Resolución 59/20. Es decir, los requerimientos de prisión preventiva, peticiones de libertad y resolución de otras medidas restrictivas y/o probatorias cuya decisión no admita demora, y acciones de habeas corpus. La realización de actos procesales y audiencias pendientes podrán realizarse utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se garantice la participación de todas las partes.

    (vii) Encomendar a la Secretaría de Innovación el diseño y elaboración de un sistema que permita la iniciación de demandas de manera remota a todos los abogados con la matrícula, y el diseño de un sistema para notificar electrónicamente a las partes.

    (viii) Establecer que, hasta tanto se diseñe este sistema, la iniciación de demanda se realizará a través del “Portal del litigante” a través de la funcionalidad “Inicio de demanda por correo electrónico”, que se creará a tal fin.

    (ix) Habilitar al Centro de Mediación del Consejo de la Magistratura a tramitar de manera remota las cuestiones sometidas a su conocimiento.

    4.6. Resolución 68/2020 (Consejo de la Magistratura)

    El 10 de mayo de 2020, en atención a las medidas de aislamiento obligatorio que fueron prorrogadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución CM 68/2020, mediante la cual dispuso que las medidas adoptadas a través de la Resolución CM 65/2020 estarán vigentes mientras persista el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar este Consejo de la Magistratura para lograr una mejor prestación del servicio de justicia. Asimismo, dispuso conformar una Comisión COVID 19, cuyo objeto consiste en la elaboración y propuesta de los protocolos de salud y seguridad necesarios para la flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad, bajo el estricto cumplimiento de cuidados y protocolos sanitarios.

    4.7. Acordada 11/2020 Tribunal Superior de Justicia de CABA

    Por su parte, el 17 de marzo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia dispuso a través de la Acordada 11/2020 que el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo fuera considerado inhábil a los efectos de los plazos procesales y administrativos, indicando que este período podría prorrogarse en función de la evolución de la pandemia y de las recomendaciones de la autoridad sanitaria. Asimismo, ordenó el funcionamiento de guardias mínimas para garantizar el servicio esencial de justicia en los Tribunales y Ministerios Públicos de la Ciudad.

    4.8. Acordada 12/2020 Tribunal Superior de Justicia CABA

    El 19 de marzo de 2020, a través de la Acordada 12/2020, el Tribunal Superior de Justicia de CABA entendió necesario establecer ciertas pautas de trabajo para el período que fuera declarado inhábil debido a la emergencia sanitaria. En este sentido resolvió:

    (i) Disponer que durante el período inhábil solo se tratarán los siguientes asuntos: a) materia penal: prisiones preventivas, excarcelaciones, libertades condicionales, medidas precautorias urgentes que afecten la libertad personal, prescripciones de la acción o de la pena cuando hubiere personas detenidas u orden de captura pendiente, habeas corpus; b) materia contravencional: medidas cautelares y causas con personas aprehendidas; c) materia de contencioso, administrativo y tributario: amparos, medidas cautelares y asuntos alimentarios.

    (ii) Disponer que, al momento de realizar una presentación en la Mesa de Entradas, los profesionales deberán constituir un domicilio electrónico, informando un número de teléfono celular y un e-mail a los fines de las notificaciones que fueran necesarias.

    (iii) Disponer que el Tribunal Superior de Justicia solo firmará y notificará Resoluciones dictadas en causas que hayan sido habilitadas.

    4.9. Acordada 13/2020 Tribunal Superior de Justicia de CABA

    El 31 de marzo de 2020, a través de la Acordada 13/2020, el Tribunal Superior de Justicia de CABA dispuso la extensión de la declaración de días inhábiles dispuesta por la Acordada 11/2020, así como todos sus efectos, durante el período que dure la declaración de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

    4.10. Acordada 16/2020 Tribunal Superior de Justicia de CABA

    El 11 de mayo de 2020, a través de la Acordada 16/2020, el Tribunal Superior de Justicia de CABA resolvió adoptar nuevas medidas con el propósito de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pero sin descuidar la salud de todos los integrantes del Tribunal y de los litigantes. En este sentido, resolvieron, entre otras cosas:

    (i) Habilitar la continuación del trámite y el tratamiento de todas de todas aquellas causas en las que existan personas privadas de su libertad.

    (ii) Hacer saber que el Tribunal continuará con el dictado de las sentencias en todas las causas que se encuentran con llamado de autos al Acuerdo firme.

    (iii) Establecer que las sentencias que sean dictadas por el Tribunal, a partir de la presente Acordada, se notificarán con los medios tecnológicos a disposición siempre que asegure el derecho de defensa e igualdad de las partes

    4.11. Acordada 17/20 Tribunal Superior de Justicia de CABA

    Con fecha 28 de mayo de 2020, a través de la Acordada 17/2020, el Tribunal Superior de Justicia de CABA estableció la entrada en vigor del sistema EJE-IURIX para la tramitación íntegramente electrónica de la totalidad de los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal, efectivo a partir del 15 de junio de 2020. Ello, sin perjuicio de la inhabilidad de plazos vigente de acuerdo con la Acordada 13/2020. En ese contexto, se instó a todos los profesionales intervinientes en causas en trámite ante el Tribunal a que se registren en el Portal del Litigante.

    Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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