ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACION Y COLABORACION EN LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SU ABUSO EN EL MARCO DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUSCRITA EN VIENA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988

Coming into Force01 September 2001
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=d5ad5c05-a47a-48f4-a7dd-aaf07c3721ad
Notes*nota Diplomatica del Gobierno de Colombia Dm/oj.at. No. 047619 del 14 de Septiembre de 1998 *nota Diplomatica del Gobierno de Uruguay No. 055/01 del 29 de Julio de 2001 **los Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas Suscrita En Viena el 20 de Diciembre de 1988
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
' .
ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA
DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACION Y COLABORACION
EN
LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILiCITO
DE
ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y
SU
ABUSO,
EN
EL MARCO
DE
LA
CONVENCION
DE
NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILiCITO
DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, SUSCRITA
EN
VIENA EL 20
DE
DICIEMBRE
DE
1988.
El
Gobierno de
Ia
Republica
de
Colombia y
el
Gobierno de
Ia
Republica
Oriental del Uruguay, denominados
en
adelante "las Partes".
CONSCIENTES que
Ia
supresi6n del
tn3fico
y
Ia
producci6n ilicitos
de
estupefacientes y sustancias sicotr6picas y sus delitos conexos, y de
su
consume, como seria amenaza a
Ia
salud y
al
bienestar
de
los pueblos y
problemas que afecta las estructuras politicas, econ6micas y culturales
de
Ia
sociedad, es una responsabilidad compartida de
Ia
comunidad internacional y
para obtener resultados eficaces contra
las
diversas manifestaciones de este
fen6meno es necesario
un
tratamiento integral y equilibrado;
TENIENDO ESPECIALMENTE
EN
CUENTA
Ia
necesidad de emprender
medidas eficaces contra
Ia
organizaci6n, facilitaci6n y financiamiento de
actividades ilicitas relacionadas
con
estas sustancias y sus materias primas y
delitos conexos (lavado
de
dinero, trafico ilicito de sustancias quimicas y
trafico ilegal de armas),
Ia
de
intercambiar informacion sabre estas
trascendentes materias y
Ia
de
adoptar acciones para
Ia
prevenci6n,
tratamiento, rehabilitaci6n y reinserci6n social de los toxic6manos y
farmacodependientes;
I ' CONSIDERANDO que
Ia
cooperaci6n a
Ia
que
se
refiere
el
presente Acuerdo
se enmarca
en
las disposiciones de
Ia
Convenci6n
de
las Naciones Unidas
contra
el
Trafico llicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr6picas, suscrita
en
Viena
el
20
de diciembre de 1988,
en
adelante
Ia
Convenci6n, de
Ia
cual
ambos Estados
son
Parte;
TENIENDO PRESENTE
el
Programa lnteramericano de Acci6n
de
Rio del
24
de
abril de 1986 contra
el
consume,
Ia
producci6n y
el
trafico ilicito
de
estupefacientes y sustancias sicotr6picas asi como
el
Programa de Acci6n
de
lxtapa (Mexico) de abril de 1990;
CON EL ANIMO
DE
incrementar
Ia
eficacia de
Ia
cooperaci6n entre las
Partes y teniendo
en
cuenta
en
especial
Ia
previsto
en
los articulos
7,
9 y
12
de
Ia
Convenci6n.

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