IGLESIAS BUIGUES, J,L. y PALAO MORENO, G. (dirs.), Régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de las uniones registradas en la Unión Europea. Comentario a los Reglamentos (UE) nº 2016/1103 y 2016/1104, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019, 583 pp.

AuthorBeatriz Campuzano Díaz
Pages1-3
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.26
IGLESIAS BUIGUES, J,L. y PALAO MORENO, G. (dirs.), Régimen económico
matrimonial y efectos patrimoniales de las uniones registradas en la Unión Europea.
Comentario a los Reglamentos (UE) nº 2016/1103 y 2016/1104, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2019, 583 pp.
El pasado 29 de enero comenzaron a aplicarse dos nuevos Reglamentos de la Unión
Europea vinculados al derecho de familia: el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo,
de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito
de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del
Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el
ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Coincidiendo con esa fecha se publica el libro objeto de comentario, con el que se
proporciona a los operadores jurídicos una obra de gran utilidad, que les permitirá
familiarizarse con las disposiciones de unos nuevos Instrumentos, que en algunas de sus
disposiciones presentan una cierta complejidad.
Para empezar, la delimitación del ámbito de aplicación de los Reglamentos 2016/1103 y
2016/1104 es una cuestión que ya resulta difícil. A su peculiar ámbito territorial,
derivado de que ambos Reglamentos se han aprobado a través de cooperación reforzada,
se une la necesidad de prestar especial atención a las disposiciones transitorias, en
relación particularmente con las disposiciones sobre ley aplicable. Aunque será quizás
el ámbito material lo que más dificultades aplicativas pueda generar, dado que en
relación con el Reglamento 2016/1103 habrá que distinguir los efectos personales del
matrimonio de los patrimoniales, así como las situaciones internacionales de las
meramente interregionales, pues de ello dependerá que se apliquen las normas de
conflicto de este Reglamento o las del Código Civil; y en relación con el Reglamento
2016/1104 habrá que verificar el cumplimiento de los requisitos definitorios que de las
uniones registradas se ofrece en su propio articulado, lo cual en nuestro país suscita
bastantes interrogantes debido a la variedad normativa que presentan a este respecto las
Comunidades Autónomas. Las normas de competencia judicial internacional, que
desplazan a las de la LOPJ, llevan en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o
miembros de la unión registrada o en caso de divorcio, separación judicial o anulación
del matrimonio, a tener que interactuar con el Reglamento 650/2012 o el Reglamento
2201/2003. En otros casos pueden operar los foros de sumisión expresa y tácita
vinculados a la ley aplicable, así como una serie de foros subsidiarios en defecto de
acuerdo, si bien la operatividad de las normas de competencia judicial internacional se
supedita a que el Estado miembro reconozca el matrimonio o unión registrada en
cuestión, con una formulación, en ambos Reglamentos, que no se caracteriza
precisamente por la claridad. En la determinación de la ley aplicable se introduce un
cambio sustancial con respecto a las soluciones que veníamos aplicando con
anterioridad para regular los efectos patrimoniales del matrimonio, al tiempo que se
colma la laguna que presentaba nuestro Derecho internacional privado autónomo en
relación con los efectos patrimoniales de las uniones registradas. El operador jurídico

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