La identidad causal como condición para el reconocimiento en Colombia de las decisiones españolas de divorcio: Incidencia del reglamento 'Roma III'

AuthorGisela Moreno Cordero
PositionDoctora en Derecho por la Universidad de Granada. Vinculada al Departamento de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada desde septiembre de 2010 hasta septiembre de 2014. El presente estudio se enmarca en el Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía (P09-SEJ-4738): 'Análisis transversal de la integración de mujeres y...
Pages1-40
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DOI: 10.17103/reei.30.15
LA IDENTIDAD CAUSAL COMO CONDICIÓN PARA EL
RECONOCIMIENTO EN COLOMBIA DE LAS
DECISIONES ESPAÑOLAS DE DIVORCIO: INCIDENCIA
DEL REGLAMENTO “ROMA III”
THE EQUIVALENCE OF GROUNDS FOR DIVORCE AS A
CONDITION FOR THE RECOGNITION IN COLOMBIA OF
THE SPANISH DIVORCE DECREES: INCIDENCE OF THE
“ROME III”REGULATION
Gisela Moreno Cordero
Sumario: I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
E
L CONTROL INDIRECTO DE LA LEY APLICADA Y
SU CONTEXTUALIZACIÓN EN LA REGLAMENTACIÓN APLICABLE AL
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE DECISIONES DE DIVORCIO EN EL ÁMBITO
HISPANO
-
COLOMBIANO
.
III.
L
OS ARTÍCULOS
163
Y
164
DEL
C
ÓDIGO
C
IVIL
COLOMBIANO
.
VI.
L
A ELECCIÓN DE LEY COMO SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DE
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS ESPAÑOLAS DE DIVORCIO EN
C
OLOMBIA
.
V.
C
ONCLUSIONES
.
RESUMEN: El reconocimiento recíproco de decisiones entre España y Colombia se encuentra regido por
un convenio internacional con más de un siglo de existencia. Dicho convenio no establece como
condición de reconocimiento el control de la ley aplicada. Sin embargo, las autoridades colombianas,
haciendo caso omiso a las disposiciones contenidas en el referid o texto internacional, y sobre la base de lo
previsto en ciertas normas internas, someten invariablemente a las decisiones españolas de divorcio al
referido control. Pa ra el ordenamiento colombiano, el control indirecto de la ley aplicada tiene como
objetivo primordial la bú squeda una identidad entre la causa que ha motivado el divorcio en España y las
previstas en su normativa interna, provocando el rechazo de nuestras decisiones de divorcio siempre que
el divorcio no se pro duzca por mutuo acuerdo de los cónyuges. Constatada esta realidad, son dos los
objetivos que con este trabajo se persiguen. El primero, estudiar los fundamentos de los que
históricamente se ha servido la jurisprudencia colombiana para sustentar su proceder, así como su
contextualización en el régimen convencional bilateral hispano-colombiano. El segundo, verificar có mo
el actual dise ño de la normativa conflictual española en materia de divorcio incide en tan indeseado
resultado, y ello favorecido, fundamentalmente, por dos circunstancias: de un lado, por la inversión en los
Fecha de recep ción del original: 30 de septiembre de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 3 de
noviembre de 2015.
Doctora en Derecho por la Universidad de Granada. Vinculad a al Departamento de Derecho
Internacional Privado de la Universidad de Granada desde septiembre de 2010 hasta septiembre de 2014.
El presente estudio se enmarca en el Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía (P09-SEJ-4738):
"Análisis transversal de la integración de mujeres y menores extranjeros nacionales de terceros Estados en
la sociedad andaluza: problemas en el ámbito familiar". Correo electró nico: gmorenocordero@yahoo.es
[30]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
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flujos migratorios a consecuencia de la cri sis económica sufrida por España desde 2007, hecho que ha
estimulado tanto el retorno de inmigrantes colombianos a su país de origen como la salida de nacionales
españoles hacia Colombia en busca de nuevas oportunidades laborales. Y, de otro, por la frecuencia con
que la ley española acaba siendo aplicada a los divorcios internacio nales dictados en España.
ABSTRACT: The mutual recog nition of decisions between Spain and Colombia is g overned by an
international co nvention with more than a centu ry of existence. The convention d oes not provide forthe
control of the law appliedas a condition of recognition. However, Colombian authorities, ignoring the
provisions of the international text concerned, and on the basis of certain internal rules, subject the
Spanish divorce decision s to that control. For the Colombian legal system, the control of the law applied
aims primarily to finding an identity b etween the cause which led to the divorce in Spain and the causes
admitted by the Colombian internal rules, determining the rejection of Spanish divorce decisions when
the divorce does not take place by mutua l agreement of the spouses. Proven this fact, two are the
objectives pursued with this work. The first one is to study the fundamentals historically used by the
Colombian case law to support his approach, in addition toits contextualization in the Spanish-
Colombian bilateral treaty regime. The second one is to check how the current design of the Spanish
conflict rule on divorce contributes to that undesirable result, this being favored mainly by two
circumstances: on the one hand, the change in the migration flows resulting from the economic crisis
suffered by Spain since 2007, a fact that has le d to Colombian immigrants to return to their country of
origin, as well as thedeparture of Spanish nationals to Colombia in search of new job opportunities. On
the other hand, the frequency with which the Spanish law ends up being applied to international divorces
taught in Spain.
PALABRAS C LAVES: Co ntrol de la ley aplicada, divorcio, identidad causal, orden público, norma de
conflicto, Reglamento “Roma III”, reconocimiento, España, Colombia.
KEYWORDS: Control of the law applied, divo rce, equivalence of grounds for divorce, pub lic policy,
conflict rule, "Rome III" Regulation, recognition, Spain, Colombia.
I.
I
NTRODUCCIÓN
Tras su incorporación en 1986 a la entonces Comunidad Económica Europea, y como
consecuencia del importante crecimiento económico experimentado a raíz de tal
incorporación, España acabó convirtiéndose en un importante punto de destino de los
flujos migratorios latinoamericanos, entre ellos los procedentes de Colombia, atraídos
por un mercado de trabajo en continua expansión.
La mayor entrada de inmigrantes colombianos en España tuvo lugar durante la segunda
mitad de la década de los 90, prolongándose hasta el año 2002, año en el que se produjo
un frenazo en los flujos migratorios procedentes de Colombia debido a la supresión de
la exención de visado de la que hasta entonces habían venido gozando los ciudadanos
colombianos para entrar en España. El principal destino elegido por los emigrantes
colombianos entre 2000 y 2005 fue precisamente España, con un 30 % del total de los
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divorcio: Incidencia del reglamento “Roma III”
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nacionales colombianos que salieron de aquel país en este período de tiempo
1
. Según
datos del INE, entre 1998 y 2006 llegaron a España unos 700.000 inmigrantes
procedentes de Colombia, lo que situó a la comunidad colombiana entre las
comunidades de extranjeros no comunitarios con mayor presencia en la península,
después de marroquíes y ecuatorianos.
La crisis económica mundial iniciada en 2007 ha supuesto un giro radical en el
panorama migratorio español, provocando una ralentización de los flujos migratorios
con destino a nuestro país, al perder España y su mercado laboral el atractivo que hasta
entonces presentaba. La pérdida del empleo por parte de muchos inmigrantes ya
asentados entre nosotros, sobre todo en aquellos sectores más afectados por la crisis, ha
impulsado el retorno de muchos de ellos a sus países de origen. Solo entre el segundo
semestre de 2013 y el primero de 2014 retornaron de España a Colombia 2.425
ciudadanos colombianos y 1.577 españoles originariamente colombianos. Este dato
sitúa a Colombia como el segundo país latinoamericano, después de Ecuador, en
volumen de inmigrantes retornados
2
.
La precariedad laboral que todavía hoy se respira en España puede seguir provocando el
retorno de muchos de estos inmigrantes a sus países de origen, si éstos llegaran a perder
su empleo. La imposibilidad de acreditar un vínculo laboral, en tanto exigencia
primordial de nuestra vigente legislación de extranjería para la renovación de sus
permisos de residencia y trabajo, incidirá de manera determinante en el cambio de su
estatus jurídico y en el de sus familiares, pasando de ser inmigrantes en situación
regular a extranjeros “irregulares”.
La crisis económica mundial, además de suponer una ralentización de los flujos
migratorios hacia nuestro país, ha provocado asimismo una revitalización del fenómeno
de la emigración española, siendo importante el número de españoles, sobre todo
profesionales cualificados, que, ante la dificultad de encontrar un futuro laboral en su
país, han optado por abandonar España y buscar en el extranjero las oportunidades que
el mercado español no les ofrece
3
. Precisamente entre los países a los que se dirige esa
nueva emigración española se encuentra Colombia
4
, lo que viene propiciado, no solo
por las posibilidades que ofrece el país en estos momentos, debido al crecimiento
económico que viene experimentando en los últimos años
5
, sino también por la
proximidad cultural e idiomática.
1
Vid. R
ODRÍGUEZ
,
J., “Las relaciones bilaterales Colombia-España”, Revista Economía y Desarrollo, vol.
5, núm. 1, marzo de 2006, pp. 144-146.
2
V id. Informe d el INE de 10 de diciembre de 2014 (www. ine.es). En igual sentido véase Informe de
España a la OEI sobre retorno (www.oei.es/euroiberoamerica).
3
Según datos d el INE, 27.026 españoles nacidos en España emigraron a otros países en la primera mitad
de 2014, siendo del 15,5 % el aumento experimentado por el flujo de emigración española respecto al
semestre anterior.
4
Datos del INE revelan asimismo que 936 españoles nacidos en España emigraron a Colombia entre el
segundo semestre de 2013 y el primero de 2014.
5
Informes del FMI confirman que la econo mía colombiana creció en un 4,7 % en 2013, y un 4,8 % en
2014, lo que la sitúa entre las primeras de América Latina.

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