Decisión del Panel Administrativo nº D2018-2722 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 22, 2019 (case Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 v. David Fernandez Veloso, David Fernandez Veloso)

Resolution DateJanuary 22, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 c. David Fernandez Veloso

Caso No. D2018-2722

1. Las Partes

La Demandante es Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, con domicilio en Madrid, España, representada por Clarke, Modet y Cía. S.L., España.

El Demandado es David Fernandez Veloso, con domicilio en Fene, España, auto-representado.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [ibermutuagalicia.com], [ibermutuagallega.com] y [ibermutuagallega.info].

El Registrador de los nombres de dominio en disputa es Acens Technologies, S.L.U.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de noviembre de 2018. El 30 de noviembre de 2018 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 3 de diciembre de 2018 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 13 de diciembre de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 2 de enero de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 31 de diciembre de 2018.

El Centro nombró a José Ignacio San Martín Santamaría como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 8 de enero de 2019. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

4.1 La Demandante es titular de los siguientes registros de marca españoles, entre otros:

- Registro de marca 2980344 IBERMUTUA (mixta), solicitada el 20 de abril de 2011 y registrada el 27 de octubre de 2011, para servicios de las clases 36 y 38.

- Registro de marca 2521692 IBERMUTUAMUR (mixta), solicitada el 17 de enero de 2003 y registrada el 20 de agosto de 2003, para productos y servicios de las clases 14, 16, 25, 34, 36, 39, 41,42 y 44.

- Registro de marca 1747523 IBERMUTUA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 273 (mixta) solicitada el 26 de febrero de 1993 y registrada el 5 de enero de 1995, para servicios de la clase 36.

Es además titular de las siguientes solicitudes de registro de marca españolas:

- Solicitud de registro de marca 3730043 IBERMUTUA GALICIA, de 27 de julio de 2018, para servicios de la clase 36.

- Solicitud de registro de marca 3730046 IBERMUTUA GALLEGA, de 27 de julio de 2018, para servicios de la clase 36.

En el momento de dictar esta decisión, ambas solicitudes se encontraban en tramitación.

4.2 Los nombres de dominio en disputa [ibermutuagallega.com] e [ibermutuagallega.info] fueron registrados el 21 de septiembre de 2018, mientras que el [ibermutuagalicia.com] fue registrado el 1 de octubre de 2018.

4.3 En la actualidad ninguno de los nombres de dominio en disputa aloja una página web propia, sino que se encuentran en un “parking” del registrador.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante basa su Demanda en las siguientes alegaciones:

- La Demandante, IBERMUTUAMUR, es una Mutua...

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