I. Caso OXEC. II. Intercambios en la región: retos para el salvador

AuthorCarlos Morán
PositionEstratégica legal
Pages19-21
CASOS RELEVANTES
36 37
En mayo del año pasado (2017), la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala emitió dentro
del Expediente Acumulado de Apelación de
Sentencia de Amparo No. 90-2017, 91-2017 y 92-
2017 la primera “Macro sentencia” de la historia
constitucional de este país, conocidas también en la
doctrina como “sentencias estructurales”.
Esta se emitió en el marco de una discusión entre
una comunidad indígena, el Estado y un grupo de
empresas que poseían la autorización estatal para la
instalación de centrales generadoras hidroeléctricas,
sobre dos ríos que son bienes de dominio público
legalmente hablando, y el asunto lleva casi
obligadamente a la polarización de determinados
sectores de la población, principalmente por la alta
carga de conictividad social que se ha generado en
torno al tema, sin embargo (y sin ánimos de minimizar
el conicto), el asunto se resume en la ponderación
que realiza la Corte de Constitucionalidad entre el
derecho que poseen las comunidades a que se respete
el derecho a la consulta regulado en el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes
(OIT), y los derechos invocados por la contraparte a
la certeza y seguridad jurídica, al aprovechamiento
de bienes del Estado y la urgencia nacional de
electricación del país (derechos igualmente
constitucionales).
Dicha sentencia lleva implícita una doble importancia
para Guatemala. Por un lado, constituye en sí misma
un “avance” (realmente aún es indeterminado) en el
desarrollo del constitucionalismo guatemalteco dentro
del marco de las funciones de tutela constitucional, y
por otro constituye la materialización de un esfuerzo
de la Corte de Constitucionalidad por garantizar el
cumplimiento de un derecho humano fundamental
como lo es el derecho a la consulta que regula el
Convenio 169 de la OIT, raticado por Guatemala en
el año 1996.
Desde la raticación de este Convenio, han
transcurrido más de 20 años en los cuales el tribunal
constitucional guatemalteco al resolver asuntos
relativos al mismo, cada cierto tiempo se aventura en
innovaciones jurisprudenciales. De esa cuenta, vemos
cómo la Corte de Constitucionalidad anteriormente ha
exhortado al Organismo Legislativo a legislar sobre
el proceso de consulta, luego ha señalado plazos a las
autoridades del Ejecutivo para desarrollar procesos
CASO OXEC:
PRIMERA MACRO SENTENCIA
EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL
DE GUATEMALA
de consulta de acuerdo a los principios establecidos
en el Convenio, hasta concluir con una resolución
como la “macro sentencia” objeto de análisis, en
la cual se emiten directrices sobre el desarrollo
de políticas públicas hacia varios organismos
del Estado, tanto hacia el Legislativo como al
Ejecutivo a través de sus órganos, entre otros. Por
un lado, esta sentencia conmina a los diputados del
Congreso de la República a que, en el plazo de un
año aprueben la normativa legal necesaria atinente
al derecho de consulta (inexistente hasta el día de
hoy), pero en tanto dicha ley es aprobada, suple el
vacío legislativo ordenando un procedimiento que
busca garantizar el cumplimiento del Convenio
169 de la OIT, y ordena su implementación en todo
asunto futuro que surja relacionado a la consulta
mientras no exista una ley pertinente. A todo esto,
hay que considerar también que dicha sentencia
ordena el Ministerio de Energía y Minas a realizar
la consulta establecida en el Convenio 169 según
las pautas de la sentencia, en un plazo de doce
meses.
La idea conceptual de esta sentencia, radica en
que la Corte de Constitucionalidad, al percatarse
que el conicto puesto de su conocimiento es
una situación recurrente, en la cual persiste, de
manera institucional y sistemática una violación
de un derecho constitucional por parte del Estado,
el cual no ha sido abordado adecuadamente
por los actores políticos necesarios debido en
parte a la falta de una política pública integral
e interinstitucional se dispone a desarrollar la
implementación de las medidas necesarias para
dar efectividad a los enunciados constitucionales,
emitiendo una resolución con efectos sobre toda
la maquinaria estatal (pese a que en principio los
efectos de la garantía del amparo son inter partes
y relativos únicamente al sujeto que solicita la
tutela constitucional), con lo que los alcances
monogenéticos de dicha sentencia vincula a
diferentes actores, en aras de resolver a través de la
justicia constitucional las deciencias en políticas
públicas.
Esta sentencia materializa el principio de
proporcionalidad de la doctrina de Robert Alexy,
mediante el cual el tribunal constitucional al hacer
la ponderación entre principios constitucionales
afecta unos en la misma proporción en la cual se
tutelan otros.
Sin embargo, pese a lo que podría parecer una
CARLOS MORÁN
CARLOS.MORAN@ESTRATEGICALEGAL.COM
ESTRATÉGICA LEGAL

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