El Derecho a la Educación como Derecho Humano: del cuadro normativo universal a la contribuición regional Europea

AuthorLeonardo Pasquali
PositionDoctor en derecho (Phd) en las Universidades de Aix-Marseille III (Francia) y de Pisa (Italia)
Pages183-202
El Derecho a la Educación como Derecho Humano: del Cuadro Normativo Universal a la
Contribuición Regional Europea
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El Derecho a la Educación como Derecho Humano: del Cuadro
Normativo Universal a la Contribuición Regional Europea
LEONARDO PASQUALI1
Resumo
O presente artigo aborda e discute a questão de se considerar o direito àeducação
um direito humano. Neste sentido, tratarádo desenvolvimento deste direito a partir de
uma análise da normativa universal até a especíca contribuição regional européia.
Abstract
This article will address the important issue of considering the right to education as
a human right. It will focus on the development from universal normative framework
to the European regional contribution.
Sumario
1. Introducción. 2. Un Derecho Reconocido a Nivel Universal y a Nivel
Regional (Europeo). 3. Enseñanza Primaria y de Base. 4. Enseñanza Secundaria.
– 5. Enseñanza Superior. – 6. El Respeto de las Convicciones Filosócas y Religiosas
de los Padres. 7. Los Requisitos Fundamentales Dictados por el Estado en Materia
de Enseñanza. 8. El Proceso de Bolonia, o la Creación de un Espacio Europeo de
Educación Superior.9. Consideraciones Conclusivas.
cd
El presente artículo estádedicado a un derecho humano reconocido por el derecho
internacional, es decir, el derecho a la educación. En particular, el análisis se centra
en el derecho internacional aplicable en una determinada región del mundo, Europa,
donde a los instrumentos universales que prevén este derecho, principalmente la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,
se unen los instrumentos de alcance regional. Me reero en particular al Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de
1950 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
1Doctor en derecho (Phd) en las Universidades de Aix-Marseille III (Francia) ydePisa (Italia). Profesor
ocial de Derecho de la Unión Europea e investigador conrmado en Derecho Internacional en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Pisa.
184 VANUÁRIO BRASILEIRO DE DIREITO INTERNACIONAL | V. 2
Alaluz de estas normas, podemos armar sin lugar a dudas que en Europa subsiste
un auténtico y verdadero derecho internacional de origen consensual a la educación,
calicable de derecho humano, cuyo alcance varía según la enseñanza sea primaria,
secundaria o superior. En el garantizar este derecho, los Estados pueden imponer
requisitos fundamentales, pero deben en todo caso respetar las convicciones losócas
y religiosas de los padres de los menores y los principios dictados por el derecho
internacional y en particular por las normas que tutelan los derechos humanos.
Para completar el análisis, se alude al fenómeno de la armonización de los planes
de estudio mediante la adopción de instrumentos de soft law, que estáteniendo lugar
en Europa en los últimos años, el denominado Proceso de Bolonia.
cd
Introducción
El Comitéde Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas
destaca la importancia de la educación con las siguientes palabras: La educación es
un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos
humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación
es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y
socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La
educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección
de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual,
la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio
ambiente y el control del crecimiento demográco. Está cada vez más aceptada la
idea de que la educación es una de las mejores inversiones nancieras que los Estados
puedan hacer, pero su importancia no es únicamente práctica, pues disponer de una
mente instruida, inteligente y activa, con libertad yamplitud de pensamiento, es uno
de los placeres y recompensas de la existencia humana.2
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue los conceptos de enseñanza
o instrucción (en la sentencia enseignementyinstruction) del de educación
(education)3.
Según la denición proporcionada por dicho Tr ibunal, la educación de los niños
es el procedimiento global mediante el cual en cualquier sociedad los adultos
inculcan a los más jóvenes sus creencias, hábitos y demás valores. Por el contrario, la
2COMITÉDE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES YCULTURALES, Aplicacióndel Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones Generales 13, El derecho
a la Educación, 21ºperiodo de sesiones, 15 noviembre 3 diciembre 1999, E/C.12/1999/10, §1. El texto
de las Observaciones generales (idioma original: inglés) estátambién disponible en Internet: http://www2.
ohchr.org/english/bodies/cescr/comments.htm
3La Cour précise que l’éducation des enfants est la somme des procédéspar lesquels, dans toute société,
les adultes tendent d’inculquer aux plus jeunes leurs croyances, coutumes et autres valeurs, tandis que
l’enseignement ou l’instructionvise notammentlatransmission des connaissances et la formation
intellectuelle., TEDH, 25 de febrero de 1982, Campbell et Cosans, §33.

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