La comisión internacional humanitaria de encuesta: un útil pero inexplorado mecanismo para el control de la aplicación del derecho internacional humanitario

AuthorJ. Jorge Urbina
Pages497-501

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El pasado 9 de noviembre de 2001, en el contexto de una reunión de las Altas Partes Contratantes, prevista en el artículo 90 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, de 8 de junio de 1977 (Protocolo I), se procedió a la renovación de la composición de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (CIHE), siendo elegido como miembro de Page 498 la misma -y Vicepresidente segundo- el Embajador Juan Antonio Yáñez-Barnuevo. A este respecto, entre los anteriores integrantes de dicha Comisión hemos de mencionar, en particular, al Dr. Santiago Torres Bernárdez.

Este evento nos da la oportunidad de resaltar el importante papel atribuido a este mecanismo institucional, que en su momento se presentó como una de las innovaciones introducidas por el Protocolo I para asegurar el respeto del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, desde su constitución en 1991 -una vez que 20 Estados partes aceptaron la competencia de la CIHE- hasta ahora no ha actuado en ninguna ocasión, a pesar de las graves y reiteradas violaciones de las normas humanitarias a las que hemos asistido en los conflictos armados más recientes, lo que nos lleva a plantearnos las razones de su escaso éxito y, sobre todo, si ello se debe a defectos de carácter institucional o procesal que hagan inviable su funcionamiento o más bien depende de la voluntad de los contendientes y de las características de los conflictos armados.

Con este propósito, nos referiremos a distintos aspectos de su organización y funcionamiento, señalando, en cuanto a su composición, que está integrada por 15 miembros elegidos por los Estados que hayan realizado la declaración de aceptación de la competencia prevista en el artículo 90.2.a) del Protocolo I -en la actualidad 60 Estados- entre personas de ´alta reputación moral y de reconocida imparcialidadª, que actuarán a título individual y no como representantes de ningún Estado. De ahí que no se haga ninguna referencia a la nacionalidad de los mismos, sólo a la necesidad de respetar una representación geográfica equitativa. A este respecto, tras la última renovación de sus miembros, se observa un predominio de los Estados europeos -que son los que mayoritariamente han hecho la citada declaración- y una presencia casi testimonial de miembros provenientes de otras áreas geográficas, lo cual no resulta razonable, pues podría enturbiar la imagen de neutralidad e independencia que pretende ofrecer este órgano. Por ello, debiera buscarse un mayor equilibrio geográfico, aunque ello supusiera, incluso, el nombramiento de nacionales de otros Estados, sobre todo, si se busca proyectar la acción de la CIHE más allá de los Estados que han hecho la citada declaración.

La competencia de la Comisión se extiende a la investigación de cualquier hecho que haya sido alegado como una infracción grave de los Convenios de Ginebra de 1949 o del Protocolo I, o como cualquier otra violación grave de los mismos, y a facilitar, mediante sus buenos oficios, el retorno a una actitud de respeto hacia dichos instrumentos convencionales. Aunque nos encontramos ante un mecanismo de investigación, cuyo cometido es esclarecer cuestiones de hecho, parece difícil que se pueda deslindar esta labor de un enjuiciamiento de la situación -sobre todo, a la hora de evaluar su competencia-, pues no se ocupa de cualquier acontecimiento, sino únicamente de aquellos que podrían llegar a constituir una infracción o una violación graves. De ahí que las pesquisas que...

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