El crimen contra la humanidad de desaparición forzada de personas en la Jurisprudencia Argentina: Algunos problemas en relación con el principio de legalidad penal

AuthorEzequiel Malarino
ProfessionProfesor de Derecho Procesal Penal de las Universidades Torcuato Di Tella y Belgrano - Argentina
Pages127-141
El crimen contra la humanidad de desaparición
forzada de personas en la Jurisprudencia
Argentina: Algunos problemas en relación con el
principio de legalidad penal*
Ezequiel Malarino**
I. INTRODUCCIÓN
En numerosas oportunidades los tribunales argentinos calicaron hechos de
secuestro de opositores políticos y de sustracción y retención de menores rea-
lizados por agentes estatales durante la dictadura militar que ocupó el poder
entre 1976 y 1983 como crímenes de lesa humanidad de desaparición forzada
de personas, a pesar de que dicho delito no existía a la época de los hechos en
el ordenamiento jurídico argentino1. En ningún caso, sin embargo, utilizaron el
Derecho Internacional —consuetudinario o contractual— para el encuadre típico
de los hechos, ni para la determinación de la clase y escala de sanción. Más bien,
siempre efectuaron una articulación normativa entre las disposiciones del Dere-
cho Penal local y aquellas del Derecho Internacional. Las normas del Derecho
interno juegan en el nivel de la tipicidad y en el sancionatorio y las del Derecho
Internacional sirven para convertir a esos hechos en crímenes internacionales y
atribuirles las consecuencias especiales que dicho Derecho establece para esa ca-
tegoría de crímenes (por ejemplo, imprescriptibilidad, etc.). La combinación en-
tre Derecho interno y Derecho Internacional se da de tal manera que el segundo
se aplica en aquellos aspectos en los cuales la utilización del primero conduciría
a frenar la persecución. Esta doble subsunción de los hechos se integra entonces
* Versión ligeramente modicada del trabajo publicado en: Kai AMBOS (coordinador),
Desaparición Forzada de Personas: Análisis comparado internacional, editorial Temis, Bogotá,
2009, pp. 3-37.
** Profesor de Derecho Procesal Penal de las Universidades Torcuato Di Tella y Belgrano
(Argentina). Profesor de posgrado de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Profe-
sor (visitante) de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Trento, Italia.
1 Este crimen fue incorporado en el Derecho interno argentino en los arts. 2 y 9 de la Ley
26.200 de 13 de diciembre de 2006 (publicada en el Boletín ocial el 9 de enero de 2007).

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