Decisión del Panel Administrativo nº DES2006-0044 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 15, 2007 (case Huawei Technologies Co. Ltd. vs. Francisco José Gómez Sagastume)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateMarch 15, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)
  1. Las Partes

    La demandante es Huawei Technologies Co. Ltd. con domicilio en Bantian, China representada por Elzaburu, España, (en adelante, la "Demandante").

    El demandado es Francisco José Gómez Sagastume, con domicilio en Madrid, España (en adelante, el "Demandado").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [huawei.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

    El registrador del citado Nombre de Dominio es Red.es. El agente registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. d.b.a. NICLINE.COM (en adelante, "NICLINE.COM").

  3. Iter Procedimental

    El escrito de demanda (en adelante, la "Demanda") se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 29 de diciembre de 2006. El 29 de diciembre de 2006 el Centro envió a NICLINE.COM, por medio de correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 8 de enero de 2007 NICLINE.COM envió al Centro, por vía de correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el 17 de enero de 2007 el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de febrero de 2007. El escrito de contestación a la Demanda (en adelante, la "Contestación a la Demanda") fue presentado ante el Centro el 6 de febrero de 2007.

    El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 27 de febrero de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    La Demandante

    La Demandante es una empresa china principalmente dedicada al diseño, fabricación y distribución de productos y servicios tecnológicos vinculados al ámbito de las comunicaciones. Desde su fundación en 1998, la Demandante se ha especializado en el desarrollo y venta de equipos de comunicación así como en proveer soluciones de redes a medida para equipos de telecomunicaciones. En la actualidad la Demandante distribuye sus productos y servicios en más de 100 países, contando como clientes con 28 de los 50 operadores de telecomunicaciones más importantes del mundo.

    Para el desarrollo de sus actividades comerciales la Demandante ha venido utilizando internacionalmente la denominación Huawei, la cual ha registrado como marca en numerosas jurisdicciones. En el caso de España, la Demandante es titular de los siguientes registros de marcas:

    - Marca nacional HUAWEI (denominativa con gráfico) nº 2672567, registrada con efectos desde el 4 de octubre de 2005 en la clase 9 del Nomenclátor Internacional;

    - Marca internacional HUAWEI (denominativa) nº 748648, registrada con efectos desde el 4 de diciembre de 2000 en la clase 9 del Nomenclátor Internacional;

    - Marca internacional HUAWEI (denominativa) nº 808025, registrada con efectos desde el 4 de agosto de 2003 en la clase 9 del Nomenclátor Internacional.

    La Demandante cuenta asimismo con presencia en Internet desde 2000, por medio de su sitio web corporativo vinculado al nombre de dominio [huawei.com], desde el cual puede accederse a información sobre los productos, servicios y otras informaciones relativas a la Demandante y su grupo de empresas.

    El Demandado y el Nombre de Dominio

    El Demandado es un ciudadano español sin conexión alguna con la Demandante, sin haber aportado información adicional alguna sobre sus actividades profesionales.

    El Nombre de Dominio fue registrado por el Demandado el 10 de noviembre de 2005, sin que haya estado en momento alguno vinculado a un sitio web activo.

    De acuerdo con lo indicado en el Escrito de Contestación a la Demanda, el Demandado registró el Nombre de Dominio inspirándose en un muñeco chino que, junto con otro, le regaló una pareja de turistas chinos a la que había ayudado después de ser atracados en la Villa de Madrid. Aparentemente, el Demandado antes de despedir a la citada pareja, que regresó a China después de sus vacaciones en España, les pidió que les pusieran nombre a los dos muñecos que le habían regalado, los cuales fueron llamados "Huawei" y "Geely".

    De nuevo según lo indicado por el Demandado, junto con los muñecos la pareja china le entregó información turística y práctica para poder viajar a China. Dicha información ha sido aparentemente de gran...

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