Decisión del Panel Administrativo nº DCO2015-0020 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 10, 2015 (case Hotwell Gmbh v. Daniel Umana, Hotwell)

Resolution DateAugust 10, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioColombia (.co)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Hotwell Gmbh c. Daniel Umana, Hotwell

Caso No. DCO2015-0020

1. Las Partes

La Demandante es Hotwell GmbH con domicilio en Austria, representada por Brigard & Castro, Colombia.

El Demandado es Daniel Umana, Hotwell, representado por sí mismo, con domicilio en Bogotá, Colombia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [hotwell.co].

El Registrador del citado nombre de dominio es eNom.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó en español ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 12 de junio de 2015. El 15 de junio de 2015 el Centro envió a eNom vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 15 de junio 2015 eNom envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación, y confirmando que el idioma del acuerdo de registro era el inglés.

Notando que el idioma de la Demanda era el español, mientras que eNom confirmó que el idioma de la registración del nombre de dominio en disputa [hotwell.co] era el inglés, el 22 de junio de 2015, el Centro envió a las partes vía correo electrónico una solicitud de confirmación del idioma del procedimiento.

El 22 de junio de 2015 la Demandante envió al Centro su solicitud para que el idioma del procedimiento sea el español.

El 23 de junio de 2015 el Demandado envió al Centro su solicitud para que el idioma del procedimiento sea el español.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 25 de junio de 2015. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de julio de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 15 de julio de 2015.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 27 de julio de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Como figura en la sección 6.A, el Experto decidió que el idioma del procedimiento sea el español.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de las siguientes marcas HOTWELL registradas en los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"):

- Registro No. 3598404, registrada el 31 de marzo de 2009, solicitada el 4 de septiembre de 2008. Cubre diagrafía de pozos, servicios de consultoría en el campo de la geociencia, de la clase internacional 42. Primer uso/primer uso en el comercio: 3 de abril de 2007.

- Registro No. 3598403, registrada el 31 de marzo de 2009, solicitada el 4 de septiembre de 2008, cubre alquiler de equipo de diagrafía, de la clase internacional 37. Primer uso /primer uso en el comercio: 3 de abril de 2007.

- Registro No. 3605555, registrada el 14 de abril de 2009, solicitada el 25 de agosto de 2008. Cubre diagrafía de pozos, servicios de consultoría en el campo de la geociencia, de la clase internacional 42. Primer uso /primer uso en el comercio: 3 de abril de 2007.

- Registro N° 3605554, registrada el 14 de abril de 2009, solicitada el 25 de agosto de 2008. cubre alquiler de equipo de diagrafía de pozos, de la clase internacional 37. Primer uso /primer uso en el comercio: 3 de abril de 2007.

- Registro No. 4491782, registrada el 4 de marzo de 2012, solicitada el 15 de mayo de 2012 Cubre equipo de diagrafía de pozos, máquinas para perforación de pozos de la clase internacional 7. Primer uso/primer uso en el comercio: 31 de diciembre de 2007.

- Registro No. 4491781, registrada el 4 de marzo de 2014, solicitada el 15 de mayo de 2012 Cubre equipo de diagrafía de pozos, máquinas para perforación de pozos de la clase internacional 7. Primer uso/primer uso en el comercio: 31 de diciembre de 2007.

Asimismo, la Demandante es titular de las solicitudes de registro de marca HOTWELL en Colombia bajo Expediente No.: 15-063221 y Expediente No. 15-063219. Ambas solicitudes cubren equipos de diagrafía de pozos de la clase internacional 7, alquiler de equipos de diagrafía de pozos y servicios de diagrafía de pozos de la clase internacional 37, y consultoría en el campo de las geociencias de la clase internacional 42.

En agosto de 2011 se celebró un Acuerdo de Accionistas de Hotwell Colombia Ltda. entre Hotwell Colombia Ltda., una sociedad de responsabilidad limitada constituida de acuerdo a las leyes de Colombia, Hotwell US, LLC, una compañía de responsabilidad limitada constituida en Delaware, Estados Unidos, Hotwell LLC, una compañía de responsabilidad limitada también constituida en Delaware, y DUE Capital SAS, una sociedad anónima simplificada, constituida de acuerdo a las leyes de Colombia, actuando por esta última el Demandado, señor Daniel Umaña, en su calidad de representante legal. El acuerdo mencionado designa como objeto de Hotwell Colombia Ltda. proveer servicios y alquilar equipos de Hotwell US LLC y de terceras partes a la industria petrolera en el territorio definido en el contrato. En el Acuerdo se designa inicialmente como CEO y Presidente de Hotwell Colombia Ltda. al Demandado, señor Daniel Umana. DUE Capital SAS, de propiedad del señor Umana, recibe un 25% de las acciones de Hotwell Colombia Ltda., siendo su aporte en especie.

La sociedad Hotwell Colombia Ltda. se constituyó el 17 de agosto de 2011 y se inscribió el 25 de agosto de 2011.

El 1 de agosto de 2011 la Demandante Hotwell GmbH, como licenciante de marcas HOTWELL autorizó a la sociedad Hotwell US, Ltd., su licenciada, a conceder sub-licencias sobre dichas marcas a Hotwell Colombia Ltda. El 25 de agosto de 2011, Hotwell US le concedió dicha sub- licencia a Hotwell Colombia Ltda.

El 15 de noviembre de 2012 el Demandado envió un correo electrónico al señor F[ ], Gerente de Hotwell US LLC, preguntándole si podía registrar el nombre de dominio en disputa. El 15 de noviembre de 2012 el señor F[ ] le respondió al Demandado por correo electrónico, diciendo, entre otras

"Con relación a las cuentas de correo electrónico, no podré darte cuentas hotwelus, y como ya se dijo antes, Daniel, Hotwell AT no les dará a Ustedes, muchachos, cuentas hotwell.at. Más aún, Mario está cambiando de "m.[ ]@hotwell.at" a "mario.[ ]@hotwellus.com". Por lo tanto, si como dices tú quieres comprar el dominio pues dale para adelante y hazlo por ti mismo porque yo no puedo ayudarte con eso. Nosotros no queremos tener más dominios."[1]

El 15 de enero de 2013 el Demandado registró el nombre de dominio en disputa.

En febrero de 2015 el Demandado fue despedido de su cargo como Gerente de Hotwell Colombia Ltda.

El 13 de mayo de 2015 el señor F[ ], Gerente de Hotwell US LLC., envió una carta al Demandado para que este cesara y desistiera en el uso de las marcas HOTWELL, en el uso del sitio Web de la mencionada compañía, en sus manifestaciones de que está involucrado en el manejo de esa compañía y de que la controla, en obtener trabajo de terceras partes, y en dejar de devolver equipo de propiedad de la compañía.

El 25 de junio de 2015 el señor F[ ], remitió una carta al Demandado, ofreciendo vender a DUE Capital and Services SAS, de propiedad del Demandado, las acciones que Hotwell US LLC y Hotwell LLC poseen en Hotwell Colombia Ltda., equivalentes al 74% de esta sociedad.

Actualmente el sitio web bajo el nombre de dominio en disputa incluye un anuncio que dice:

"Este site es propiedad de Daniel Umana E. Correos que anteriormente se enviaban a [ ]@hotwell.co deben ser enviados a [ ]@duecapital.com. Mails formerly sent to [ ]@hotwell.co should now be sent to [ ]@duecapital.com."

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En su Demanda, la Demandante alega lo siguiente:

El nombre de dominio en disputa es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a unas marcas de productos y de servicios sobre las que la Demandante tiene derechos. La marca HOTWELL de la Demandante está totalmente reproducida en el nombre de dominio en disputa, lo que hace que se encuentre acreditado el requisito del párrafo 4(a)(i) de la Política.

El Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa. El Grupo Hotwell está conformado por, entre otras, Hotwell GmbH, Hotwell US, Ltd., y Hotwell Colombia Ltda. . La sociedad Hotwell GmbH autorizó a la sociedad Hotwell US, Ltd. a conceder licencias de uso sobre sus marcas HOTWELL a la sociedad Hotwell Colombia Ltda., como se evidencia en el contrato de licencia que se aporta como Anexo 6 de la Demanda. Por su parte, Hotwell US, Ltd. autorizó a la sociedad Hotwell Colombia Ltda. a utilizar las marcas HOTWELL, de titularidad de Hotwell GmbH, como se evidencia en el...

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