Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0033 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 26, 2010 (case Honda Motor Co., Ltd. v. Oscar García)
Judge | Dr. José Carlos Erdozain |
Resolution Date | July 26, 2010 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
1. Las Partes
El Demandante es Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en Tokyo, Japón, representada por Brights Consulting, Inc., Tokyo, Japón.
El Demandado es Oscar García, con domicilio en Barcelona, España.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [generadoreshonda.es] (en adelante “el Nombre de Dominio”).
El registrador del citado Nombre de Dominio es ESNIC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de junio de 2010. El 3 de junio de 2010 el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en disputa. El 4 de junio de 2010 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de junio de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de julio de 2010. El Demandado no contestó la Demanda interpuesta contra él. El Centro constató la falta de personación del Demandado el 2 de julio de 2010.
El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 12 de julio de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Demandante es un acreditado fabricante de motores y vehículos de motor con presencia y distribución a escala mundial. Su nacionalidad es japonesa.
El Demandante es titular de numerosas marcas que incluyen la denominación “Honda”. Ésta ya fue registrada en Japón como marca desde 1963. Entre ellas cabe citar la marca internacional HONDA (nº registro 746.293); o la marca comunitaria “HONDA PAN-EUROPEAN” (nº...
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