Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0033 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 03, 2018 (case HomeAway.com, Inc. v. Domain Admin / Carsten Olaf Messerli)

Resolution DateDecember 03, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

HomeAway.com, Inc. c. Domain Admin / Carsten Olaf Messerli

Caso No. DES2018-0033

1. Las Partes

La Demandante es HomeAway.com, Inc., con domicilio en Austin, Texas, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España (en adelante, la “Demandante”).

Las Demandadas son Domain Admin, con domicilio en la Ciudad de Panamá, Panamá y Carsten Olaf Messerli, con domicilio en Colonia, Alemania (en adelante, las “Demandadas”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [vrbo.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Internetx.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de octubre de 2018. El 2 de octubre de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 3 de octubre de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que Carsten Olaf Messerli es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de octubre de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de noviembre de 2018. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a las Demandadas su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 6 de noviembre de 2018.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 19 de noviembre de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una de las compañías líderes a nivel internacional en la oferta de servicios de alojamiento temporal por medio de Internet. En este sentido, VRBO.com Inc. (operadora original de la plataforma vrbo.com) fue adquirida por la Demandante el 31 de diciembre de 2010, habiendo consolidado el correspondiente portal de Internet como una de las referencias a nivel global en el sector de los alojamientos temporales. De acuerdo con la documentación aportada en la Demanda, la Demandante ha promocionado de forma constante sus marcas VRBO tanto en España como a nivel internacional, habiéndose consolidado como uno de los referentes en su sector.

La Demandante es titular de numerosos registros marcarios basados en la denominación “vrbo”. A los efectos de este procedimiento, cabe citar en particular los dos siguientes:

- Marca denominativa de la Unión Europea nº 15778848, VRBO, de fecha 3 de marzo de 2017 para...

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