Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0033 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 01, 2020 (case HOLOGIC, Inc. v. Yuichi Yoshida)

Resolution DateJanuary 01, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Hologic, Inc. c. Yuichi Yoshida

Caso No. DES2019-0033

1. Las Partes

La Demandante es Hologic, Inc., Estados Unidos de América, representada por Casas Asin, S.L., España.

El Demandado es Yuichi Yoshida, Japón.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [hologic.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio es Key-Systems GmbH.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de noviembre de 2019. El 15 de noviembre de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 18 de noviembre de 2019, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de noviembre de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 11 de diciembre de 2019. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 12 de diciembre de 2019.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 17 de diciembre de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una corporación de nacionalidad estadounidense constituida en el año 1990, que opera a nivel internacional en el sector de la tecnología médica relativa a la detección y tratamiento oncológico del cáncer de mama, así como en la fabricación de soluciones de diagnóstico de enfermedades óseas y de cirugía ginecológica. La Demandante está presente en 36 países (entre ellos España), contando con más de 6.000 empleados y una facturación en el año 2018 de más de USD 3.2 billones. En España es líder en el área de la citología clínica.

La Demandante se identifica en el mercado y comercializa sus productos mediante la marca coincidente con su denominación social HOLOGIC, sola o unida a otros elementos denominativos o gráficos, que ha registrado a nivel europeo e internacional. En concreto, son suficientemente representativos a los efectos del presente caso, los siguientes registros de marca:

Marca de la Unión Europea No. 003361383 HOLOGIC, denominativa, registrada el 27 de enero de 2005, para productos de la clase 10;

Marca de la Unión Europea No. 006954069 HOLOGIC, denominativa, registrada el 28 de julio de 2009, para productos de las clases 5, 9 y 10;

Marca Internacional No. 1258186 HOLOGIC THE SCIENCE OF SURE, figurativa, registrada el 30 de marzo de 2015, para productos y servicios de las clases 37, 41, 42 y 44, que designa, entre otras jurisdicciones, a la Unión Europea.

Marca Internacional No. 1282627 HOLOGIC, denominativa, registrada el 30 de marzo de 2015, para productos de las clases 1, 5, 9 y 10, que designa, entre otras jurisdicciones, a la Unión Europea.

Marca Internacional No. 1354551 HOLOGIC, denominativa, registrada el 9 de agosto de 2016, para productos y servicios de las clases 9, 37, 41, 42 y 44, que designa, entre otras jurisdicciones, a la Unión Europea.

Asimismo, la Demandante opera en Internet a través de varios nombres de dominio relativos a su denominación social y marca HOLOGIC, siendo el principal [hologic.com], registrado el 10 de septiembre de 1995, que alberga su sitio web corporativo en lengua inglesa, a través del cual difunde sus productos y servicios, con secciones que redireccionan a sus sitios web relativos a diversos países (como Alemania, Canadá, China, Francia, Italia, Japón y Países Bajos), no conteniendo ninguna sección relativa a España ni en idioma castellano.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 16 de septiembre de 2019. En la fecha de esta decisión, el nombre de dominio en disputa se encuentra inactivo, redireccionando a una página de error del servidor que indica que “no se puede acceder a este sitio web, no se ha podido encontrar la dirección IP del servidor” y/o el mensaje “es posible que la página web http://www.hologic.es/ esté temporalmente inactiva o que se haya trasladado definitivamente a otra dirección”. Sin embargo, con arreglo a las evidencias presentadas por la Demandante, el nombre de dominio en disputa se encontraba ligado a una página web en idioma japonés que ofertaba la descarga de una aplicación financiera para teléfonos móviles, que...

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