La nueva ley holandesa reguladora de los conflictos de leyes en materia de filiación

AuthorD. Van Iterson
Pages1069-1073

Page 1069

  1. La adopción de la ley de 12 de marzo de 2002 conteniendo la regulación de los conflictos de leyes en materia de filiación (publicada, en versión francesa, en la Revue critique de Droit international privé, 2002, 2, pp. 389-393) marca una de las últimas etapas mayores de la codificación del Derecho internacional privado holandés, que empezó hace veinte años como consecuencia del abandono del proyecto de ley uniforme Benelux (J. VAN RIJN VAN ALKEMADE: «La codification du droit international privé des Pays-Bas», L'unificazione del diritto internazionale privato e processuale. Studi in memoria di Mario Giuliano, Padua, 1989. Se encuentra en preparación una ley conteniendo las disposiciones generales, en la que se integrarán todas las leyes existentes sobre conflicto de leyes). El objetivo primero de esta ley es aumentar la seguridad jurídica en un ámbito en que existen hasta ahora una pluralidad de aproximaciones y en el que el Tribunal Supremo de Holanda ha debido pronunciarse muy raramente. La doctrina holandesa no se ha ocupado mucho de esta disciplina (en los veinte últimos años sólo ha aparecido una gran tesis sobre esta materia, la de A. P. M. J. VONKEN: Het internationale afstammingsrecht in perspectief, 1987), La ley sigue bastante de cerca el dictamen emitido por la Comisión de Estado para el Derecho internacional privado y por la Comisión consultiva sobre cuestiones de estado civil y nacionalidad. El proyecto de ley se presentó después de la última reforma del Derecho holandés interno de filiación, que tuvo lugar en 1998. Otro proyecto de ley, destinado a regular los conflictos de ley en materia de adopción, está siendo examinado en el Parlamento.

  2. Aún sin revolucionar las prácticas existentes a nivel de estado civil y de los tribunales, el legislador ha tenido el coraje de realizar opciones allí donde se imponían. La ley no abandona el punto de conexión tradicional en materia de estatuto personal (art. 6 de la ley de 1829 conteniendo disposiciones generales. En Derecho internacional privado holandés el reenvío no se admite salvo disposición expresa de la ley). La exposición de motivos hace referencia a diversas leyes extranjeras, entre otras a las de Suiza, Alemania e Italia. Constata una gran disparidad entre las opciones elegidas y recuerda que las opciones propuestas para Holanda están igualmente influenciadas por el hecho de que el estatuto personal de numerosas personas extranjeras instaladas en Holanda se determina en el país de origen por la ley nacional. La naturaleza estable, por principio, de las relaciones de filiación aboga además a favor del mantenimiento de este punto de conexión. La aplicación del principio de nacionalidad se modula, en todo caso, según los supuestos. Cuando esta conexión no es practicable o no ofrece apoyo satisfactorio, sirve de conexión subsidiaria la residencia habitual de las partes interesadas o la de una de ellas. La ley privilegia las conexiones comunes a las partes principales. Para el reconocimiento de la paternidad se prevé un sistema distributivo.

  3. Por razones de armonía internacional se ha juzgado oportuno que Holanda continúe siendo parte en dos Convenios en vigor de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), el de 12 de septiembre de 1962 relativo al establecimiento de la filiación materna de los hijos naturales y el de 10 de septiembre de 1970 sobre legitimación por matrimonio. En el análisis de los artículos se volverá a hacer referencia a estos dos Convenios. Por el contrario, se ha decidido no ratificar un tercer Convenio de la CIEC en este ámbito, el de 5 de septiembre de 1980 sobre reconocimiento voluntario de hijos nacidos fuera del matrimonio, ratificado por Francia y por Turquía y que, a falta de una tercera ratificación, no ha entrado en vigor. Este Convenio prevé cuatro conexiones alternativas para el reconocimiento de la paternidad. Esta técnica presenta el inconveniente de que, a diferencia de la práctica...

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