Decisión del Panel Administrativo nº DES2008-0008 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 02, 2008 (case Heineken España, S.A. c. Rubén Omar García Mantecón)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateMay 02, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Heineken España, S.A. c. Rubén Omar García Mantecón

Caso No. DES2008-0008

  1. Las Partes

    La parte demandante es Heineken España, S.A., con domicilio en Sevilla, España, representada por Landwell- Pricewaterhousecoopers, Sevilla, España (en adelante, la "Demandante").

    La parte demandada es Rubén Omar García Mantecón, con domicilio en Torremolinos, España (en adelante, el "Demandado").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [piensaenverde.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

    El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La demanda (en adelante, la "Demanda") se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 10 de marzo de 2008. El 11 de marzo de 2008, el Centro envió a ESNIC por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 12 de marzo de 2008, ESNIC envió al Centro, por vía de correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como titular del registro del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

    De conformidad con los Artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de marzo de 2008. De conformidad con el artículo 16.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de abril de 2008. El Demandado presentó su escrito de contestación a la Demanda (en adelante, la "Contestación a la Demanda") el 3 de abril de 2008.

    El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 11 de abril de 2008, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, de conformidad con el Artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    4.1. La Demandante

    La Demandante es la filial española del Grupo Heineken, uno de los principales grupos fabricantes de cerveza del mundo, encargándose de la distribución y promoción de los productos Heineken en territorio español. A tal efecto la Demandante ha venido utilizando el eslogan "Piensa en verde" desde hace años tanto en la publicidad de sus productos cerveceros como en el patrocinio de diversas actividades culturales y sociales.

    Heineken Brouwerijen, BV, sociedad holandesa matriz de la Demandante, es titular desde 1998 de más de cuarenta registros de marcas mixtas españolas basados en la denominación "Piensa en verde". Asimismo, la Demandante ha aportado al presente procedimiento un documento en el que la mencionada sociedad holandesa la autoriza expresamente a instar el presente procedimiento, a fin de reclamar la transferencia a su favor del Nombre de Dominio.

    En relación con las mencionadas marcas PIENSA EN VERDE, la Demandante ha aportado numerosa documentación acreditando la alta inversión realizada por el Grupo Heineken a nivel internacional y, en particular, en España, para la promoción de las mismas. Así, la Demandante ha probado que entre los años 1999 y 2004 el Grupo Heineken ha realizado en España una inversión de casi noventa millones de euros para la promoción de las marcas PIENSA EN VERDE y su asociación con los productos cerveceros Heineken. En este sentido, se han aportado numerosos materiales acreditando la intensa promoción de las mencionadas marcas en España, tanto en medios impresos como audiovisuales, sonoros y electrónicos. Igualmente, se han aportado pruebas del uso recurrente de las marcas PIENSA EN VERDE en relación con eventos culturales tan relevantes en España como son el festival de jazz de San Sebastián, el festival internacional de Benicassim o el festival de música de Madrid (Festimad).

    Atendiendo a la documentación aportada por la Demandante, el Experto considera que ésta ha acreditado suficientemente el carácter notorio en España de las marcas PIENSA EN VERDE y su vinculación con la Demandante y los productos cerveceros que distribuye y promociona en España.

    4.2. El Demandado

    El Demandado es un ciudadano español que, de acuerdo con lo indicado en la Contestación a la Demanda, se dedica a la venta al por menor, entre otros, de productos de jardinería tanto a través de una tienda física llamada "Rincón Verde", ubicada en la localidad malagueña de Torremolinos, como de una tienda en Internet, ubicada en el sitio web conectado al Nombre de Dominio...

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