Decisión del Panel Administrativo nº D2009-0918 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 14, 2009 (case Heineken España, S.A. v. Antonio Rodríguez Fernández Pacheco)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateSeptember 14, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Heineken España, S.A. v. Antonio Rodríguez Fernández Pacheco

Caso No. D2009-0918

1. Las Partes

La Demandante es Heineken España, S.A., con domicilio en Sevilla, España, representada por Landwell, PricewaterhouseCoopers, con domicilio en Sevilla, España.

El Demandado es Antonio Rodríguez Fernández Pacheco, con domicilio en Ciudad Real, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [heineken.tel] (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado Nombre de Dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 8 de julio de 2009. El 9 de julio de 2009 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 9 de julio de 2009 Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

En respuesta a una notificación del Centro en el sentido de que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 27 de julio de 2009. El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de julio de 2009. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 17 de agosto de 2009. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 16 de agosto de 2009.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 1 de septiembre de 2009, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El idioma del procedimiento es el español, dado que es el idioma del acuerdo de registro relativo al Nombre de Dominio, teniendo además en cuenta que ambas Partes están domiciliadas en España.

4. Antecedentes de Hecho

Los hechos relevantes y no controvertidos se resumen a continuación:

La Demandante es una sociedad española, con domicilio social en Sevilla, perteneciente al sector cervecero.

La Demandante ostenta derechos sobre la marca HEINEKEN, por ser titular de diversos registros que incluyen la denominación HEINEKEN y por estar expresamente autorizada por la compañía del mismo grupo Heineken Brouwerijen, B.V., titular a su vez de registros de dicha marca a nivel internacional, a utilizar en España la repetida marca HEINEKEN en las campañas publicitarias efectuadas para la promoción de los productos cerveceros de la citada marca. Entre otros registros de la marca HEINEKEN, para distinguir productos de la clase 32 (cervezas), así como productos y servicios con ellos relacionados, cuya vigencia ha sido acreditada, se encuentran numerosas marcas internacionales, algunas de las cuales tienen prioridad de los años 1956, 1960, 1963, 1965, etc. y también marcas comunitarias, entre las que cabe mencionar, a los efectos del presente procedimiento, las siguientes:

- Marca comunitaria denominativa núm. 120345, del 1 de abril de 1996

- Marca comunitaria tridimensional núm. 620245, del 19 de septiembre de 1997

- Marca comunitaria figurativa núm. 1803766, del 10 de agosto de 2000

- Marca comunitaria figurativa núm. 4792421, del 20 de diciembre de 2005

- Marca comunitaria figurativa núm. 4792099, del 19 de diciembre de 2005

Heineken Brouwerijen, B.V. también ha autorizado a la Demandante a realizar las actuaciones necesarias para la recuperación del Nombre de Dominio y ha consentido expresamente que le sea transferido su registro mediante el presente procedimiento.

La marca HEINEKEN es una marca...

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