Los hechos y actos procesales

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público
  1. LOS HECHOS Y ACTOS PROCESALES

    Los hechos y actos procesales son hechos y actos jurídicos. Los primeros son los acontecimientos independientes de la voluntad humana, a los que el Derecho objetivo atribuye efectos jurídicos (p. ej. la muerte, el transcurso del tiempo, la fuerza mayor, etc.). Por su parte, los actos son las conductas voluntarias humanas provistas de eficacia jurídica. Así, atendiendo a este planteamiento, el proceso es una serie o sucesión ordenada de actos y, en consecuencia, los actos procesales son aquellos actos jurídicos que realizan, principalmente, las partes y el órgano jurisdiccional en el proceso y despliegan sus efectos en ese ámbito. Los requisitos de los actos procesales son susceptibles de agruparse en tres categorías: de lugar; de tiempo y de forma.

    1.1. Lugar

    El requisito de lugar conlleva que los actos procesales pueden realizarse en la sede del Tribunal o fuera de la misma. El artículo 22.1 del Estatuto dispone que "la sede la Corte será La Haya"; sin embargo, según este mismo artículo, el Tribunal podrá "reunirse y funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente" y, por tanto, el Tribunal podrá decidir "que la continuación del procedimiento en un asunto se lleve a cabo, en todo o en parte, en un lugar distinto de la sede"(589) Ahora bien, antes de adoptar tal decisión, el Tribunal informará a cada una de las partes para que éstas le comuniquen su opinión al respecto(590).

    Como puede observarse el artículo 55 del Reglamento contiene dos puntualizaciones en relación a la posibilidad de realizar actos procesales fuera de la sede del Tribunal, a saber: en primer lugar, que los actos realizados fuera de la sede del Tribunal podrán ser todos los relativos al proceso o solamente parte de ellos. En segundo lugar, antes de adoptar la decisión que implique la realización de los actos en otro lugar distinto al de su sede, el Tribunal se informará de la opinión de las partes. Ante la ambigüedad del texto, la cuestión estriba en saber si la opinión de las partes es vinculante para el Tribunal; es decir, ¿es necesario el consentimiento de las partes para llevar a cabo el cambio de lugar?

    GUYOMAR afirma que probablemente el consentimiento de las partes es indispensable(591). No obstante, a pesar de la complejidad que encierra el tema, en principio debe sostenerse que se trata de una facultad del órgano jurisdiccional que tiene por finalidad facilitar la tarea del Tribunal en orden a recabar informaciones o practicar diligencias probatorias (p. ej. el reconocimiento o inspección de un objeto que no es trasladable a su sede) que le permitan la determinación de los hechos. Así, en ocasiones, el cambio de lugar puede no interesar a alguna de las partes y, como es obvio, si su consentimiento es necesario y no lo otorga, el Tribunal perderá la posibilidad de inspeccionar, por ejemplo, un objeto que le permita una valoración de los hechos. En todo caso, la discusión es doctrinal, pues, dadas las dificultades materiales que ello entraña, no existe precedente alguno en que el Tribunal haya decidido seguir el procedimiento fuera de sus sede.

    1.2. Tiempo

    El segundo requisito es el relativo al tiempo: términos, plazos y computó de los plazos. Los actos procesales deben producirse en los términos y plazos señalados al efecto, bajo riesgo de preclusión. En relación a los días y horas hábiles para llevar a cabo actuaciones judiciales el Tribunal "observará las fiestas que se guarden en el lugar en que esté reunida"(592). Empero, por razones de urgencia o por la situación concreta de un asunto, el Tribunal puede habilitar días inhábiles -domingos o festivos- para reunirse, celebrar sesiones o llevar a cabo actividades procesales(593).

    Los actos procesales deben realizarse en un momento temporal concreto -término: un día y una hora determinada- o en el período de tiempo -plazo: conjunto de días, semanas, etc. en cualquiera de cuyos momentos se puede realizar- dispuesto de forma específica. El artículo 48 del Reglamento dispone que "los plazos para el cumplimiento de actos de procedimiento podrán ser fijados indicando un período determinado, pero deberán siempre especificar una fecha precisa. Los plazos serán tan breves como la naturaleza del asunto lo permita"(594). El texto transcrito es, resultado de la evolución operada en la materia en sede del Tribunal(595), de una gran ambigüedad, pues, primero utiliza la expresión plazos y su concepto ("indicando un período determinado") para seguidamente afirmar que deberán especificar "una fecha precisa". ¿Plazo o término?

    La discusión es meramente doctrinal, ya que en la práctica jamás se han suscitado problemas al respecto, especialmente en los Asuntos incoados a través de la vía del compromiso, pues las partes han fijado los plazos en semanas o meses(596). A tenor de la práctica, hay que concluir que el sistema temporal relativo a los actos procesales dispuesto por el Reglamento es el de los plazos. Esta afirmación también encuentra un punto de apoyo en el hecho de que, como indica in fine el propio artículo 48, "los plazos serán tan breves como la naturaleza del asunto lo permita". Por último indicar que los plazos procesales se computan empezando por el día siguiente al del acto de comunicación del plazo e incluyendo el día del vencimiento.

    1.3. Forma

    Finalmente, los actos procesales deben cumplir unos requisitos de forma: lengua, oralidad y escritura, copias y documentos, etc. El primero de estos requisitos ya ha sido tratado en otra parte a la que nos remitimos. La oralidad y escritura implican la forma de expresión externa del acto, según el momento y el tipo de procedimiento, requisito que será tratado en la parte relativa al procedimiento. Es del todo necesario distinguir entre los autos originales y el traslado de copias de los escritos y actuaciones que se practiquen a cada parte: los autos originales se conservarán en poder del Secretario, que se encargará de transmitir a las partes copias de los escritos y documentos(597).

    No es este el lugar para tratar de los posibles vicios de los actos procesales y, por ello, solamente cabe indicar que la falta de algún presupuesto o requisito formal en la realización de los actos repercute en mayor o menor medida en su eficacia procesal. El incumplimiento de alguno de los requisitos enunciados podrá significar que los actos procesales sean nulos, anulables o irregulares.

  2. CLASES DE ACTOS PROCESALES

    Seguidamente, hay que señalar que tradicionalmente los actos procesales se han clasificado en atención a los sujetos de donde provienen y, de esta menera, dichos actos son de las partes y del órgano jurisdiccional.

    2.1. Actos de las partes

    Los Estados podrán realizar válidamente los llamados actos procesales de las partes que integran su actividad procesal:

    1. Actos de petición: la petición más importante de la parte es la solicitud escrita y la notificación del...

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