Decisión del Panel Administrativo nº D2011-1546 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 04, 2011 (case Harmon Hall Holding, S.A. de C.V. v. Escuela de Inglés de Villa Coapa, A.C., Joel Samano)

Resolution DateNovember 04, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Harmon Hall Holding, S.A. de C.V. v. Escuela de Inglés de Villa Coapa, A.C., Joel Samano

Caso No. D2011-1546

1. Las Partes

La Demandante es Harmon Hall Holding, S.A. de C.V. con domicilio en México, D.F., México, representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., México.

La Demandada es Escuela de Inglés de Villa Coapa, A.C., Joel Samano con domicilio en México, D.F., México, representada por Miguel González Granada, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [harmonhallvillacoapa.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Interplanet, S.A. de C.V.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de septiembre de 2011. El 15 de septiembre de 2011 el Centro envió a Interplanet, S.A. de C.V., vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 28 de septiembre de 2011 Interplanet, S.A. de C.V. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 30 de septiembre de 2011. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de octubre de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 15 de octubre de 2011.

El Centro nombró a Enrique Ochoa de González Argüelles como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 21 de octubre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es propietaria, entre otros, de los siguientes registros marcarios y aviso comercial:

Marca
Registro
Clase
Fecha de Registro
Vigencia
HARMON HALL Y DISEÑO 425911 41 24 de junio de 1992 24 de junio de 2012
HARMON HALL Y DISEÑO 652342 13 de enero de 2000 13 de enero de 2020
HARMON HALL ELEMENTARY 686749 41 9 de noviembre de 2000 9 de noviembre de 2020
HARMON HALL KINDER HARMON Y DISEÑO 699734 41 8 de enero de 2011 8 de enero de 2021
HARMON HALL Y DISEÑO 707108 41 2 de agosto de 2000 2 de agosto de 2020
HARMON HALL THE YELLOW TEAM Y DISEÑO 837088 41 4 de marzo de 2004 4 de marzo de 2014

Aviso Comercial Registro Clase Fecha de Registro Vigencia
LIVE IN ENGLISH AT HARMON HALL 265664 41 7 de febrero de 2003 7 de febrero de 2013

El 3 de septiembre de 2010 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial expidió la Declaratoria de Fama de la marca HARMON HALL Y DISEÑO de la Demandante para servicios de educación y esparcimiento.

La Demandante es...

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