Decisión del Panel Administrativo nº D2011-1546 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 04, 2011 (case Harmon Hall Holding, S.A. de C.V. v. Escuela de Inglés de Villa Coapa, A.C., Joel Samano)
Resolution Date | November 04, 2011 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Generic Domains |
La Demandante es Harmon Hall Holding, S.A. de C.V. con domicilio en México, D.F., México, representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., México.
La Demandada es Escuela de Inglés de Villa Coapa, A.C., Joel Samano con domicilio en México, D.F., México, representada por Miguel González Granada, México.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [harmonhallvillacoapa.com].
El registrador del citado nombre de dominio es Interplanet, S.A. de C.V.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de septiembre de 2011. El 15 de septiembre de 2011 el Centro envió a Interplanet, S.A. de C.V., vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 28 de septiembre de 2011 Interplanet, S.A. de C.V. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 30 de septiembre de 2011. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de octubre de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 15 de octubre de 2011.
El Centro nombró a Enrique Ochoa de González Argüelles como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 21 de octubre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante es propietaria, entre otros, de los siguientes registros marcarios y aviso comercial:
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HARMON HALL Y DISEÑO | 425911 | 41 | 24 de junio de 1992 | 24 de junio de 2012 |
HARMON HALL Y DISEÑO | 652342 | 13 de enero de 2000 | 13 de enero de 2020 | |
HARMON HALL ELEMENTARY | 686749 | 41 | 9 de noviembre de 2000 | 9 de noviembre de 2020 |
HARMON HALL KINDER HARMON Y DISEÑO | 699734 | 41 | 8 de enero de 2011 | 8 de enero de 2021 |
HARMON HALL Y DISEÑO | 707108 | 41 | 2 de agosto de 2000 | 2 de agosto de 2020 |
HARMON HALL THE YELLOW TEAM Y DISEÑO | 837088 | 41 | 4 de marzo de 2004 | 4 de marzo de 2014 |
Aviso Comercial | Registro | Clase | Fecha de Registro | Vigencia |
LIVE IN ENGLISH AT HARMON HALL | 265664 | 41 | 7 de febrero de 2003 | 7 de febrero de 2013 |
El 3 de septiembre de 2010 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial expidió la Declaratoria de Fama de la marca HARMON HALL Y DISEÑO de la Demandante para servicios de educación y esparcimiento.
La Demandante es...
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