Decisión del Panel Administrativo nº D2011-1547 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 04, 2011 (case Harmon Hall Holding, S.A. de C.V. v. Instituto de Enseñanza de Idiomas de Iztapalapa, A.C.)
Resolution Date | November 04, 2011 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Generic Domains |
La Demandante es Harmon Hall Holding, S.A. de C.V.,con domicilio en Col. Lomas de Santa Fe, México, D.F., México, representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., México.
La Demandada es Instituto de Enseñanza de Idiomas de Iztapalapa, A.C., con domicilio en México, D.F., México, representada por Joel Samano Villela, México.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [harmonhalliztapalapa.com].
El registrador del citado nombre de dominio es Interplanet, S.A. de C.V.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de septiembre de 2011. El 15 de septiembre de 2011 el Centro envió a Interplanet, S.A. de C.V. via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 20 de septiembre de 2011 Interplanet, S.A. de C.V. envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 26 de septiembre de 2011. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 16 de octubre de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fué presentado ante el Centro el 14 de octubre de 2011.
El Centro nombró a Enrique Ochoa de González Argüelles como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 21 de octubre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante es propietaria, entre otros, de los siguientes registros marcarios y aviso comercial:
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HARMON HALL y Diseño | 425911 | 41 | 24/6/2012 |
HARMON HALL y Diseño | 652342 | 13/1/2020 | |
HARMON HALL Elementary | 686749 | 41 | 9/11/2020 |
HARMON HALL KINDER HARMON y Diseño | 699734 | 41 | 8/1/2021 |
HARMON HALL y Diseño | 707108 | 41 | 2/8/2020 |
HARMON HALL The Yellow Team y Diseño | 26564 | 41 | 4/3/2014 |
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LIVE IN ENGLISH AT HARMON HALL | 425911 | 41 | 7/2/2013 |
El 3 de septiembre de 2010 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial expidió la Declaratoria de Fama de la marca HARMON HALL y Diseño de la Demandante.
La Demandante es propietaria, entre otros, de los nombres de dominio [harmonhall.com], [harmonhall.com.mx], [harmonhall.edu.mx].
Las partes en este procedimiento tuvieron una relación comercial en una franquicia, la Demandante en su carácter de franquiciante y la Demandada en su carácter de franquiciatario...
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