Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0027 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 28, 2011 (case Hard Rock Holdings Limited v. Joaquin Gomez Clapes)

Resolution DateJuly 28, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Hard Rock Holdings Limited v. Joaquin Gomez Clapes

Caso No. DES2011-0027

1. Las Partes

La Demandante es Hard Rock Holdings Limited, con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Joaquin Gomez Clapes, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [hardrocktenerife.es], en adelante el “Nombre de Dominio”.

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de junio de 2011. El 3 de junio de 2011, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 6 de junio de 2011, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de junio de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de junio de 2011. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de julio de 2011.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 13 de julio de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Son hechos de los que partir en esta Decisión los siguientes:

La Demandante es Hard Rock Holdings Limited, una sociedad domiciliada en Londres (Reino Unido).

HARD ROCK CAFÉ o HARD ROCK es el nombre comercial y marca de los establecimientos de la Demandante.

Esta denominación es ampliamente conocida en el mercado por los consumidores que la asocian a establecimientos de restauración con una determinada estética. No puede dudarse que nos encontramos ante una marca notoria en el sentido que tiene este término en el Derecho de marcas.

La Demandante es titular de los siguientes registros marcarios, entre otros:

- Marca comunitaria HARD ROCK nº 2197721, solicitada el 30 de abril de 2001.

- Marca comunitaria HARD ROCK nº 7286891, solicitada el 3 de octubre de 2008.

- Marca comunitaria HARD ROCK nº 5848353, solicitada el 12 de abril de 2007.

- Marca comunitaria HARD ROCK nº 4070264, solicitada el 15 de octubre de 2004.

El Nombre de Dominio fue registrado el 23 de marzo de 2010.

El Demandado carece de derechos marcarios inscritos a su favor bajo la denominación “Hard Rock” o “Hard Rock Café” o “Hard Rock Tenerife”.

La actividad comercial y empresarial del Demandado está relacionada con las franquicias. Hay que tener presente que la actividad de la Demandante se desarrolla, precisamente, sobre un régimen de franquicias.

El Nombre de Dominio se encuentra...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT