Hacia un tribunal unificado y un efecto unitario para las patentes europeas en casi todos los estados miembros de la Unión Europea. Consecuencias de la autoexclusión de España

AuthorManuel Desantes Real
PositionCatedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante
Pages51-70

Page 51

1. Introducción el largo camino desde 1959 hasta 2013

Durante más de medio siglo la inexistencia de un sistema comunitario de patentes que merezca tal nombre ha sido una de las carencias más denunciadas sin excepción desde todos los sectores y por todas las partes interesadas: y es que parece difícil concebir un verdadero mercado interior donde los títulos de patentes siguen teniendo efectos territoriales y diferentes en cada Estado miembro, donde no existe un Derecho único procedente de las instituciones de la Unión Europea y donde los tribunales nacionales siguen

Page 52

siendo los competentes para resolver todas las cuestiones sobre validez e infracción de patentes con efectos limitados a sus respectivos territorios. Son ya muchos años de dualidad patente nacional-patente europea a la que han ido acomodándose más mal que bien las empresas, los innovadores y la sociedad, dualidad que implica que es posible obtener tanto una patente nacional en las respectivas oficinas de patentes nacionales cuanto una patente europea en la Oficina Europea de Patentes (en adelante, OEP), patente que debe ser luego validada en cada Estado miembro de la Organización Europea de Patentes donde se pretende que tenga efectos.

Verdad es que se ha intentado remediar esta situación por todos los medios. Ya a principios de los años sesenta un grupo de trabajo «Brevets» creado por la Comunidad Económica Europea 1 presentó un primer Anteproyecto de convenio internacional extraordinariamente ambicioso porque contenía un sistema completo de patentes que implicaba a) la creación de un título único,

b) con normativa sustantiva específica, c) con un procedimiento de concesión que conllevaba d) el establecimiento de una nueva Oficina de patentes para los entonces seis Estados miembros de las Comunidades Europeas y

e) con un mecanismo completo de resolución de conflictos 2.

Arrumbada la iniciativa por el bloqueo de De Gaulle a la primera solicitud de adhesión del Reino Unido, fue desempolvada años después 3 y hacia finales de la década dividida en dos piezas, una técnica y otra sustantiva, con el ob-

Page 53

jetivo fundamental de dar satisfacción parcial a Suiza, que pretendía formar parte del sistema sin integrarse en las tres Comunidades 4. La pieza técnica, a la que tendría acceso Suiza, consistía en un convenio internacional que creaba una nueva organización internacional -la Organización Europea de Patentes- con una nueva oficina registral -la Oficina Europea de Patentes, OEP- capaz de otorgar, a través de un procedimiento completo de concesión, un título -la patente europea- que había que validar en cada oficina nacional y cuyos efectos eran los previstos en la legislación de cada Estado. La pieza sustantiva -a la que sólo tendrían acceso los Estados miembros de las Comunidades Europeas- implicaba, como es lógico, la creación de un título único -la patente comunitaria- con efectos únicos regidos por el Derecho comunitario y con un sistema ad hoc de resolución de conflictos. Ambos textos deberían haberse firmado a la vez en octubre de 1973, pero sólo lo hizo el primero 5. El segundo llegó en diciembre de 1975 6, pero ya se había producido la escisión: mientras que el Convenio «técnico» de 1973 entró en vigor el 7 de octubre de 1977 y está a punto de celebrar cuarenta exitosos años, el «sustantivo» de 1975 quedó encallado por la falta de ratificación de Dinamarca e Irlanda, volvió a sucumbir pese a que en 1989 sufrió un lavado de cara y la incorporación de un novedoso sistema de litigios 7, presentó de nuevo sus credenciales -vestido ya de propuesta de Reglamento 8- en agosto de 2000 9 y llegó incluso el 3 de marzo de 2003 a alcanzar un planteamiento político común 10 del que un año después se apearon los grandes Estados sin ningún rubor alegando que un sistema que obligaba a traducir las reivindi-

Page 54

caciones a todos los idiomas era intolerable 11, reverdeció en 2006 12 y 2007 13, alcanzó un nuevo planteamiento político común -esta vez llamado «planteamiento general»- a finales de 2009 con la salvedad del régimen lingüístico 14, encajó un severo varapalo del Tribunal de Justicia el 8 de marzo de 2011 respecto al sistema de litigios propuesto 15 y justificó -malamente, a mi modo de ver- una Decisión del Consejo autorizando el recurso a la cooperación reforzada 16, autorización que fraguó en el establecimiento de dos procedimientos extraordinarios de cooperación reforzada -uno, para la creación de la patente unitaria 17; otro, para su régimen lingüístico 18- que dejaron fuera a España y a Italia, quienes reaccionaron impugnando ante el Tribunal de Justicia la validez de la Decisión de autorización 19.

Por fin, en diciembre de 2012 y en febrero de 2013 dos acontecimientos parecen haber dado un giro definitivo a la situación. Por una parte, el 17 de diciembre de 2012 el Parlamento Europeo y veinticinco Estados miem-

Page 55

bros de la Unión Europea -todos, excepto España e Italia- reunidos en Consejo de Ministros adoptaron por el procedimiento legislativo ordinario un reglamento que establecía una cooperación reforzada para otorgar efectos unitarios a las patentes europeas en sus respectivos territorios 20 y los mismos veinticinco Estados reunidos en el seno del Consejo adoptaron otro reglamento que establecía otra cooperación reforzada destinada específicamente a regular las disposiciones sobre traducción de esta «patente europea con efecto unitario» 21. Por otra, el 19 de febrero de 2013 veinticuatro Estados miembros de la Unión Europea -esta vez faltaban España, Polo-nia 22 y Bulgaria 23- celebraban «en los márgenes del Consejo de ministros de competitividad» el «Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes 24 (en adelante, Acuerdo TUP), un convenio internacional clásico destinado a crear «un Tribunal Unificado de Patentes para la resolución de los litigios relativos a las patentes europeas y a las patentes europeas con efecto unitario», «Tribunal Unificado de Patentes que será un tribunal común para todos los Estados miembros contratantes y, por ende, sujeto a las mismas obligaciones en virtud del Derecho de la Unión que cualquier otro tribunal nacional de los Estados miembros contratantes» 25.

Los protagonistas de estos tres logros se han apresurado a explicar que constituyen partes de un «paquete», el «paquete de patentes de la Unión Europea» 26, cuyo objetivo es crear el añorado sistema de patentes de la Unión Europea. De hecho, los han vinculado de tal manera que, como veremos, sólo la entrada en vigor del Acuerdo TUP posibilitará la aplicación de los dos

Page 56

Reglamentos 27. Sin embargo, una lectura atenta de su contenido muestra que los reglamentos y el acuerdo internacional hacen referencia a cosas muy diferentes: mientras que los primeros pretenden evitar en los Estados miembros de la UE participantes en las cooperaciones reforzadas la disparidad de efectos de las patentes europeas -patentes que hoy tienen todavía que ser validadas Estado por Estado- a través del recurso a una sola ley aplicable que proporcione un «efecto unitario», el acuerdo internacional crea un Tribunal especializado -el TUP- con competencia exclusiva en los Estados miembros de la UE contratantes del Acuerdo TUP para todas las cuestiones relativas a la validez y a las infracciones de cualquier patente europea, tenga o no tenga efecto unitario. Ello explica que Italia haya firmado el Acuerdo TUP y sin embargo no participe -de momento- en las cooperaciones reforzadas: las patentes europeas no podrán tener efecto unitario en Italia pero una vez validadas en este país por el procedimiento actualmente en vigor estarán también sujetas a la jurisdicción del TUP. Y explica también -aunque no lo justifica- que la aplicación de los Reglamentos se produzca de manera escalonada a medida que se vaya ratificando el Acuerdo TUP 28, lo que no sólo resulta «peculiar» 29 sino que en la práctica implica el establecimiento de una

Page 57

cooperación reforzada dentro de la cooperación reforzada 30. En definitiva, no nos encontramos realmente ante un «paquete de patentes de la UE» sino, en todo caso, ante un progreso del sistema europeo de patentes para una gran mayoría de Estados de la UE.

Tras esta necesaria evocación histórica, conviene, por una parte, esbozar las consecuencias prácticas de dos reglamentos que establecen dos cooperaciones reforzadas que no crean un título único -la patente de la Unión Europea- sino que se limitan a atribuir un efecto uniforme a las patentes europeas en el territorio de los Estados miembros participantes en tales cooperaciones reforzadas (2); por otra, explicar brevemente el funcionamiento del TUP, un Tribunal que a mi parecer no tiene precedente en la historia de las relaciones internacionales y cuya naturaleza debe interesar a todos los destinatarios de esta Revista, tanto privatistas cuanto publicistas (3); y, en fin, reflexionar sobre algunas de las consecuencias para España de su insólita situación: no sólo no pertenece ni al statu quo creado por las cooperaciones reforzadas ni al nuevo TUP sino que además ha impugnado tanto la Decisión del Consejo de 8 de marzo de 2011 autorizando la cooperación reforzada 31 cuanto los dos Reglamentos fruto de tal autorización 32 (4).

2. La patente europea con efecto unitario consecuencias prácticas de la aplicación de los reglamentos 1257/2012 y 1260/2012

El nuevo sistema previsto en los reglamentos debería poder ser aplicado hacia finales de 2015. Sus grandes líneas pueden ser resumidas del modo siguiente:

  1. El titular de una patente europea podrá solicitar a la OEP en el idioma de la patente -inglés...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT