¿Hacia un método general de delimitación marítima? Comentarios a la luz de la reciente Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal Internacional de Derecho del Mar

AuthorJorge Antonio Quindimil López
PositionUniversidad de A Coruña
Pages301-306

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  1. La labor de los tribunales internacionales, tanto judiciales como arbitrales, en materia de delimitación de las fronteras en los mares y océanos es de una importancia y de una complejidad máximas. La importancia viene determinada por el valor esencial que poseen las fronteras para contribuir a la paz y a la seguridad internacional, perfilando las esferas de poder entre los Estados. La complejidad, a su vez, se debe al hecho de que toda delimitación marítima de naturaleza contenciosa conlleva un in-

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    trincado proceso integrado por elementos geográficos, históricos, jurídicos, políticos y técnicos que deben ser cuidadosamente ponderaros en aras de alcanzar un resultado equitativo. Dada la importancia y la complejidad de la delimitación marítima, los tribunales internacionales se han venido afanando en la búsqueda de métodos basados en la objetividad y en la predictibilidad, tratando de alcanzar, por tanto, la equidad al mismo tiempo que la seguridad jurídica. Hasta la fecha, el acervo jurisprudencial desarrollado en esta materia proviene, principalmente, de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), pero también de diversos tribunales arbitrales y del propio Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM), si bien a través de una única Sentencia de 2012, aunque con un peso específico muy significativo.

  2. En este contexto, sobresale la labor de la CIJ forjando un verdadero Derecho de la delimitación marítima que ha sido consolidado y desarrollado por otros tribunales internacionales. En concreto, y por lo que interesa destacar en este momento, la CIJ ha venido sentando las bases, especialmente en los últimos años, que permitiesen perfilar un método de delimitación marítima que maximizase la objetividad, la predictibilidad y la seguridad jurídica como fundamentos de un resultado equitativo. Hasta la fecha, el máximo exponente de esta labor lo encontramos en la Sentencia de 19 de noviembre de 2012, dictada en el caso de la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

  3. A los efectos de este trabajo, el mayor interés de esta Sentencia radica en el hecho de que es la segunda vez que la CIJ utiliza el método de tres fases -método estándar- elevándolo al rango de método predeterminado o de uso general de delimitación marítima. A su vez, apenas unos meses antes, este mismo método también fue utilizado por el TIDM en su primera Sentencia sobre delimitación marítima (Sentencia de 14 de marzo de 2012, Bangladesh c. Myanmar, Disputa relativa a la delimitación marítima en la Bahía de Bengala). De la jurisprudencia de ambos órganos jurisdiccionales se desprende la voluntad de querer convertir al método de tres fases en una suerte de método de delimitación marítima de uso general, sobre la base del argumento de la seguridad jurídica que proporcionaría a las relaciones internacionales. En otras pala-bras, los Estados con diferencias fronterizas marítimas sabrían, con carácter previo, cuál sería el método que se les aplicaría en caso de llevar el caso tanto a la CIJ como al TIDM. Queda por ver si los tribunales arbitrales adoptarán también este método como predeterminado, si bien los antecedentes permiten aventurar que mantendrán la unidad de criterio en la materia y que no se alejarán de esta posición unívoca de la CIJ y del TIDM.

  4. El fondo jurídico de la controversia obligaba a la Corte a abordar, por un lado, una cuestión de soberanía, debiendo determinar la titularidad jurídica del conjunto de islas, islotes, cayos y bancos que integran el archipiélago de San Andrés; y, por otro lado, una cuestión de delimitación, debiendo trazar una nueva frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. En efecto, en primer lugar, Nicaragua invocaba su soberanía sobre las islas de Providencia, San Andrés y Santa Catalina, así como sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño y el resto de formaciones del archipiélago. Y, en segundo lugar, a la luz de la cuestión de la soberanía, Nicaragua solicitaba a la...

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