Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19

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GUÍA DE ACCIÓN PARA LOS CENTROS DE TRABAJO ANTE EL COVID-19

01 de abril de 2020

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NOTA: Este documento es la segunda actualización de la Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID 19 publicada el 20 de marzo de 2020, e incorpora las recomendaciones de la Secretaría de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 29 y 31 de marzo de este año. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social exhorta a los empleadores a revisar periódicamente los sitios oficiales del Gobierno de México para contar con las indicaciones e información más actualizadas en todo momento.

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CONTENIDO

1. Introducción 3

  1. Marco Normativo 3

  2. Preguntas frecuentes 4

  3. Principios rectores para la acción en los centros de trabajo 5

  4. Estrategias generales de control 6

  5. Plan de atención en los centros de trabajo ante COVID-19 8

  6. Clasificación del riesgo de los trabajadores por ocupación o condición de vulnerabilidad

    Anexo 1. Material de difusión para centros de trabajo

    Anexo 2. Escenarios del COVID-19.

    Anexo 3. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) de fecha 24 de marzo de 2020.

    Anexo 4. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 de fecha 31 de marzo de 2020.

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    1.

    INTRODUCCIÓN

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, pone a disposición de los centros de trabajo esta Guía para que adopten medidas que colaboren en la prevención y atención del coronavirus.

    2.

    MARCO NORMATIVO

    La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 132, fracción XVI que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cuenten con condiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. De la misma manera, el artículo 134 de la misma Ley, establece las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud

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    trabajo, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre empleadores y trabajadores en los centros de trabajo.

    3.

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL COVID-19

    ¿Qué son los coronavirus?

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    ¿Quiénes pueden enfermar del nuevo coronavirus?

    4.

    PRINCIPIOS RECTORES PARA LA ACCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO

    Una situación de contingencia sanitaria exige la elaboración de planes de atención de emergencia en los centros de trabajo, y representa retos extraordinarios para las autoridades, gobiernos federales, estatales y municipales, personal médico y de ayuda humanitaria, los actores organizados de la producción, gerentes, empleados y trabajadores de los centros de trabajo.

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    Tabla 1. Principios rectores

    PRINCIPIO ACCIÓN

    1 Participación

    5.

    ESTRATEGIAS GENERALES DE CONTROL

    Las siguientes estrategias de control son indispensables para contener la diseminación del COVID-19 en los centros de trabajo.

    5.1 Promoción de la salud

    Implica la orientación, capacitación y organización de los trabajadores para prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en sus centros laborales, incluyendo las siguientes:

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    • Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol gel al 70%.

    • Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, entre otros.

    5.2 Sana distancia

    Comprende la modificación de hábitos, entre los que están, la distancia entre las personas y la disminución de la frecuencia y el encuentro cara a cara entre los trabajadores, entre los empleados y sus clientes y el público en general, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo conforme a las disposiciones relativas a la densidad humana máxima en ambiente intramuros y extramuros durante la epidemia por el coronavirus COVID-19.

    5.3 Filtro de ingreso

    Instrumentación de un filtro de supervisión general de ingreso de los trabajadores y clientes que permita la identificación de personal con enfermedades respiratorias, con el fin de remitirlas a su domicilio en aislamiento voluntario, para disminuir el riesgo de contagio.

    5.4 Resguardo domiciliario corresponsable

    Limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

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    5.5 Aislamiento

    Separación y restriccion del movimiento de un trabajador con contagio confirmado de COVID-19, o la exposición al agente biológico infeccioso para evitar un ulterior contagio de la enfermedad en la comunidad.

    6.

    PLAN DE ATENCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO ANTE COVID-19

    Esta sección comprende acciones agrupadas en distintas categorías, desde la planeación o capacitación de los trabajadores, medidas temporales como horarios escalonados, así como mecanismos de vigilancia que los centros de trabajo podrán implementar para prevenir el contagio de coronavirus COVID-19, mejorar su capacidad de respuesta y reducir las afectaciones que la epidemia pudiera causarles. Debe recordarse que muchos centros de trabajo deberán suspender sus actividades durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, y que sólo los sectores fundamentales continuarán laborando, tomando en cuenta las instrucciones de la autoridad sanitaria y las directrices incluidas en esta guía.

    6.1 Planeación

    1. Designar al personal responsable de mantener informado a todos los colaboradores del centro de trabajo respecto a las indicaciones de la autoridad sanitaria. Dicha información se actualiza en las conferencias que todos los días se transmiten en vivo a las 19 horas, huso horario de la Ciudad de México, por el canal oficial de YouTube del Gobierno de México: https://www.youtube.com/channel/UCvzHrtf9by1-UY67SfZse8w

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    extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, de fecha 31 de marzo de 2020 (Anexo 4).
    3. Identificar dentro del centro de trabajo al personal en mayor riesgo que por su condición deban aplicar estrictamente el resguardo domiciliario corresponsable (Tabla 3).

    6.2

    Información y capacitación

    Información

  7. Informar sobre los signos, síntomas y medidas planteadas en la Jornada Nacional de Sana Distancia por COVID-19.

    Capacitación

  8. Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y de limpieza (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, saludo a distancia y recuperación efectiva).

    6.3 Medidas de prevención

  9. Limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los servicios de alimentos.

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  10. Proveer de productos sanitarios y de equipo de protección personal a las y los trabajadores.

  11. Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el fin de disminuir el contacto.

    6.4 Medidas de protección

  12. Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar al centro de trabajo.

    6.5 Políticas temporales

  13. Suspensión temporal de actividades no esenciales en el centro de trabajo aún en el caso de los sectores fundamentales. Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los trabajadores.

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  14. Permitir al personal en condición de vulnerabilidad (Tabla 3) no presentarse al centro de trabajo durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, con el fin de cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable.

    6.6 Vigilancia y supervisión

  15. Monitoreo de trabajadores en aislamiento y en caso de ser necesario contactar a la autoridad.

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    7. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LOS TRABAJADORES POR OCUPACIÓN O CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

    Para efectos del COVID-19, esta Guía identifica cuatro niveles de riesgo en razón de la cercanía del trabajador con personas infectadas, o del nivel de contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio con motivo de su trabajo. Además, proporciona elementos para identificar a la población trabajadora vulnerable por condiciones ajenas al riesgo ocupacional.

    Tabla 2. Clasificación de riesgos por exposición en los Centros de Trabajo

    TIPO OCUPACIÓN PERSONAL OCUPACIONALMENTE
    EXPUESTO

    RIESGO MUY ALTO

    Aquellas con potencial elevado de exposición a altas concentraciones de fuentes conocidas o con sospecha de contagio.

    RIESGO ALTO

    Aquellas con alto potencial de exposición a fuentes conocidas o con sospecha de contagio.

    RIESGO

    Aquellas que implican contacto frecuente y cercano de exposición a fuentes con posibilidad de contagio.

    RIESGO BAJO

    Aquellas que no implican contacto frecuente y cercano de exposición a fuentes con posibilidades de contagio.

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    Por otra parte, se incluye una tabla de clasificación de personal en riesgo debido a su condición, es decir, personal que independientemente de su ocupación o función en el centro de trabajo, tiene un nivel de riesgo mayor que puede incrementar la posibilidad de contagio y comprometer su salud.

    Tabla 3. Clasificación de riesgo de por condición de vulnerabilidad

    CLASIFICACIÓN DE VULNERABILIDAD

    RIESGO BAJO O POCO VULNERABLE

    CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS

    • Sin antecedentes de enfermedades crónicodegenerativas.

    • Adultos mayores de 60 años.
    • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

    • Personas con discapacidad
    • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca).

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    ANEXOS

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    Anexo 1. Material de difusión para centros de trabajo

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    Infografía Nuevo coronavirus COVID-19

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    Infografía Para prevenir contagio en el trabajo

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    Infografía Contacto unidad de inteligencia epidemiológica y sanitaria

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    Díptico Orientación para empleadores y trabajadores

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    Fuente:

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    Anexo 2. Escenarios del COVID-19

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    IMPORTACIÓN

    CARACTERÍSTICAS GENERALES

    generación Dispersión nacional

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    Anexo 3. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

    SECRETARIA DE SALUD

    ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

    CONSIDERANDO

    Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona

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    prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral II, “Salud para toda la población”, señala que el derecho a la protección de la salud no puede ser denegado parcial o totalmente, en especial, a los sectores

    ACUERDO

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner

    1. Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos

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      menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no

      diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún

    2. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020,

    3. Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la

    4. Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las

    5. Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser

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      personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días

      f) Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se

      ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán

      ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo

      ARTÍCULO QUINTO.- Corresponderá a la Secretaría de Salud la interpretación para efectos administrativos

      TRANSITORIO

      ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

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      Anexo 4. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV219.

      SECRETARIA DE SALUD

      ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

      Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

      CONSIDERANDO

      Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

      ACUERDO

      ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
      I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

      1. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

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      a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicosinfecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

    6. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

    7. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

    8. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
      e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

      1. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
        a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
        b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
        c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

    9. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
      e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

      1. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

      2. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

      3. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;

      4. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y

      5. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

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      ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

      a) El Titular de la Secretaría de Gobernación;
      b) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
      c) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
      d) El Titular de la Secretaría de Marina;
      e) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
      f) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

      TRANSITORIO

      PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      SEGUNDO.- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo, integrarán el Consejo de Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria.

      Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

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      Para más información llame al:

      800-0044-800

      Será atendido por personal capacitado de la Secretaría de Salud

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