La guerra civil española y el derecho internacional

AuthorCarlos R. Fernández Liesa
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III
Pages75-96

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I Introducción

La guerra civil fue un golpe de Estado fracasado que dividió al país en dos bandos enfrentados. El conflicto se internacionalizó y se plantearon muchas cuestiones jurídico internacionales1. En la historia española la intervención de países europeos no era algo nuevo, como muestra el proceso de independencia en América, la Guerra de la independencia, la restauración de Fernando VII o las guerras carlistas, por citar solo ejemplos del xix. Pero en la Guerra civil española se llegó a un nivel incomparable. La práctica de la Guerra civil supuso, en algunos aspectos, un precedente significativo en la evolución del Derecho internacional. El objeto central de este trabajo es analizar las principales aportaciones de la guerra civil española al desarrollo del Derecho internacionaI, aspecto escasamente analizado, así como poner de relieve las principales cuestiones jurídicas en la Guerra civil española, algunas de actualidad.

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II El derecho y la organización internacional ante la guerra civil española
a) El derecho aplicable a la guerra civil española

Los posibles estatutos en una guerra civil eran, en aquella época, los de rebeldes, insurgentes y beligerantes2. Esto se planteó desde el inicio de la guerra3. A los rebeldes se les aplicaba el orden interno para reprimir su conducta. Los terceros no debían ayudarles pues estarían interviniendo en los asuntos internos. Los beligerantes eran aquellos a los que se reconocía un estatuto internacional, una cierta legitimidad y suponía la aplicabilidad de las reglas internacionales al conflicto, tanto de naturaleza humanitaria –solo se aplicaban a las guerras entre Estados o si había habido reconocimiento de beligerancia4– como de otro tipo (derecho de bloqueo, presa, inspección y visita sobre los buques, fundamentalmente, lo que era muy relevante para el comercio de armas, en el marco del acuerdo de no intervención). A los rebeldes calificados como insurgentes se les aplicaba un estatuto intermedio, como sucedió en la Guerra civil española, como vemos luego.

Según el DI consuetudinario el reconocimiento de beligerancia podía hacerse explícita o implícitamente si se reunían determinadas condiciones5. Tenía mucha importancia en la Guerra marítima, siendo significativa la posición de UK. En la práctica el reconocimiento de beligerancia era inusual y estaba rodeado de dudas jurídicas6.

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No se llegó a reconocer la beligerancia de Franco, a pesar del apoyo de Alemania, Italia y Portugal en el Comité de no Intervención, fundamentalmente, frente a la oposición de Francia y URSS y la postura intermedia de UK (que temía fricciones en el tráfico marítimo). Tampoco se puede afirmar que hubiese un reconocimiento implícito7. Y ello a pesar de que para Franco tuvo el reconocimiento de beligerancia era uno de los ejes básicos de su acción exterior. El 8 de junio de 1937 solicitó el reconocimiento de derechos de beligerancia, pues ya tenía bajo su jurisdicción más de la mitad del territorio y de la población, habiendo sido reconocido el gobierno por 6 Estados.

La ausencia de reconocimiento produciría diversas teorías8. A los rebeldes se les aplicó el estatuto de insurgentes, cuyo primer precedente estaba en la posición británica en la Guerra de independencia griega (1821-1829), con la finalidad de no equipararlos con los piratas9. Se reconocía la existencia de un conflicto, en tanto que un hecho, si bien los insurrectos o rebeldes carecían del derecho a realizar un bloqueo maritimo –a diferencia de los beligerantes– o de ejercer el derecho de presa, detención y visita10, además de que tampoco eran aplicables las normas humanitarias. Este estatuto se veía distorsionado por el Acuerdo de no intervención, que prohibía al gobierno republicano comprar armas y material de guerra –lo que hubiera tenido cualquier gobierno en su situación– para defenderse de los insurgentes.

Esta situación juridica tan compleja estuvo en el origen de un cambio normativo, que acabaría con estas figuras, y que cambia a partir de 1949. La Guerra civil contribuyó a que empezase a retroceder la noción de beligerancia11 y permitió que se formase la convicción de que algunos principios fundamentales y reglas del derecho dePage 78la Guerra debían extenderse a las guerras civiles independientemente del reconocimiento de beligerancia12.

b) La Organización internacional ante la guerra civil española

Desde el final de la Guerra civil España entra en un largo aislamiento del que no sale plenamente hasta la democracia13. La República apostó por la Sociedad de Naciones y por una política de principios que se consideraba coherente con el interés nacional14. Pero no funcionó el sistema de seguridad colectiva, sin el respaldo de las Potencias, bien fuese porque no eran miembros o porque no quisieron contribuir a aislar a Italia o Alemania, en el contexto de la política de apaciguamiento.

La Sociedad de Naciones se inhibió de la cuestión española sin que la diplomacia universitaria la revitalizase. Solo el gobierno republicano tenía representación ante la organización universal, por lo que protestó en mayo de 1937, invocando que no representaba al pueblo español15.

Las bases jurídicas de la acción exterior republicana cambiaron con los acontecimientos. Primero en la Asamblea, en 1936, invocó el preámbulo del Pacto, indicando que la ayuda exterior era incompatible con el mantenimiento de relaciones honorables entre las naciones. Posteriormente, acudió al Consejo sobre la base del artículo 11, previsto para el caso de una Guerra o amenaza de Guerra, que podia constituir un asunto que concerniese a la sociedad. Y solo finalmente acudió –después de la batalla de Guadalajara (1937)– sobre la base del artículo 10 (o incluso del 16) que se refería a las agresiones externas contra la integridad territorial y la independencia política, debido a la detención de batallones enteros de italianos.

La SdN hubiera debido ejercer, decía Scelle, su competencia de intervención16. Pero por la Resolución de 12 de diciembre de 1936 el Consejo se desentendió de la Guerra civil aceptando la política de no intervención. Si esta fue la tónica en el Consejo, también lo sería en la Asamblea, que sirvió como Foro de denuncia del problema español. Alvarez del Vayo17 pidió, en su discurso de 27 de septiembre del 37, y ante la sexta comisión, el reconocimiento de la agresión, la retirada de los combatientes extranjeros, el reconocimiento del derecho del gobierno español a adquirir libremente material de Guerra así como determinadas medidas de seguridad en el MediterráPage 79neo18. Estas peticiones, mantenidas también por el Jefe del Gobierno Negrín19, sólo serían defendidas por México y Rusia, mientras que la presión de Francia y Reino Unido y la obstrucción de otros impediría la intervención directa de la organización. Para Berdah20 esto cerraba el camino a un arbitraje efectivo del conflicto español por la comunidad internacional. En la Sociedad de Naciones o bien se bloquearon los mecanismos jurídicos aplicables que podían ser eficaces o sirvió de caja de resonancia de la posición del gobierno español21. También fue ineficaz el Comité de no intervención. No es necesario recorrer su actividad, suficientemente analizada, para concluir que Azaña tenía razón cuando denunciaba que nunca se situó en el terreno jurídico sino en el politico y que fracasó estrepitosamente en sus objetivos22.

III La guerra civil y los principios fundamentales del derecho internacional
a) La guerra civil y la evolución de los principios consagrados en el Derecho internacional clásico

Aunque en 1936 no habían sido codificados los principios fundamentales algunos tenían naturaleza consuetudinaria y otros estaban en formación. La Guerra civil tuvo un cierto significado en la interpretación de los principios.

i) El clásico principio de soberanía e integridad territorial del Estado se planteó en diversas circunstancias. Más allá de alguna preocupación de menor calado por la integridad territorial española23, y de las constantes violaciones de la soberaníaPage 80territorial por terceros, tuvo una trascendencia importante la soberanía sobre los recursos naturales. Ambos contendientes debían financiar la Guerra. Si el gobierno republicano lo hizo en gran parte con el oro depositado en el banco de España –oro sobre el que se han clarificado las órdenes de venta en que se gastó–24, Franco se benefició de la ayuda germano-italiana, cuya financiación pretendía descansar en la explotación de los recursos naturales de España, si bien finalmente, al acabar la Guerra, se convirtieron en deudas oficiales del Estado español (por ley reservada de 1 de abril). Por lo demás, la liquidación de deudas con Italia se estableció mediante diversos canjes de cartas de 8 de mayo de 1940, que se fueron pagando en vencimientos semestrales desde 1942 a 1967; en el caso de Alemania la deuda era muy inferior, pero fue más difícil la negociación y el pago posterior, que se alargó hasta 194425.

En ese contexto se produjo la conocida rivalidad anglo-alemana por las materias primas de España26. Alemania pretendió cobrar su ayuda con el monopolio del comercio y la explotación de los recursos naturales minerales y agrícolas, a través de empresas como Hisma-Rowak y el proyecto Montana27. No cabe duda del especial...

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