Guatemala es responsable por la imposición de la pena de muerte en el Caso Rodríguez Revolorio y otros

Published date02 December 2019
GUATEMALA ES RESPONSABLE POR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN EL
CASO RODRÍGUEZ REVOLORIO Y OTROS
San José, Costa Rica, 2 de diciembre de 2019. - En la Sentencia del Caso Rodríguez Revolorio y
otros Vs. Guatemala notificada hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al
Estado de Guatemala responsable por la imposición de la pena de muerte de una de las víctimas,
así como la violación del derecho a la integridad personal debido a las condiciones carcelarias y
del derecho a recurrir el fallo judicial de las tres víctimas. El resumen oficial de la sentencia
puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.
El 23 de mayo de 1996 el Tribunal de Sentencia Penal dictó una sentencia condenando a pena de
muerte a Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez por el
delito de asesinato. Para determinar su condena, el Tribunal de Sentencia Penal aplicó el artículo
132 del Código Penal guatemalteco vigente en dicha época, en virtud del cual, en caso de que una
persona fuera declarada culpable por asesinato, se le impondría la pena de muerte en lugar del
máximo de prisión “si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y
los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente”.
Las tres víctimas interpusieron, diversos recursos que fueron desestimados. El señor Archila
Pérez falleció el 16 de julio de 1999. Años más tarde, dos de ellas, Rodríguez Revolorio y López
Calo, interpusieron un nuevo recurso de revisión. El 2 de julio de 2012 la Corte Suprema declaró
con lugar dicho recurso, anuló la pena de muerte y les impuso la pena superior inmediata, que era
de treinta años de prisión inconmutables. Ambas víctimas obtuvieron finalmente su libertad en
2016 por el beneficio de redención de penas por trabajo y buena conducta.
El Tribunal observó que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2 de julio de 2012
reconoció las violaciones producidas por la imposición de la pena de muerte y reparó
adecuadamente el daño en tanto que se modificó la pena impuesta por pena privativa de la
libertad, a la luz de lo que había sido resuelto por la Corte IDH en el caso Fermín Ramírez Vs.
Guatemala el 20 de junio de 2005, lo que constituyó un oportuno y adecuado control de
convencionalidad.
En lo que respecta al señor Archila, quien falleció sin la revisión de su condena, el Tribunal
consideró a Guatemala responsable internacionalmente por la violación a la Convención
Americana por la imposición de la pena de muerte. Al respecto, la Corte observó que el empleo
del criterio de peligrosidad del agente, tanto en la tipificación de los hechos del ilícito como en la
determinación de la sanción correspondiente, resultó incompatible con el principio de legalidad
Asimismo, la Corte concluyó que las condiciones carcelarias en que estuvieron las tres víctimas
no cumplieron con los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno y constituyeron en
su conjunto un trato cruel, inhumano y degradante violatorio de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, así como de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-65/19 Español
Si tiene problemas pa ra visualizar e ste mensaje h aga clic aqu í

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT