La guardia europea de fronteras y costas: ¿Un avance respecto a Frontex? Una valoración provisional

AuthorCarolina Soler García
PositionProfesora Ayudante de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante.
Pages1-44
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.34.05
LA GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS:
¿UN AVANCE RESPECTO A FRONTEX? UNA
VALORACIÓN PROVISIONAL
THE EUROPEAN BORDER AND COAST GUARD:
AN IMPROVEMENT ON FRONTEX?
A PROVISIONAL ASSESSMENT
Carolina Soler García
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. DE FRONTEX A LA AGENCIA DE LA
GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS. III. LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA AGENCIA Y LOS MEDIOS HUMANOS, TÉCNICOS Y
FINANCIEROS. IV. LAS NO MUY NOVEDOSAS MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE
FRONTERAS. V. LA COOPERACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS Y CON
TERCEROS ESTADOS EN MATERIA DE RETORNO. VI. LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN LAS OPERACIONES DE LA AGENCIA. VII.
CONSIDERACIONES FINALES.
RESUMEN: La grave crisi s migratoria que ha afectado a la Unión Europea y sus Estados miembros en los
últimos años, ha puesto en evidencia las limitaciones que presenta n las actuaciones de la Agencia
FRONTEX para hacerle frente. Con la adopción del Reglamento 2016 /1624, se crea la Guardia Europea
de Fronteras y Costas, que sustit uye a FRONTEX y da continuidad a todas sus operaciones. El presente
estudio está dedicado al análisis de esta nueva Agencia de la Unión Europea, tomando siempre como
referente las actuaciones llevadas a cabo por su antecesora, FRONTEX. Como aspectos positivos que
presenta la normativa que regula la Guardia Europea de Fronteras y Costas, cabe destacar que se prevé la
creación de un contingente de reacción rápida permanente; se contempla una mayor financiación; se le
atribuye competencias para organizar operaciones de retorno y se establece un mecanismo interno de
denuncias. No obstante, en una valoración provisional, estos desarrollos nor mativos no parecen
suficientes para resolver todas las limitaciones que presentaba FRONTEX con el objetivo de ofrecer una
respuesta efec tiva a la grave crisis migratoria. En última instancia, siempre se debe de tener en cuenta
que, en gran medida, los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de gestionar sus
fronteras externas.
Fecha de recepción del original: 28 de abril de 2017. Fecha de aceptación de la versión final: 3 de agosto
de 2017
.Profesora Ayudante de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de
Alicante. Correo electrónico: carolina.soler@ua.es. Este trabajo se enmarca dentro de las actividades de
investigación desarrolladas co mo miembro del proyecto de investigación “La Unión Europea frente a los
Estados fracasados de su vecindario: retos y respuestas desde el Derecho internacional (II)” ( DER2015-
63498-C2-2-P [MINECO/FEDER]). La autora agradece las observaciones que los evaluadores llevaron a
cabo sobre este trabajo
[34] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2017)
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DOI: 10.17103/reei.34.05
ABSTRACT: The ser ious migratory crisis that has a ffected the European Union and its Member States in
recent year s has highlighted the limitations of the FRONTEX Agency's actions to ta ckle it. The Europea n
Border and Coast Guard was esta blished by Regulation 2016/1624; it repla ces FRONTEX and gives
continuity to all its o perations. The pr esent study is dedicated to the analysis of this new Agency of the
Europea n Union, taking as a reference the actions carr ied ou t by its predecessor, FRONTEX. As a
positive aspect of the r egulations governing the Europea n Border and Coa st Guard, it should be noted
that it is planned the crea tion of a permanent rapid reaction pool; increased funding is provided; powers
to orga nize retur n operations a re conferred a nd an internal complaints mechanism is established.
However, in a provisional assessment, these normative developments do not seem sufficient to solve all
the limitations presen ted by F RONTEX in order to provide an effective response to the se rious migratory
crisis. Ultimately, it must always be taken into a ccount that Member States are still largely r esponsible
for managing their externa l borders.
PALABRAS CLAVE: Crisis migratoria; Espacio de Libertad, Seguridad y Ju sticia; FRONTEX; Gestión de
las fronteras externas; Guardia Europea de Fronteras y Costas.
KEYWORDS: Migra tory Crisis; Area of freedom, s ecurity and justice; FRONTEX; External Border
Management; Eur opean Border and Coa st Guard.
I. INTRODUCCIÓN
La supresión de las fronteras internas con el fin de conseguir una zona única sin
controles interiores, eleva la “frontera de un Estado Miembro” a una categoría
supranacional, la de “frontera del Espacio Schengen”. Por ello, de forma directamente
proporcional a dicha supresión, nace la necesidad de crear una política común en
materia de gestión de fronteras que establezca unas normas comunes que regulen su
cruce. Con este fin, se instaura un sistema integrado que permite una gestión común y
compartida de las mismas, de conformidad con los arts. 67 y 77 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ya en los orígenes de este mandato
conjunto, concretamente en el Consejo Europeo en Tampere en 1999, se destacó la
necesidad de una gestión eficaz de los flujos migratorios en todas las etapas. Para ello,
era necesario el refuerzo en la cooperación y la asistencia técnica mutua entre los
servicios de control fronterizo de los Estados Miembros
1.
La grave crisis migratoria que sufre la UE durante los últimos años, ha puesto en
evidencia las debilidades y lagunas de la normativa adoptada por la UE sobre gestión
fronteriza. En particular, se ha hecho patente la insuficiencia de medios de FRONTEX,
para garantizar una gestión eficaz e integrada de las fronteras externas. Como ha
destacado la propia Comisión Europea, las actuaciones de FRONTEX han puesto de
manifiesto la escasez y dependencia de personal y medios técnicos, entre otras
deficiencias. Lo que a su vez ha repercutido en la incapacidad de la UE a la hora de
afrontar la grave crisis migratoria2.
1 Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, Conclusiones de la Presidencia, párs. 22 y
ss.
2 Comunicación de la Comisión al PE y al Consejo, “La Guardia Europea de Fro nteras y Costas y una
La guar dia europea de fronter as y costas: ¿Un a vance respecto a Frontex? Una valor ación provisional
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Ante esta situación, en octubre de 2016 se aprobó el Reglamento con el que se crea la
Guardia Europea de Fronteras y Costas (GEFC, en adelante Reglamento 2016/1624)
3,
con el principal objetivo de facilitar una gestión más integrada de las fronteras
exteriores4. Este Reglamento crea una nueva Agencia Europea de Coordinación de las
fronteras externas, con una base jurídica que le permite tener más competencias que su
antecesora. Para el desempeño de estas competencias, el Reglamento de la GEFC
propone dotar a la Agencia de mayores recursos humanos, técnicos y financieros de los
que tenía FRONTEX.
El presente trabajo está dedicado al estudio de la nueva normativa que regula la GEFC,
teniendo en cuenta las principales actuaciones llevadas a cabo por su antecesora,
FRONTEX. A estos efectos, en el siguiente epígrafe se estudiarán los antecedentes y el
procedimiento legislativo que ha permitido la creación de la GEFC (II). A continuación,
será objeto de análisis la estructura orgánica de la Agencia, así como los medios
humanos, medios técnicos y financieros de los que dispone (III). Después, se estudiarán
las medidas para la gestión de fronteras, entre ellas, los equipos de apoyo a la gestión de
la migración en los denominados “puntos críticos”; los análisis de riesgos y las
evaluaciones de vulnerabilidad como antesala a la adopción de medidas urgentes; y las
operaciones conjuntas y las operaciones fronterizas rápidas (IV). En el epígrafe que
sigue, se abordan las competencias de la Agencia de la GEFC para cooperar con los
Estados miembros en la expulsión de extranjeros de sus territorios nacionales; así como
la cooperación operativa con terceros Estados (V). El penúltimo epígrafe está dedicado
al análisis de los mecanismos de protección de los derechos humanos ante las posibles
vulneraciones que puedan darse como consecuencia de las operaciones de la Agencia;
concretamente, el mecanismo interno de denuncia creado por el Reglamento de la
GEFC (VI). Con el epígrafe que cierra este trabajo se ofrece una valoración de conjunto
y provisional de la nueva normativa que regula la GEFC (VII), con el objetivo de poder
establecer si el Reglamento de la GEFC refleja un verdadero avance en el sistema de
coordinación de las fronteras externas de la UE, o más bien, como ha sido denominado
por algún autor, una suerte de FRONTEX+5.
gestión eficaz de las fronteras de Europa”, COM(2015) 673 final, 15 de diciembre de 2015, p. 2. Para un
estudio sobre el balance de los principales resultados de la s medidas adoptadas por la UE en la crisis de
los refugiados, véase, CARRERA, S., BLOCKMANS, S., GROS, D., y GUILD, E., “The E U’s Response
to the Refugee Crisis Taking Stock and Setting Policy Priorities”, Centre for Europea n Policy Studies,
20, 16 diciembre 2015, 1-22.
3 Reglamento (UE) 2016/1624 del PE y d el Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia
Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del PE y d el
Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 863/2007 del PE y del Consejo, el Reglamento
(CE) nº 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DOUE L 251/1, de 16 de
septiembre de 2016).
4 Comisión Europea, Propuesta de Reglamento del PE y del Consejo sobre la Guardia Europea de
Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 2007/2004, el Reglamento (CE) nº
863/2007 y la Decisión 2005/267/CE, COM(2015) 671 final, de 15 de di ciembre de 2015, p. 3.
5 CARRERA, S., y DEN HERTOG, L., “A European Border and Coast Guard: What’s in a name?”,
Center for Euro pean Policy Studies Paper in Liberty and Security in Europ e, nº 88, marzo 2016, 1-19.

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