Los grupos armados ante el Derecho Internacional contemporáneo. Obligaciones y responsabilidad

AuthorLaura Íñigo Álvarez
PositionInvestigadora contratada del Proyecto Europeo del Séptimo Programa Marco de la UE 'Fostering for Human Rights Among European Policies' (FRAME). Universidad de Sevilla.
Pages1-23
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.31.11
LOS GRUPOS ARMADOS ANTE EL DERECHO
INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO. OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDAD
ARMED GROUPS UNDER CONTEMPORARY INTERNATIONAL
LAW. OBLIGATIONS AND RESPONSIBILITY
Laura Íñigo Álvarez
Sumario: I.
I
NTRODUCCIÓN
II.
A
PLICABILIDAD DEL
D
ERECHO
I
NTERNACIONAL
H
UMANITARIO A LOS GRUPOS ARMADOS
III.
A
PLICABILIDAD
DEL
D
ERECHO
I
NTERNACIONAL DE LOS
D
ERECHOS
H
UMANOS A LOS GRUPOS
ARMADOS
IV.
R
ESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ARMADO
S
V.
C
ONCLUSIONES
R
ESUMEN
: Los grupos armados no estatales no son un fenómeno nuevo. Sin embargo, el incremento de
los conflictos armados internos desde el final de la Guerra Fría así como el surgimiento del terrorismo
internacional ha n abierto el debate sobre la eficacia del Derecho Internacional Humanitario (DIH)y del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) a la hora de regular y sanciona r las actividades
de tales grupos armados. Esta falta de control y regulación se debe a que los tradicionales trata dos de DIH
y de DIDH sólo regulan los actos de los E stados en situaciones de conflicto armado. Por su parte, el
estatuto de la Corte Penal Internacional sólo cubre la actuación de lo s individuos pero no la de los grupos
o personas jurídicas. No obstante, en los últimos años la práctica de los organismos internacio nales, las
iniciativas de ciertas ONGs y la doctrina científica abo gan por la aplicabilidad de las obligaciones de
derechos humanos a los gr upos armados así como su consiguiente responsabilidad internacional por los
posibles abusos cometidos.
A
BSTRACT
: Non-state armed groups are not a new phenomenon. However, the increase in non-
international armed conflicts since the end of the Cold War and the emergence of the international
terrorism has opened the debate about the effective ness of the International Humanitarian Law (IHL) and
the International Human Rights Law (IHRL) to regulate and sanction the activities of armed g roups. This
lack of co ntrol and regulation is d ue to the fact th at traditional treaties on IHL and IHRL only take into
consideration the acts of States in conflict settings. On the other hand, the Statute of the International
Criminal Court only covers the actions of individuals but not of groups or legal persons. Nevertheless,
Fecha de recepción del original: 13 de enero de 20 16. Fecha de aceptación de la versión final: 12 de
febrero de 2016.
Máster en Derecho Público, Investigadora contratada del Proyecto Europeo FRAME ( Séptimo Programa
Marco de la UE) y Candidata al Doctorado en el Progra ma de la Facultad de Derecho, Universidad de
Sevilla. Correo electrónico: linigo@us.es. El presente artículo forma parte de una investigación que se ha
beneficiado de la financiación del Proyecto Europeo FRAME “Fostering Human Rights among European
(external and internal) Policies”, Séptimo Programa Marco de la UE y de las Ayudas para la movilidad
internacional del Personal Dedicado a la Investigación de la Universidad de Sevilla (V Plan Propio de
Investigación).
[31]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2016)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.31.11
during the last years the practice of international organizations, the initiatives of certain NGOs and the
literature on the subject advocate for the applicability of human rights obligations to armed groups and
their international responsibility for the possible abuses committed.
P
ALABRAS C LAVE
: grupos armados, conflictos armados no internacionales, Derecho Internacional
Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, obligaciones, responsabilidad
internacional.
K
EY WORDS
: armed groups, non-international armed con flicts, International Humanitarian Law,
International Human Rights Law, obligations, international respon sibility.
I.
I
NTRODUCCIÓN
El orden internacional contemporáneo ya no es el mismo que surgió con la paz de
Westfalia en 1648 donde nos encontrábamos ante un orden predominantemente
interestatal. Desde entonces, y especialmente en las últimas décadas, han surgido
nuevos actores internacionales que han desplazado en cierto modo el protagonismo casi
exclusivo de los Estados, sobre todo debido al fenómeno conocido como globalización.
Junto con la figura de los Estados, nos encontramos hoy día con otros actores no
estatales en el orden internacional como organizaciones internacionales, organizaciones
no gubernamentales, empresas transnacionales, asociaciones civiles y religiosas, e
incluso con grupos insurgentes y terroristas, cuyos actos están teniendo repercusión en
el plano internacional pero que no se encuentran claramente definidos en el mismo.
Como el profesor Carrillo Salcedo ha señalado, “frente a la relativa homogeneidad que
había caracterizado a la sociedad internacional a lo largo de cuatro siglos, cuando
estuvo constituida casi exclusivamente por Estados soberanos territoriales, el sistema
internacional es hoy más heterogéneo y cada vez más inestable e imprevisible”
1
. La
sociedad internacional de la globalización implica, por tanto, la multiplicación de
actores no estatales y el planteamiento de nuevos retos para el Derecho Internacional el
cual se ve en la necesidad de adaptación a los nuevos cambios sociales, económicos,
políticos, tecnológicos así como a las nuevas amenazas que trae consigo.
Esta falta de consenso en cuanto al estatuto de los actores no estatales se hace más
patente en las llamadas situaciones de conflicto que requieren un análisis más
pormenorizado a la hora de determinar su participación en dichas situaciones y en
especial su impacto en materia de seguridad y derechos humanos. En este sentido, en las
últimas décadas se ha producido un incremento de los conflictos armados no
internacionales, también conocidos como guerras civiles, donde la participación de los
grupos armados ha sido predominante
2
. La intervención de los grupos armados en las
1
CARRILO SALCEDO, J.A.,Globalización y orden internacional: lección inaugural leída en la
Solemne apertura del Curso Académico 2004-2005 en la Universidad de Sevilla, Secretariado de
Publicaciones, Universidad de Sevilla, Sevilla, 2004, p. 14.
2
Como apunta la base de datos sobre P az y Conflicto de la Universidad de Uppsala, de los 40 conflictos
armados que aún persisten en 2014, sólo uno es internacional, mientras que los 39 restantes son no

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