Decisión del Panel Administrativo nº DES2009-0021 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 28, 2009 (case Grupo Primer Empleo Online S.L. v. Alvaro Ayuso Herrero)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateJuly 28, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Grupo Primer Empleo Online S.L. v. Alvaro Ayuso Herrero

Caso No. DES2009-0021

1. Las Partes

La Demandante es Grupo Primer Empleo Online S.L., con domicilio en Madrid, España, representada mediante apoderado.

La Demandada es Alvaro Ayuso Herrero, con domicilio en Madrid, España, representada mediante apoderado.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [primerempleo.es] (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de mayo de 2009. El 27 de mayo de 2009 el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 27 de mayo de 2009 ESNIC envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7.a) y 15.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de junio de 2009. De conformidad con el artículo 16.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de junio de 2009. El Escrito de Contestación a la Demanda fué presentado ante el Centro el 27 de junio de 2009.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 15 de julio de 2009, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 3 de julio de 2009 el Centro recibió la Autorización otorgada por el representante legal de la Demandante, con fecha 2 de julio de 2009, a favor de Noelia García Noguera, para que tramite en su nombre y representación el presente procedimiento, documento que se admite en virtud de las facultades que se reservan al Experto en el artículo 18.d) del Reglamento.

4. Cuestión Procedimental Previa

La parte Demandada ha solicitado “la suspensión y posterior terminación del procedimiento en base a la falta de legitimación activa de la parte actora para la presentación de la demanda” y añade que “ninguno de los documentos aportados en la demanda establece que la parte actora cuenta con la autorización o poder suficiente para la representación en la misma”. El Experto considera que las circunstancias que concurren en el presente caso no justifican la suspensión del procedimiento, ya que la legitimación activa de la Demandante ha quedado acreditada y, en lo que a su representación se refiere, como se ha señalado anteriormente, ha sido aportada la oportuna Autorización, en definitiva, no requerida por el Reglamento.

5. Antecedentes de Hecho

La sociedad Demandante, Grupo Primer Empleo Online S.L., fue constituida el 13 de enero de 2006.

La Demandante solicitó el 25 de febrero de 2009, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca denominativa PRIMEREMPLEO (número M-2.865.345-9), para distinguir servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. La tramitación de esta marca ha sido suspendida, habiendo señalado el Examinador de la Oficina Española de Patentes y Marcas prohibiciones absolutas para su registro. El Experto ha comprobado que la Demandante ha contestado al suspenso con fecha 17 de julio de 2009.

El Nombre de Dominio fue registrado el 10 de septiembre de 2007 y consta a nombre del Demandado.

El Experto ha comprobado que la página Web correspondiente al Nombre de Dominio, bajo la denominación “primerempleo”, seguida de la frase “Todo sobre el mundo de los negocios”, da acceso a diversos anuncios y publicidad, así como también es posible acceder a enlaces patrocinados. Este sitio Web ha sido creado por DomiParking.com, cuyo Copyright aparece al pié de la página principal.

6. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, en resumen, alega lo siguiente:

- Que la sociedad Grupo Primer Empleo Online S.L. fue constituida el 13 de enero de 2006, siendo uno de los socios-fundadores de la persona que registró el nombre de dominio [primerempleo.com], con fecha 25 de octubre de 2002, y comenzó...

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