Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 16, 2016 (case Groupe Adeo v. Orlando Garcia Sanchez)

Resolution DateAugust 16, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Groupe Adeo c. Orlando Garcia Sanchez

Caso No. DES2016-0016

1. Las Partes

La Demandante es Groupe Adeo con domicilio en Ronchin, Francia, representada por Coblence & Associés, Francia.

El Demandado es Orlando Garcia Sanchez con domicilio en Madrid, España representado por Herrero & Asociados, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [equation.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de junio de 2016. El 20 de junio de 2016, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 21 de junio de 2016, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 28 de junio de 2016. El Centro verificó que la Demanda y la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la modificación a la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de junio de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 18 de julio de 2016. El 19 de julio de 2016 el Centro notificó a las Partes la falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda. El 20 de julio de 2016 el Demandado se personó y solicitó una extensión del plazo fijado para contestar a la Demanda. El Centro comunicó al Demandado que no se podía otorgar en esa etapa procesal una extensión, quedando a la absoluta discrecionalidad del Experto, la admisibilidad de una eventual contestación a la Demanda presentada fuera del plazo otorgado al efecto. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 20 de julio de 2016.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 3 de agosto de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 12 de agosto de 2016 el Demandado remitió un correo electrónico al Centro solicitando una audiencia telefónica con el Experto. El Centro informó al Demandado que tras haber dado traslado de su petición al Experto, éste, valoradas las consideraciones de su petición y circunstancias del caso así como lo preceptuado en el Reglamento, no consideraba necesaria dicha audiencia telefónica, sin perjuicio de que, si lo estimara necesario, en el supuesto de requerir cualquier información o aclaración adicional en el marco del procedimiento, lo solicitaría a las partes por medio de una orden de procedimiento.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento, el idioma de procedimiento es el castellano.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es un grupo empresarial francés especializado en la venta, tanto a particulares como a profesionales, de una amplia gama de artículos que cubren todas las áreas del hogar, incluyendo artículos de bricolaje, herramientas, materiales de construcción, artículos de decoración, material eléctrico y de fontanería, iluminación, jardín, mobiliario, carpintería, electrodomésticos, etc.,que tiene presencia en 12 países, entre ellos España. Su principal filial es Leroy Merlin que cuenta con 400 tiendas a nivel internacional, 63 de ellas ubicadas en España. Además, el grupo integra también otras empresas y marcas como AKI, DECO-SMART, BRICOMAN, BRICOMART, ZODIO, DELAMAISON, WELDOM, ADEO SERVICES, HOMES-UP, etc.

A través de su filial Leroy Merlin, la Demandante comercializa una gama de material eléctrico, de fontanería, productos de calefacción, aire acondicionado y ventiladores, que identifica mediante la marca EQUATION. Estos productos se comercializan en los establecimientos de Leroy Merlin, así como en las páginas Web de esta cadena, como “www.leroymerlin.es” para España. Por ello, la Demandante es titular de varias marcas que protegen la marca EQUATION a nivel europeo e internacional. Así, en concreto, entre otras, es titular de la Marca de la Unión Europea No. 2.291.672 EQUATION, solicitada el 6 de julio de 2001 y registrada el 5 de agosto de 2002, en clase 17; la Marca Internacional No. 531.475 EQUATION, registrada con efectos desde el 21 de noviembre de 1988 en las clases 6 y 11; así como la Marca de la Unión Europea No. 8.480.352 EQUATION, solicitada el 7 de agosto de 2009 y registrada el 5 de abril de 2010 en las clases 17, 19 y 22; y la Marca de la Unión Europea No. 138.633.394 EQUATION, solicitada el 23 de marzo de 2015 y registrada con efectos desde el 29 de julio de 2015 en las clases 1, 3, 4, 6, 8, 9, 11, 17, 19, 20, 21 y 22.

El nombre de dominio en disputa [equation.es] fue registrado el 5 de mayo de 2007 por el Demandado, que en los datos públicos disponibles de WhoIs e información facilitada por Red.es aparece como titular, contacto administrativo, técnico y de facturación. El nombre de dominio en disputa no aloja contenido alguno.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

- Que es un grupo empresarial, que goza de reputación internacional y opera en 12 países, entre ellos España, comercializando, a través de su filial Leroy Merlin, una amplia gama de productos identificados mediante la marca EQUATION.

- Que antes de iniciar el procedimiento, remitió al Demandado dos comunicaciones informándole de sus derechos e intentando llegar a una solución amistosa, solicitando la transferencia del nombre de dominio en disputa, sin obtener contestación alguna.

- Que existe una...

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